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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. CESAR VILLANUEVA LOPEZ Y RUBEN LIAL EN REPRE SENTACION DE ISMAEL PAREDES FLOR, HILDA PAREDES SANABRIA E IGNACIO PAREDES SANABRIA EN LOS AUTOS CAR ATULADOS: "ISMAEL PAREDES Y OTROS S/ POSESION, TRAFICO DE DROGAS PELIGROSAS Y OTROS". AÑO: 2022 - N. ° 236. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos cuarenta y nueve. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los vece cincuenta del mes de octu bre del año dos mil veintidos , estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores ANTONIO FRETES, VICTOR RIOS OJEDA y CE SAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente c aratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. CESAR VILLANUEVA LOPEZ Y RUBEN LI AL EN REPRESENTACION DE ISMAEL PAREDES FLOR, HILDA PAREDES SANABRIA E IGNACIO PAREDES SANABRIA EN LO S AUTOS CARATULADOS: "ISMAEL PAREDES Y OTROS S/ POSESION, TRAFICO DE DROGAS PELIGROSAS Y OTROS", a f in de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Cesar Villanueva López y Ruben Lial, por la defensa de Ismael Paredes, Hilda Paredes e Ignacio Paredes Sanabria. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, res olvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Diese l Junghanns, Rios Ojeda y Fretes. A la cuestión planteada el Doctor **DIESEL JUNGHANNS** dijo: los Abogados Cesar Villanueva López y R uben Lial, por la defensa de Ismael Paredes, Hilda Paredes Sanabria e Ignacio Paredes Sanabria, opus ieron excepción de inconstitucionalidad en contra del Art. 473 del Código Procesal Penal, invocando la conculación del Art. 17 num. 4) de la Constitución Nacional. El referido articulo establece cuanto sigue: "Cuando no sea posible reparar directamente la inobserv ancia de la ley o su errónea aplicación, el tribunal de apelaciones anulará total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal. Cuando la anulación sea parc ial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio". En atención a esto, los excepcionantes alegan que con la aplicación del articulo impugnado se estarí a vulnerando la garantía del "nes bis in idem", establecida en el Art. 17 num. 4) de la Constitución Nacional en el cual se preceptúa que toda persona tiene derecho a "que no se le juzgue más de una v ez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fencidos, salvo la revisión favorable de senten cias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal". Al momento de contestar los respectivos traslados, el Agente Fiscal especializado en la lucha contra el Narcotráfico Abg. Enrique Amadeo Diaz, solicitó que la excepción de inconstitucionalidad sea rec hazada. Asimismo, la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscal Adjunta Abg. Gilda Villalba, requirió la declaración el rechazo de la excepción, en razón a que no se advierte en el escrito pre sentado, fundamentos serios de cómo la norma excepcionada quebrantaría el artículo 17 de la Constitu ción Nacional. <signature>Abog. Cesar M. Diesel Junghanns</signature> **Cesar M. Diesel Junghanns** Ministro CSJ. <signature>Dr. ANTONIO FRETES</signature> **Dr. ANTONIO FRETES** Ministro <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> **Dr. Víctor Rios Ojeda** Ministro 1
Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las contestaci ones, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Sala Constitucional de la Corte Su prema de Justicia para entender en la cuestión planteada, la cual surge de lo preceptuado en los art ículos 132, 259 numeral 5 y 260 numeral 1 de la Constitución Nacional, así como del artículo 13 de l a ley N.° 609/95. En tal sentido, el artículo 538 del Código Procesal Civil determina: "La excepción de inconstitucion alidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvenció n, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna n orma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución...". De la interpretación del citado artículo, tenemos que el control de constitucionalidad por vía de la excepción solo será procedente respecto de una ley o instrumento normativo violatorio de alguna nor ma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución Nacional, es decir, "la excepción únicamente puede usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la impugnac ión de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar". Además, debe destacarse que este instrumento procesal de carácter extraordinario: "... posee una rat io legis eminentemente preventiva, puesto que tiene por finalidad obtener un pronunciamiento prejudi cial por parte de la Excmo. Corte Suprema de Justicia para evitar que los Magistrados que entenderán el caso concreto apliquen las normas jurídicas cuya constitucionalidad se cuestiona". Asimismo, el Art. 552 del Código Procesal Civil que regula la acción de inconstitucionalidad -aplica ble por analogía a la excepción de inconstitucionalidad- exige que el excepcionante funde en término s claros y concretos su petición, razón por la cual se debe identificar el perjuicio concreto que le ocasionaría la norma excepcionada y la demostración fehaciente de su contradicción con la Constituc ión Nacional. Así las cosas, observada la presentación de los excepcionantes con relación a los parámetros expuest os, puede corroborarse que, si bien este identifica el acto normativo cuya declaración de inconstitu cionalidad pretende (Art. 473 del CPP), en realidad no se expone de modo concreto el fundamento por el cual se considera a la citada norma como violatoria del Art. 17 num. 4) de la Constitución Nacion al, conforme lo exige el Art. 538 del CPC para la procedencia de la excepción de inconstitucionalida d. En tal sentido, es importante hacer notar que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido invariablemente que las impugnaciones de inconstitucionalidad deben contener un plexo argumental razonado, en el cual: "... debe plantearse haciendo un análisis y aportando argumentación consistente en relación con la afectación o lesión directa, concreta o visible derivada de la aplic ación de la misma, ya que por medio de esta vía legal y de efecto concreto, se intenta depurar el or denamiento jurídico, logrando la ecuanimidad y el equilibrio en el impacto de aplicación de las norm as a la sociedad". Por los argumentos señalados, considero que la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abo gados Cesar Villanueva López y Rubén Lial, por la defensa de Ismael Paredes, Hilda Paredes Sanabria e Ignacio Paredes Sanabria, en contra del Art. 473 del Código Procesal Penal, debe ser rechazada, de biendo imponerse las costas a la parte excepcionante. ES MI VOTO. A su turno el Doctor RIOS OJEDA dijo: 1- Me adhiero al voto del Ministro preopinante, Dr. César Dies el, en cuanto al rechazo de la excepción de inconstitucionalidad planteada por los Abgs. Cesar Villa nueva López y Rubén Lial, por la defensa de Ismael Paredes, Hilda Paredes Sanabria e Ignacio Paredes Sanabria, permitiéndome agregar que corresponde eximir de costas a la parte excepcionante, al no ob servarse ejercicio abusivo del derecho, de conformidad a los Arts. 53 y 193 del Código Procesal Civi . Es mi voto. ¹ Mendoça Daniel, Derecho Procesal Constitucional – Régimen Procesal de las Garantías Constitucional es, La Ley Paraguaya, Asunción, 2012, p. 26 ² Ac. y Sent. N.° 1241 del 17/12/14: Excepción de Inconstitucionalidad en el juicio: "Rogelio Soria y otros s/f Homicidio Doloso en grado de Tentativa y Omisión de Auxilio" ³ Ac. y Sent. N° 1028 del 05/12/19: Excepción de Inconstitucionalidad en el juicio "Firesa SA c/Silv io Pereira y otra s/f Acción preparatoria de Juicio Ejecutivo"
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "OPUESTA POR EL ABG. CESAR VILLANUEVA LOPEZ Y RUBEN LIAL EN REPRE SENTACION DE ISMAEL PAREDES FLOR, HILDA PAREDES SANABRIA E IGNACIO PAREDES SANABRIA EN LOS AUTOS CAR ATULADOS: "ISMAEL PAREDES Y OTROS S/ POSESION, TRAFICO DE DROGAS PELIGOSAS Y OTROS". AÑO: 2022 - N.° 236. A su turno el Doctor **FRETES** dijo: concuerdo con el Ministro preopinante, Dr. César Diesel, sobre el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad planteadada. El artículo 538 del Código Procesal Civil establece los presupuestos de admisibilidad y procedencia de la defensa constitucional analizada y especialmente el objeto que puede ser impugnado por esta ví a, a saber, una ley u otro instrumento normativo que pueda ser contrario a la Constitución Nacional. La excepción de inconstitucionalidad está diseñada para sustraer ciertos preceptos legales del alcan ce judicial, de modo que el juez queda obligado a omitirlos al momento de resolver un asunto sometid o a su conocimiento. Tiene un efecto negativo que se produce por la declaración de inaplicabilidad, ya que prohibe al juez utilizar la norma impugnada para resolver el conflicto, pero al mismo tiempo no le indica cómo deberá fallar o qué preceptos legales podrá en adelante aplicar. El requerimiento debe indicar en forma precisa cómo la aplicación del precepto que se impugna contra viene la constitución. No es suficiente por tanto que el requerimiento exponga en abstracto la contr adicción entre la norma legal y constitucional. Debe especificarse siempre la forma como en la aplic ación de la norma legal se genera el efecto contrario a la Constitución. Son inhábiles los planteos que comportan escuetas y genéricas impugnaciones así como los argumentos que no demuestran cuál es el alcance y el contenido de los derechos afectados y porqué motivos el ex cepcionante cree que la formulación normativa del legislador es irrazonable. En el caso **sub examine** si bien identifica el acto normativo cuya declaración de inconstitucional idad se pretende, no menciona ni describe la supuesta infracción a la norma constitucional indicada. Constituye la base indispensable de la defensa constitucional ejercida la explicación adecuada de l a forma en que se produciría la contradicción entre normas. Por las consideraciones expuestas no corresponde hacer lugar a la excepción opuesta con el alcance d e lo previsto por el artículo 192 del Código de Procedimientos Civiles. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. ANTONIO FRETES Ministro Ante mí: Rogelio C. Paredes Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
SENTENCIA NÚMERO: 649. Asunción, 13 de octubre de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESU ELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Cesar Villanueva Lópe z y Ruben Lial, por la defensa de Ismael Paredes, Hilda Paredes e Ignacio Paredes Sanabria, en contr a del Art. 473 del Código Procesal Penal. IMPONER costas a la perdidosa ANOTAR registrar y notificar Ante mí: Cesar M. Diesel Ministro CSJ. Secretario Dr. Antonio Fretes Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Poder Judicial SECRETARÍA JUDICIAL CORTES SUPREMAS DE JUSTICIA
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