Contenido completo: 93513.pdf

EXPEDIENTE: "CLAUDIO ROLAND ROMERO S/CALUMNIA Y OTROS". A.I. VISTO: El recurso de apelación planteado por la Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández en represen tación de Claudio Roland Romero contra el A.I. N.° 211 del 27 de julio de 2022 dictado por el Tribun al de Apelación Penal, Tercera Sala, Capital; C O N S I D E R A N D O Opinión de la ministra Carolina Llanes El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, primeramente, verificar si la resolución impugn ada tiene calidad de “originaria” del Tribunal de Apelaciones –art. 39, inc. 5, CPP; art. 28, inc. 2 . núm. 5, C.O.J.-1 para entender en estos autos *a contrario sensu* estaríamos alterando el principi o de igualdad que debe primar en la actividad jurisdiccional. En este contexto, se observa que el fallo atacado no es susceptible de ser revisado por esta vía, en razón de que la Alzada no fue el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión que se p romovió ante el mismo2, *ergo* somos incompetentes para analizar el mérito de la apelación general p resentada (art. 449, 461 y ss, CPP). Consecuentemente, no queda otra alternativa que declarar la inadmisibilidad del recurso, por ser not oriamente improcedente. Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes, por igualdad de fundamentos.- 1 Art. 39, CPP. “Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en la s leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer.... 5) las demás que le asignen l as leyes.” Art. 28, C.O.J. “La Corte Suprema de Justicia Conocerá: ...2. Entenderá por vía de apelación... b) d e las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas...” 2 El tribunal resolvió: “1) DECLARAR LA COMPETENCIA de este Tribunal de Alzada para resolver el Recu rso de Apelación General Interpretado. 2) DECLARAR ADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpu esto por la Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández, representante de Claudio Roland Romero en cont ra del A.I. n.° 837 de fecha 16 de mayo de 2022 dictado por la Jueza penal de ejecución, Abg. Sandra Kirchofer. 3) CONFIRMAR el A.I. n° 837 fecha 16 de mayo de 2022 por la Jueza Penal de Ejecución...” La juez de ejecución resolvió: “1. NO HACER LUGAR al pedido de PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL plan teado por la Defensa Técnica a favor de CLAUDIO ROLAND ROMERO, por las argumentaciones esgrimidas en el considerando de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar...” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Me adhiero al voto de los Dres. Llanes Ocampos y Benítez Riera, en el sentido de declarar **INADMISI BLE** el estudio del recurso de apelación, por los siguientes motivos:- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que la Magistrada Sandra Kirchhofer, Ju eza Penal de Ejecución, había resuelto el A.I. N° 837 de fecha 16 de mayo del 2022, y contra la cita da resolución, la Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández presentó recurso de apelación general.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por A.I. N° 211 de fecha 27 de jul io del 2022, decidió confirmar el A.I. N° 837 de fecha 16 de mayo del 2022, dictado por la Magistrad a Sandra Kirchhofer, Jueza Penal de Ejecución.- La Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernández planteó nuevamente recurso de apelación general en contr a del A.I. N° 211 de fecha 27 de julio del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, T ercera Sala de la Capital.- En ese contexto, **el Art. 39 del Código Procesal Penal establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Ademá s de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compet ente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contenda s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes”. En c oncordancia con el **Art. 28 del Código de Organización Judicial-** que expresa: “2. Entenderá por v ía de apelación y nulidad: …; b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en l o Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas”.- Por tanto, se infiere que el Tribunal de Apelación no fue el primer órgano en recibir, estudiar y re solver la cuestión, en ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calid ad de originaria de un tribunal de segunda instancia, por tanto, esta Sala Penal, no tiene competenc ia para entender en este recurso de apelación general planteado. **ES MI VOTO.-** Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por la Abg. Brígida Elizabeth Aguilar Fernánd ez en representación de Claudio Roland Romero contra el **A.I. N° 211 del 27 de julio de 2022** dict ado por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, Capital; por los fundamentos expuestos en el e xordio de la presente resolución. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 2022 con Nro. A.I.: 578 D. <page_number>2</page_number>
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.