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EXPEDIENTE: APELACIÓN GENERAL C/EL AI N° 126 DE FECHA 22/07/22 DICTADO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE ENCARNACIÓN 2DA SALA EN LOS AUTOS NELSON RODRÍGUEZ DUARTE S/DIFAMACIÓN N° 64/2019 **A.I.** **VISTO:** El recurso de apelación general interpuesto por el abogado Eligio Arnaldo Gaona por la de fensa técnica del Sr. Nelson Rodríguez Duarte contra el **Auto Interlocutorio N° 126 del 22 de julio de 2022** dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, segunda sala de la circunscripción judicial de Itapúa; y, **C O N S I D E R A N D O:** Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos.- Que, por el Auto Interlocutorio recurrido, el **Ad quem** resolvió: “… DECLARAR LA ADMISIBILIDAD for mal del recurso de apelación general interpuesto por el Sr. Nelson Rodríguez Duarte … CONFIRMAR el A I N° 225/2022/TS06¹ de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia Unipersonal… IMPONER las costas en esta instancia, en el orden causado…”.-. En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, *a contrario sensu*, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión d e fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el **Art. 39 del Código Procesal Penal**, establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.* * Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación ; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las c ontiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las qu ejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leye s.”- Asimismo, dispone **el Art.28 del Código de Organización Judicial**: “**LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA …** 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las ¹ A su vez, el AI N° 225/2022/TS06 RESOLVIÓ “… TENER POR ABANDONADO la defensa del Acusado Nelson Ro dríguez Duarte, por parte de su abogado defensor ELIGIO ARNALDO GAONA BRITÉZ, en las formas y alcanc es descriptos en el exordio de la presente resolución. 2) TENER por justificada la incomparecencia d el querellado NELSON RODRÍGUEZ DUARTE, conforme a los fundamentos esgrimidos en la presente resoluci ón. 3) EMPLAZAR al Querellado NELSON RODRIGUEZ DUARTE por el término de 48 horas, a fin de que nombr e un abogado particular de su confianza, cumplido dicho plazo, sin que haga uso de su derecho de ele cción, el Tribunal de Sentencia nombrara un Defensor Público de Turno conforme lo establece nuestra Ley de Formal…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE: APELACIÓN GENERAL C/EL AI N° 126 DE FECHA 22/07/22 DICTADO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE ENCARNACIÓN 2DA SALA EN LOS AUTOS NELSON RODRÍGUEZ DUARTE S/DIFAMACIÓN N° 64/2019 resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuen tas:..." Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, el impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado *ut supra*; obviando que este órgano se encuentra vedado de ent ender en la cuestión aducida, puesto que, no se encuentra facultado a examinar decisorios que no rev isten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y reso lver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras; pues la cuestión fue suscitada ante el Tribunal Unipersonal de Sentencias -órgano inferior- Consecuentemente, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado contra el *Auto Interlocutor io N° 126 del 22 de julio de 2022* dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, segunda sala de la circunscripción judicial de Itapúa; por improcedente -no integra el catálogo de las cuestiones atend ibles en esta instancia- en virtud a lo previsto en el Art. 39 del Código Procesal Penal y Art. 28 i nc. 2 de la Ley 879/81. Es mi opinión.- *A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo que:* me adhiero a la INADMISIBILIDAD, del re curso de apelación al no reunir los presupuestos previstos en el Art. 28 del Código de Organización Judicial. Es mi voto.- *A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó que:* me adhiero al voto de la Minist ra Preopinante Dra. María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de declarar *INADMISIBLE* el estudi o del recurso de apelación, por los siguientes motivos:- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que, el Tribunal de Sentencia Uniperson al, había resuelto el A.I. N° 225/T.S.06 de fecha 30 de junio del 2022, y tuvo por abandonada la def ensa del Acusado Nelson Rodríguez Duarte, por parte del abogado defensor Eligio Arnaldo Gaona Brítez , y se emplazó al querellado por el término de 48 horas, a fin de que nombre un abogado particular d e su confianza; contra la citada resolución, el Sr. Nelson Rodríguez Duarte presentó un recurso de a pelación general.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por A.I . N° 126 de fecha 22 de julio del 2022, decidió confirmar el A.I. N° 225/T.S.06 de fecha 30 de junio del 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia Unipersonal.- El Abg. Eligio Arnaldo Gaona Brítez pl anteó nuevamente recurso de apelación general en contra del A.I. N° 126 de fecha 22 de julio del 202 2, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Itapúa.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: APELACIÓN GENERAL C/EL AI N° 126 DE FECHA 22/07/22 DICTADO POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENAL DE ENCARNACIÓN 2DA SALA EN LOS AUTOS NELSON RODRÍGUEZ DUARTE S/DIFAMACIÓN N° 64/2019 En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** Ade más de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será comp etente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contie ndas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) **las demás que le asignen las leyes** ”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: “2. Entenderá po r vía de apelación y nulidad: …; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación e n lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas”. Por tanto, se infiere que el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y re solver la cuestión, en ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calid ad de originaria de un tribunal de segunda instancia, ya que el Tribunal de Apelación resolvió confi rmar una resolución de su inferior y contra dicho Auto Interlocutorio se presentó ante la Corte Supr ema de Justicia el recurso de apelación general; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia pa ra entender en este recurso planteado. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal **RESUELVE** 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación general interpuesto por el abogado Eligio Arnald o Gaona por la defensa técnica del Sr. Nelson Rodríguez Duarte contra el Auto Interlocutorio N° 126 del 22 de julio de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones Penal, segunda sala de la circunscrip ción judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEBA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 2022 con Nro. A.t.: 579 D.
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