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EXPEDIENTE: “DELIA PATRICIA SAMUDIO TORRAS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA” N° 40 AÑO 2020. - A.I. **VISTA:** la recusación planteada por el Abg. José Costa Perdomo por la defensa técnica de la Señor a Delia Patricia Samudio Torras en contra de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Mar ía Carolina Llanes Ocampos, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, y Dr. Luis María Benítez Riera, miemb ros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y - **CONSIDERANDO:** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos:** Que, la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo; en efecto, esta figura de be ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio de juez natural.- Al margen de lo dicho, cabe agregar que las partes, únicamente, podrán invocarse cuando existan elem entos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende; de ahí, las simples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas en contra de uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente pa ra provocar la separación de éstos.- En ese sentido, nuestra normativa procesal penal establece en el Art. 50 los motivos que determinan la utilización de este mecanismo dirigido a enmarcar la imparcialidad e independencia de los jueces en la correcta administración de justicia. – Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.” – Del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que las causales invocadas carece n de fundamentación (incisos4) y 13)-, en vista de que, no se hallan argumentadas fáctica ni jurídic amente, por tanto, no asume entidad suficiente que los inhabilite a continuar entendiendo en la caus a. – En ese sentido, es evidente la improcedencia de las cuestiones aducidas por el recusante, razón por la cual, corresponde el rechazo in limine de la recusación por así corresponder a estricto derecho. – **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera:** Adhiero mi opinión a la de la Ministra preopinante María Carolina Llanes, en el sentido de que corre sponde el rechazo in limine de la recusación planteada, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. – Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia:** En esta oportunidad lo que hay que resolver es la recusación en contra de los miembros del Tribunal de Apelaciones, Segunda Sala de la Capital, por lo que no se debe estudiar la conducta de los proces ados, sino más bien la actuación de los Magistrados, razón por la cual, al no existir peligro de par cialidad del juzgador en la presente causa, corresponde el rechazo de la recusación interpuesta por el Abg. José Costa Perdomo, contra el pleno de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ES MI OPINIÓN. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **RECHAZAR in limine** la recusación planteada por el Abg. José Costa Perdomo por la defensa técn ica de la Señora Delia Patricia Samudio Torras en contra de los Ministros de la Corte Suprema de Jus ticia, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, y Dr. Luis María Benít ez Riera, miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 2022 con Nro. A.I.: 580 D.
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