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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: PAOLA JANILCE MELGAREJO VALIENTE C/ RES. N° 181, DEL 28/02/2019 DICT. POR EL INSTITUTO FORES TAL NACIONAL - INFONA ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos ochenta y cuatro En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diecisiete días, del mes de oc tubre, del año dos veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justici a los señores Ministros MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BE NÍTEZ RIERA, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: “PAOLA JANILCE MELGAREJO VALIENTE C/ RES. N° 181, DEL 28/02/2019 DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”, a fin de resolver los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por el Abg. Javier Pir ovano, representante convencional de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 254 del 29 de diciembre del año 2020, aclarado por A. y S. N° 79, de fecha 23 de setiembre del 2021, ambas resolu ciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Just icia, Sala Penal, resolvieron plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la Sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a Derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA**, la Señora Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: la parte actora no ha fundamentado expresamente el recurso. No obstante, en atención a lo estipulado por el art. 405 del C.P.C., en revisión de la resolución recurrida, no se observan vicios o defectos proces ales que ameriten la nulidad de oficio de acuerdo a lo establecido en los art. 113 y 404 del C.P.C., por lo que corresponde DECLARAR desierto el recurso. ES MI VOTO. A sus turnos, **los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** dijeron: qu e se adhieren al voto de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. ASÍ VOTARON. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN**, la Ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por Acuerdo y Senten cia N° 254 del 29 de diciembre del año 2020, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió: “1. NO HACER LUGAR a la presente demanda contencioso administrativa promovida por “PAOLA JANILCE MELGAREJO VALIENTE C/ RES. N° 181, DEL 28/02/2019 DICT. POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)” y en cons ecuencia corresponde; 2. CONFIRMAR la Resolución INFONA N° 181/2019 de fecha 28 de febrero, dictado por la Presidenta interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA), de conformidad a los fundamento s consignados en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER costas dispuesto por el art. 192 d el CPC. 4. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excmo. Corte Suprema de Justicia. <signature>17 OCT. 2022</signature> <signature>Norma Domínguez V.</signature> Secretaria Ministro MINISTRO Ministra
Interpuesto un recurso de aclaratoria por la parte actora, por Acuerdo y Sentencia N° 79 de fecha 23 de setiembre de 2021, se resolvió: “1) HACER LUGAR AL RECURSO DE ACLARATORIA interpuesto por la par te actora contra el ACUERDO Y SENTENCIA N° 254 DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2020, dictado por el Trib unal de Cuentas, Primera Sala y, en consecuencia; 2) ACLARAR que la introducción la citada Acuerdo y Sentencia, donde dice: “En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veinte y nueve del mes diciembre de dos mil diez y nueve, estando presentes los Excm os. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, los Magistrados A. MARTIN AVALOS, MARIA BELEN AGÜERO en interina esta sala por disposición de la Corte Suprema de Justicia N° 7756 del 09 de octubre de 2019 y el RODRIGO A. ESCOBAR, en su Sala de Audiencias y Publico Despacho, bajo la Presi dencia del Primero de los nombrados, por ante mi el Secretario Autorizante, najo la Presidencia del Primero de los nombrados, por ante mí el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente ca ratulado: PAOLA JANILSE MELGAREJO VALIENTE C/ RES. N° 181/2019 del 28 de febrero, dictada por el INS TITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)” debiendo ser trasuntado de la siguiente manera "En la Ciudad de N uestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días veinte y nueve del me s de diciembre de dos mil veinte, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cue ntas. Primera Sala, los Magistrados MARTIN AVALOS, MARIA BELEN AGÜERO, quien interina esta sala por disposición de la Corte Suprema de Justicia N° 7756 del 09 de octubre de 2019 y el RODRIGO A. ESCOBA R, en su Sala de Audiencias y Publico Despacho, bajo la Presidencia del Primero de los nombrados, po r ante mi, el Secretario Autorizante, najo la Presidencia del Primero de los nombrados, por ante mí el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: PAOLA JANILSE MELGAREJO KALI ENTE CRES. N° 181/2019 del 28 de febrero, dictada por el INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)” 3) NO TIFICAR, registrar y remitir copias a la Excma. Corte Suprema de Justicia”. ARGUMENTOS DE LAS PARTES: El Abg. Javier Pirovano, representante convencional de la parte actora Sra. Paola Janilce Melgarejo Valiente, interpone recurso de apelación, expresando agravios en los siguientes términos: “La reclam ación efectuada por mi representada no vulnera el citado artículo constitucional, ya que la señora P AOLA JANILCE MELGAREJO VALEINTE no pretende hacer prevalecer un interés particular suyo por sobre lo s intereses de la sociedad. Pero si reclamanos la vulneración de su derecho consagrado en el art. 10 2 de la Constitución (derechos adquiridos), que se encuentra reglamentado en los arts. 31, 32 y 47 d e la Ley 1626/2000 de la Función Pública... en este juicio se consideró la facultad de las entidades autárquicas de administrar su patrimonio, sin estar sujetas a los mandatos del Ministerio de Hacien da, esa es la cuestión esencial sometida a consideración del órgano jurisdiccional. De acuerdo al ar t. 1º de su ley de creación (3464/08) el INFONA es una institución autárquica y descentralizada del Estado... La función de administrar la entidad recae en el presidente...De acuerdo a su carta orgáni ca el INFONA es una institución autárquica, y el concepto de autarquía es la facultad de un ente de administrarse a sí mismo. Corresponde entonces que VV. EE. dicten Acuerdo y Sentencia disponiendo Ha cer Lugar al recurso interpuesto por mi parte, y en consecuencia declaren la nulidad de la Resolució n N° 181/2019 dictada por el ·INSTITUTO FORESTAL NACIONAL
CORTE SUPREMA de JUSTICIA JUICIO: PAOLA JANILCE MELGAREJO VALIENTE C/ RES. N° 181, DEL 28/02/2019 DICT. POR EL INSTITUTO FORES TAL NACIONAL - INFONA (INFONA) en fecha 28 de febrero de 2019, y mantener los efectos de la Resolución N° 047/2019 del 16 de enero de 2019... Realizado el traslado correspondiente, el Abg. Pedro Medina, en representación de INFONA, contesta c uanto sigue: “la institución se vio en la obligación de reasignación de rubros a varios funcionarios entre ellos la hoy recurrente-, devolviéndoles a las categorías con las que contaban en el mes de d iciembre, del ejercicio 2018; pues así se dispone en el RESUELVE de la Resolución M.H. N° 143/19, ba jo apercibimiento de iniciarse los ajustes, DE OFICIO, si la institución no lo hiciere... Que, en cu anto a lo manifestado por la actora, en relación a la denominación de ente autónomo y autárquico, co nsideramos que ese estatus es relativo, debido a que el órgano rector de las habilitaciones financie ras con fuente de financiamiento 10-recursos del tesoro- es el MINISTERIO DE HACIENDA, por lo que no aplica el criterio de suficiencia institucional para una decisión sobre este caso”, solicita pues, se ordene lo que proceda para resolver la cuestión recurrida. Igualmente, los representantes de la Procuraduría General de la República contestan el traslado, en los siguientes términos: “En resumidas cuentas el fallo del iudex a quo debe ser confirmado atendien do las siguientes premisas: El interés general - siempre - debe primar sobre el particular. Como pri ncipio sine qua non. No se puede pretender que por la disminución de un funcionario público de su sa lario y existiendo una problemática en cuanto a la liquidez económica del Estado, se esté vulnerando derechos salariales. Esto raya en lo absurdo. Pretender separar el presupuesto del INFONA, frente a l PGN es simplemente sostener que el Instituto Forestal Nacional adquiere sus fondos de otra activid ad que no provenga de lo recaudado por el Estado, si como regla general, el Presupuesto General de l a Nación es una expresión detallada de las erogaciones de todo el funcionamiento financiero del Esta do paraguayo.” ANÁLISIS JURÍDICO: Pasando al análisis de la resolución apelada, de los argumentos expuestos respectivamente por las pa rtes, así como de los documentos obrantes en autos, se constata que: por RESOLUCIÓN INFONA N° 181/20 19, de fecha 28 de febrero de 2019, SE DA CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN M.H. N° 130/2019 "POR LA CUAL SE INSTRUYE A LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) ACCIONES A SEGUIR EN CASO DE MODIFICACION ES O AUMENTOS EN LAS LINEAS DEL ANEXO DE PERSONAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCI CIO FISCAL 2019, QUE NO SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS", y en la misma se resuelve: “Artículo 1° DAR/ cumplimiento a la Resolución M.H. N° 130/2019 ... y, a la Resolución M.H. N° 143/2 019 ... Artículo 2° SUSPENDER, temporalmente las asignaciones de las Categorías Salariales dispuesta s por Resolución N° 047/2019, "POR LA CUAL SE ASIGNA CATEGORÍA SALARIAL, CONFORME AL ANEXO DE PERSON AL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019. APROBADO POR LEY N° 6258/2019 A LOS FUNCIONARIOS PERMANENTES DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL", en relación a los Luis María Benitez Riera Ministro Abg. Norma Dominguez IV. Secretaria Dr. Manuel Delfesius Ramirez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
funcionarios que se detallan a continuación:... Línea 29.003; FF 10; N° de CI...; Nombre y Apellido PAOLA JANILCE MELGAREJO VALIENTE, Denominación PROFESIONAL (I); Categ. C8U... Artículo 3º ASIGNAR, t emporalmente a los funcionarios que se citan en el artículo 2º del presente acto administrativo, la Categoría Salarial aprobada por la Ley N° 6258/2019, para el Ejercicio Fiscal 2019, conforme al sigu iente detalle: Línea 29.003; FF 10; N° de CI...; Nombre y Apellido PAOLA JANILCE MELGAREJO VALIENTE, Denominación PROFESIONAL (II); Categ. D54...”. La Sra. Paola Janilce Melgarejo Valiente, conforme petitorio de fecha 11 de abril de 2019 (fs. 4), s e dirige a la Dirección de Gestión de Talento Humano y solicita los documentos que acreditan el camb io de categoría que sufrió y una explicación por escrito de la causa, debido a que en el mes de ener o de 2019, tenía la categoría C8U, y en febrero y marzo del mismo año cambió a la categoría D54, jun to con los cambios de asignaciones salariales que ello implica. Por medio del MEMORANDUM INFONA DGTH N° 117/2019 (fs. 08/09), la administración responde a la Sra. P aola Melgarejo, e informa lo resuelto conforme la Res. INFONA N° 181/2019, ya citada anteriormente. En virtud a ello, la afectada instaura demanda contenciosa administrativa, considerando vulnerados s us derechos por parte de la administración, solicitando se disponga la reposición en la categoría y salario que corresponde a su derecho. Tal como está referido al inicio, estos autos fueron resueltos por el Tribunal de Cuentas-Primera Sa la por medio del Acuerdo y Sentencia N° 254 del 29 de diciembre del año 2020, en sentido adverso a l as pretensiones de la parte actora, por lo que el representante del agrievado, interpuso recurso de apelación, motivando de este modo el análisis ante esta máxima instancia. En este punto, nos detenemos ante la cuestión: ¿Se encuentra ajustado a derecho el fallo dictado por el Tribunal, o corresponde que el mismo sea revocado? Siendo el objeto del contencioso administrativo la verificación de la regularidad de un acto adminis trativo, en este caso la RESOLUCIÓN INFONA N° 181/2019, de fecha 28 de febrero de 2019, y en ese sen tido, se debe analizar las argumentaciones y fundamentos que llevaron a esa decisión administrativa. Inicialmente, debemos mencionar que el Instituto Forestal Nacional, se define como institución autár quica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía adm inistrativa, que se regirá por las disposiciones de la LEY N° 3464/08, y en esta misma ley, en el CA PITULO IV DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE RECURSOS-, Artículo 19, reza “Los recursos financieros del INF ONA serán: 1) La transferencia que el Ministerio de Hacienda realice con los recursos presupuestario s del Servicio Forestal Nacional al INFONA. 2) Las asignaciones ordinarias y extraordinarias que le asigne el Presupuesto General de la Nación y leyes especiales...”; esto nos lleva al análisis de la Ley N° 1.535/99 DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO, cuyos artículos disponen: “Artículo 1º Principios generales. Esta ley regula la administración financiera del Estado, que comp rende el conjunto de sistemas, las normas básicas y los procedimientos administrativos a los que se ajustarán sus distintos organismos y
CORTE SUPREMA de JUSTICIA JUCIO: PAOLA JANILCE MELGAREJO VALIENTE C/ RES. N° 181, DEL 28/02/2019 DICT. POR EL INSTITUTO FOREST AL NACIONAL - INFONA dependencias para programar, gestionar, registrar, controlar y evaluar los ingresos y el destino de los fondos públicos... Artículo 2°: **Sistema Integrado de la Administración Financiera**. El SIAF estará conformado por si stemas de: **presupuesto...** Artículo 3°.- **Ámbito de aplicación**. Las disposiciones de esta ley se aplicarán en los siguientes organismos y entidades del Estado: ...d) **Entes autónomos y autárquicos;...** Artículo 4°.- **Organismos y entidades responsables**. El SIAF será reglamentado por el Poder Ejecut ivo y coordinado por el Ministerio de Hacienda... El **Ministerio de Hacienda** tendrá a su cargo la administración del Sistema de Presupuesto" De la lectura de las normas contenidas en ambas leyes, se desprende que, aun reconocida el carácter de ente autárquico y descentralizado del INFONA, con patrimonio propio y autonomía administrativa, l a institución adquiere recursos de las asignaciones del Presupuesto General De La Nación, por tanto se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Administración Financiera del Estado, y cu yos responsables de la reglamentación son: el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Hacienda. Entonces, en el acto administrativo impugnado, el INFONA argumenta el cumplimiento a la Resolución * *M.H. N° 130/2019**, por la cual se instruye a los organismos y entidades del estado (OEE) acciones a seguir en caso de modificaciones o aumentos en las líneas del anexo de personal de Presupuesto Gen eral De La Nación para el ejercicio fiscal 2019, que no se encuentren debidamente justificadas. En la consideración del MEMORANDUM INFONA DGTH N° 117/2019 (fs. 08/09), cuyo documento y contenido n o ha sido cuestionado, ni redargüido de falso por ninguna de las partes, se lee claramente que la re solución del Ministerio de Hacienda afecta únicamente a las modificaciones o aumentos en la línea de l anexo del personal que no se encuentren debidamente amparadas en el cumplimiento de los procesos d e concursos y demás procedimientos establecidos en las normativas vigentes. Este argumento, se entiende sustentado en la propia Ley N° 1626/00 “de la Función Pública”, igualmen te aplicada al INFONA, y que en su Artículo 15, ordena: “El sistema de selección para el ingreso y p romoción en la función pública será el de concurso público de oposición.” Por Resolución INFONA N° 047/2019, de fecha 16 de enero de 2019 (fs. 21/22), se asigna categoría sal arial con la denominación del cargo conforme al anexo de personal. En esta resolución se encuentra i ncluida la Sra. Paola Janilce Melgarejo Valiente, y la misma solicita que esta asignación sea confir mada y mantenida por esta instancia judicial. Conforme a todo lo anteriormente expuesto, y las constancias agregadas en autos, se concluye que la parte actora Sra. Paola Janilce Melgarejo Valiente, para conservar la categoría y asignación salaria l equivalente a la misma, deberá demostrar que accedió a los mismos por medio de concurso público de oposición o algún otro procedimiento establecido en la ley o reglamentaciones internas de la Instit ución. Este ABR. Norma Dominguez V. Secretaria Luis Maria Benitez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
requisito requerido tanto por la Resolución M.H. N° 130/2019, como por la misma Ley N° 1626/00, no h a sido cumplido por la actora, por lo que la RESOLUCIÓN INFONA N° 181/2019, de fecha 28 de febrero d e 2019, se encuentra ajustada a derecho. De acuerdo a las consideraciones hechas precedentemente y las normas legales citadas, corresponde NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Javier Pirovano, representante convenci onal de la parte actora, Sra. Paola Janice Melgarejo Valiente, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerd o y Sentencia N° 254 del 29 de diciembre del año 2020, aclarado por A. y S. N° 79, de fecha 23 de se tiembre del 2021, ambas resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En cuanto a las costas, por la forma en que fue resuelta la cuestión y de conformidad al art. 203 inc. a) del C. P.C., deben aplicársele al apelante. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijeron: que se adhieren al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos . ASÍ VOTARON. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria V
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: PAOLA JANILCE MELGAREJO VALIENTE C/ RES. N° 181, DEL 28/02/2019 DICT. POR EL INSTITUTO FORES TAL NACIONAL - INFONA Asunción, <signature>17 OCT. 2022</signature> de octubre de 2022. Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1) DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. Javier Pirovano, representante co nvencional de la parte actora. 2) NO HACER LUGAR al Recurso de Apelación interpuesto por el representante de la parte actora, Sra. Paola Janilce Melgarejo Valiente; y, en consecuencia; 3) CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 254 del 29 de diciembre del año 2020, aclarado por A. y S. N° 79, de fecha 23 de setiembre del 2021, ambas resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas, Prim era Sala, de conformidad a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4) IMPONER las costas al apelante. 5) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Manuel Dejesús Ramírez Cano MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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