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EXPEDIENTE: "ISMAEL VILLANUEVA PAIVA S/VIOLENCIA FAMILIAR EN PASO YOBÁI - N° 808/2018".- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. N° 67, de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guai rá, y: CONSIDERANDO VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA 1.Por A.I. N° 19, de fecha 22 de febrero de 2022, el Tribunal de Sentencia, en la audiencia de juici o oral y público, al momento del estudio de las cuestiones incidentales, resolvió “…1. HACER LUGAR A L INCIDENTE DE NULIDAD DE LA ACUSACION FISCAL, y 2. DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de l acusado Ismael Villanueva Paiva…”.- 2.Por A.I. N° 67, de fecha 28 de abril de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circun scripción Judicial de Guairá, resolvió ANULAR el referido fallo del Tribunal de Sentencia que decret ó el Sobreseimiento Definitivo del procesado. - 3. La Abg. Norma Raquel Núñez Resquín, por la defensa técnica del acusado Ismael Villanueva Paiva, i nterpone recurso de casación contra el A.I. N° 67, de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Trib unal de Apelaciones. - 4.El escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Pe nal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en e l art. 480 y 468 C.P.P.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
5.La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Abg. Norma Núñez Resquín, en fech a 03 de mayo de 2022, y el recurso fue interpuesto en fecha 16 de mayo del mismo año, dentro del pla zo requerido por el Art. 480 del CPP. – 6.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la Abg. Norma Núñez Resquín, es la defensora té cnica del procesado en esta causa penal. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Ar t. 449 del CPP. 7.Respecto al objeto del recurso de casación, la recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, que no pone fin al procedimiento, debido a que ANULA el Sobreseimiento Definitivo dictado por el Tribunal de Sentencia a favor del procesado, por l o que se denota que el fallo objeto de impugnación (A.I. N° 67, de fecha 28 de abril de 2022), no ti ene la potencialidad de poner fin al procedimiento. Por lo tanto, no cumple con lo dispuesto en el A rt. 477, segunda alternativa del CPP¹, que requiere para los autos interlocutorios, que además de pr ovenir del Tribunal de Apelaciones, deben poner fin al proceso. En estas condiciones, se observa que el recurso interpuesto no se adecua a los presupuestos legales que hacen al objeto del recurso de casación, establecidos en el Art. 477 del CPP, por lo tanto debe ser declarado inadmisible. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARIA BENITEZ RIERA, dijo: Me adhiero a la opinión del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES manifiesta compartir la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la inadmisibilidad del presente recurso, c on la siguiente puntualización: - ¹ El art. 477 CPP dispone “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE: "ISMAEL VILLANUEVA PAIVA S/VIOLENCIA FAMILIAR EN PASO YOBAI - N° 808/2018". - El art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de c asación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones d e ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinci ón, conmutación o suspensión de la pena. - En ese sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el princip io de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del ele nco legal a las demás. - En el caso del enunciado normativo "...contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", la "o" es utilizada para ex presar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que ponen fin al procedim iento. - En tal sentido, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o a bsolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclus ión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de c osa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, de sestimación de la denuncia, entre otras).- De esta manera, se observa que la resolución impugnada no pone fin al procedimiento, puesto que se d irige contra una decisión confirmatoria que resolvió no hacer lugar al sobreseimiento definitivo. En tal sentido, el recurrente ha mal dirigido el recurso extraordinario y esta Sala Penal está imposib ilitada de desatender los estrictos requisitos que hacen a la interposición, por tanto, debe declara rse inadmisible el recurso. ES MI VOTO. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí
Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por la Abg. Norma R aquel Núñez Resquín, por la defensa técnica del acusado Ismael Villanueva Paiva, contra el A.I. N° 6 7, de fecha 28 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscr ipción Judicial de Guairá, según el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 2022 con Nro. A.I.: 574 D.
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