Contenido completo: 93503.pdf

EXPTE.: "LUIZ HENRIQUE BOSCATTO Y OTROS S/LAVADO DE DINERO Y OTROS – N° 10/2017"- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso de Casación Directa interpuesto por el Abg. Samuel Silvero Martínez, en representa ción del Sr. Antonio Carlos Bernardino, contra el A.I. N°290, de fecha 24 de junio de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías, Especializado en Delitos Económicos, y; - C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA El Juez Penal de Garantías, Especializado en Delitos Económicos, Abg. Humberto Otazú, resolvió: “…1. ADMITIR la acusación formulado por la Agente Fiscal interviviente, Abg. Nathalia Silva contra la ac usada Mirian Mercedes Morán Barrios y Antonio Carlos Bernardino, en consecuencia, ordenar la apertur a a JUICIO ORAL Y PUBLICO…”. El Abg. Samuel Silvero Martínez, en representación del Sr. Antonio Carlos Bernardino, interpone Recu rso de Casación contra la referida resolución del Juzgado de Garantías Especializado.- Corresponde NO ADMITIR para su estudio el Recurso de casación planteado porque no cumple todos los p resupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a con tinuación: - Para conocer la validez del documento verifique aquí.
El escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el tiempo fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exigencias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.¹- De las constancias de autos, surge que el Abg. Freddy Javier Núñez Moreira, anterior defensor técnic o del procesado Antonio Carlos Bernardino, fue notificado de lo resuelto en el fallo objeto de impug nación, en fecha 24 de junio de 2022, y el Abg. Samuel Silvero Martínez, defensor técnico del acusad o presentó recurso de casación en fecha 08 de julio de 2022, por lo tanto, dentro del décimo día háb il. - El Abg. Samuel Silvero Martínez, es el defensor técnico del procesado en la presente causa penal, ra zón por la que se afirma el derecho a recurrir, hallándose cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.²- Respecto al objeto del recurso de casación directa, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Juzgado de Garantías, que resolvió elevar la presente causa penal, a juicio oral y público, por lo tanto, no cumple con el requisito dispuesto en el Art. 479 del CPP³ , que exige que se trate de una sentencia definitiva. ES MI VOTO. - ¹ Artículo 468.- Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que d ictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada… ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado” ³ Art. 479. Casación Directa. "...Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el rec urso extraordinario de casación..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPTE.: "LUIZ HENRIQUE BOSCATTO Y OTROS S/LAVADO DE DINERO Y OTROS – N° 10/2017"- A su turno, el Ministro Dr. **LUIS MARIA BENITEZ RIERA**, manifestó compartir la INADMISILIDAD del r ecurso de casación, pues se advierte que la resolución cuestionada, no se halla contemplada dentro d e los presupuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, es decir es un auto interlocutorio, pero no pone fin al procedimiento. Es mi voto. – **OPINION DE LA MINISTRA LLANES:** Me adhiero al voto del Ministro Manuel Ramírez Candia por los mis mos fundamentos. - Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigen tes; la, – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: **1.DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Samuel Silv ero Martínez, en representación del Sr. Antonio Carlos Bernardino, contra el A.I. N°290, de fecha 24 de junio de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías, Especializado en Delitos Económicos, por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. – **2.ANOTAR**, notificar y registrar. - Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: **MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A)** Firmado digitalmente por: **MARIA CAROLINA LLANES QCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 20 22 con Nro. A.I.: 568 D.**
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.