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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° 6712/2021: “Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Aldo Ramírez po r la defensa de Miguel Angel Figueredo Valiente en la causa: MIGUEL ANGEL FIGUEREDO VALIENTE S/ ABUS O SEXUAL EN NIÑOS”. **Auto Interlocutorio** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Aldo Ramírez por la defensa de Miguel Angel Figueredo Valiente contra el A.I. N° 244 de fecha 9 de mayo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Ciudad de San Lorenzo, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA.** 1. De las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante A.I. N° 301 de fecha 6 de abril de 2022 el Juzgado Penal de Garantías N° 3 de Ciudad de San Lorenzo resolvió entre otras cosas, no hace r lugar al incidente revisión de medidas cautelares, interpuesto por la defensa técnica del imputado , y ordenar la apertura a juicio oral y público a los efectos del enjuiciamiento del Sr. Miguel Ánge l Figueredo Valiente, por la comisión del hecho punible de Abuso Sexual en Niños. Contra esta resolu ción, el representante de la defensa técnica interpuso recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Ciudad de San Lorenzo, que por A.I. N° N° 244 de fecha 9 de mayo de 2022 resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto y confirmar la medid a cautelar impuesta al incocado por el punto III del A.I N° 301. Ante este resultado jurisdiccional, el Abg. Aldo Ramírez, por la defensa de Miguel Angel Figueredo Valiente, interpone el recurso extra ordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legal es establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, o bjeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, el plazo de interposición está fijado en el Art. 468¹ del C.P.P., que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisió n expresa hecha por el Art. 480² del C.P.P..- 4. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de e sta Sala Penal en fecha 20 de mayo de ¹ **Art. 468. Interposición.** El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ² **Art. 480. Trámite y resolución.** El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán apl icables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
2022, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 10 del mismo mes y año. Por tan to, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Aldo Ramírez tiene intervención rec onocida como defensor técnico en la causa. De esta forma, está habilitado para implementar los medio s de impugnación que estime convenientes a sus derechos, por considerar que le causa agravio el fall o en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.³.- 6. Ahora bien, en cuanto a la **impugnabilidad objetiva** correspondiente a esta modalidad recursiva , el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 477⁴. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una senten cia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decis iones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o d eniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, supuestos que no se cumplen en este caso. - 7. Efectivamente, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al declarar i nadmisible la apelación general interpuesta contra el auto de apertura a juicio oral, el órgano juri sdiccional de alzada no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En e ste contexto, las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas q ue hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento defi nitivo.- 8. En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso de Camilo Soares Machado y otros sobre Lesión de Confianza⁵ he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se analiza la admisibilidad de un Recurso de Cas ación que tiene requisitos diferentes a la Apelación General puesto que el primero exige que la reso lución recurrida (autos interlocutorios) pongan fin al proceso.- 3 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurr ir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. ⁴ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión d e la pena. ⁵ Acuerdo y Sentencia N° 440 del 23 de mayo de 2019 dictado por la Sala Constitucional de la Corte S uprema de Justicia.
EXPEDIENTE N° 6712/2021: “Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Aldo Ramírez po r la defensa de Miguel Angel Figueredo Valiente en la causa: MIGUEL ANGEL FIGUEREDO VALIENTE S/ ABUS O SEXUAL EN NIÑOS”. 9. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Pen al para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmissible. ES MI VOTO.-. 10. A su turno, el Ministro Benítez Riera manifestó cuanto sigue:- 11. Adhiero mi opinión a la del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de que corresp onde declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación promovido, porque el A.I. N° 244 de fecha 9 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Ciudad de San Lorenzo, no pone fin al procedimiento. No obstante, hago la salvedad de que en este y otros fallos vengo sosteniendo que para que una sentencia definitiva o un auto interlocutorio dictado por el tribunal de apelación sean objetivamente impugnables conforme al artículo 477 del Código Procesal Penal, deben tratarse de resoluciones que pongan fin al procedimiento. Es mi opinión.-. 12. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos manifestaron que se adhiere al voto del Ministro Benítez Riera que antecede, por sus mismos fundamentos.-. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Aldo Ramírez por la defensa de Miguel Angel Figueredo Valiente contra el A.I. N° 244 de fecha 9 de mayo de 2022 dicta do por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Ciudad de San Lorenzo, por los fundam entos expuestos en el exordio de esta resolución.-. ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 2022 con Nro. A.I.: 576 D.
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