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EXPEDIENTE: “MINISTERIO PÚBLICO C/ CESAR BENÍTEZ CHAMORRO S/ HOMICIDIO DOLOSO”. CAUSA N° 6496/2012. Auto Interlocutorio VISTA: La recusación interpuesta contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescen cia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la circunscripción judicial de Alto Paraná, Magistrad os CELSA ROJAS DE MORÍNIGO, RAMÓN ECHEVERRÍA ROTELA y ROBERTO MACORITTO, y: CONSIDERANDO: Que, el Abogado Nicolás Manfredo Russo Galeano, ha planteado recusación con causa contra los Miembro s del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la c ircunscripción Judicial de Alto Paraná, Magistrados CELSA ROJAS DE MORÍNIGO, RAMÓN ECHEVERRÍA ROTELA y ROBERTO MACORITTO, en base al numeral 13 del Art. 50 del CPP, en los siguientes términos: “...ven go a recusar por causal sobreviniente..., por la evidente existencia de una “acción corporativa” de las Salas Penales de 2ª Instancia, en aplicar resoluciones que perjudican a mi defendido el señor Cé sar Benítez, y provocar una persecución judicial en su contra, tratando de restringirle la libertad física, pese a la existencia de una resolución judicial firme y ejecutoriada de un Auto Interlocutor io por el cual se le concediera el sobreseimiento Provisional... ...se evidencia la intención de las Magistradas del intento de causarle perjuicio directo al encausado Cesar Benítez. Aprovecho también para denunciar que existe una animadversión y evidente persecución en contra de quien suscribe como abogado, pues en varios otros expedientes también están apareciendo resoluciones que directamente e stán direccionadas para truncan los trabajos judiciales que estoy haciendo en esos expedientes... .. .esta situación de evidente resentimiento u odio, también es causal de excusación o inhibición y ser ía excelente que por decoro, delicadeza y dignidad se excusen de seguir atendiendo las causas que te ngo en esa sala...”. En informe conjunto, los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la circunscripción Judicial de Alto Paraná, Magistrados Celsa Rojas de M orínigo, Ramón Echeverría Rotela y Roberto Macoritto, señalaron: “...rechazamos categoricamente lo m encionado por el profesional, como causal de recusación, habida cuenta que se falta a la verdad, sin acompañar ninguna prueba al respecto, no encontrando sustento alguno en ninguna de las disposicione s previstas por el CPP,... ...consideramos que la causal mencionada por el profesional Abg. Nicolás Russo, no se ajusta a lo establecido en el CPP, por lo que los argumentos no tienen virtualidad de c onfigurar causal alguna como motivo de la recusación, y que razonablemente hagan presumir que este T ribunal no actuará con ecuánimidad e imparcialidad... ...el recusante alega una supuesta “acción cor porativa para perjudicar a su defendido”, sin indicar cuáles son los actos o hechos que permitan con cluir que existe dicha acción por parte de los miembros de este tribunal.... ...por tanto, atento a las manifestaciones esgrimidas solicitamos el rechazo del incidente de recusación planteado...”. Como punto de partida para un correcto análisis de la recusación traída a estudio corresponde hacer una breve referencia al concepto y finalidad de la citada figura procesal, así como a los presupuest os exigidos por nuestra legislación para la viabilidad de la recusación, concluyendo sobre esa base si los argumentos expuestos por el recusante se adecuan o no a las exigencias legales para su proced encia. En ese sentido, la recusación es un mecanismo procesal que la ley acuerda a las partes y cuya finali dad es obtener la inmediata separación del juez del conocimiento de la causa cuando existan actos co ncretos y graves que hagan dudar seriamente de la independencia e imparcialidad de los magistrados e n la administración de los casos que caen bajo su competencia.
La posibilidad de recusar a un juez o magistrado responde a la necesaria imparcialidad que debe regi r toda actuación jurisdiccional; entendida ésta como la condición de “tercero desinteresado” del juz gador, es decir, la de no ser parte, ni tener prejuicios a favor o en contra, no estar involucrado c on los intereses del acusado ni del acusador, ni comprometido con sus posiciones y la actitud de man tener durante todo el proceso la misma distancia entre la hipótesis acusatoria y la hipótesis defens iva hasta el momento de elaborar la sentencia. Dado que la recusación es una de las instituciones que mayores problemas genera respecto a la celeri dad y sencillez de los procesos penales, la ley exige un conjunto de requisitos de carácter formal q ue garanticen que la recusación no sea un arma procesal en la disputa entre las partes, es decir, ex ige fundadas razones que eliminen cualquier posibilidad de utilizar interesadamente este mecanismo d e garantía para seleccionar o separar al juez tomando como base la preferencia o rechazo del justici able hacia sus cualidades personales. Cabe recordar, que este mecanismo debe ser utilizado con la máxima prudencia posible, pues todo magi strado competente en una causa y que resulta “apartado” afecta el principio constitucional del debid o proceso, vale decir, de una causa que tiene que ser entendida por el juez natural y que no es otro que el señalado por una ley anterior al hecho que motiva el procedimiento. En cuanto al marco normativo que regula la figura jurídica de la recusación se debe hacer referencia a los artículos 342, 343 y 50 del Código Procesal Penal que respectivamente disponen: **RECUSACIÓN. ** “Las partes podrán recusar a un juez alegando cualquiera de los motivos indicados.” **FORMA Y TIE MPO.** “La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando l os motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones m anifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedim iento se considerará falta profesional grave.” **MOTIVOS.** “Los motivos de separación de los jueces serán los siguientes…13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialid ad o independencia”. Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. En ese sentido debe tenerse en cuenta: 1) Si se ha alegado la causal ante el tribunal competente; 2) si se trata de una causal establecida en la ley; 3) si se especifican los hechos que constituyen la causal alegada y se agregan las pruebas pertinentes; y 4) si los hechos invocados configuran la cau sal legal. En ese sentido, se observa que, efectivamente la misma ha sido planteada ante el órgano jurisdiccion al competente para su estudio, ya que corresponde a esta Sala Penal expedirse sobre la recusación en tablada contra los Miembros de Tribunales de Apelación en lo Penal según lo previsto en el Art. 39 n um 3 que dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. “Además de los casos previstos en la Constitución Nacio nal y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del Tribunal de Apelaci ón. Con respecto al requisito de invocación de causales establecidas en nuestra legislación, se ha invoc ado la causal prevista en el numeral 13 del artículo 50 del C.P.P. En cuanto al hecho que motiva la recusación, el incidentista se ha limitado a señalar de forma genér ica que los magistrados recusados actúan de manera corporativa para perjudicar a su representado y q ue resulta evidente la persecución por parte del Tribunal hacia a él como abogado, truncando los tra bajos que viene realizando en varios expedientes, sin agregar material probatorio alguno que haga po sible el estudio de la presente recusación, incumpliendo claramente con la exigencia de fundamentaci ón debida y acompañamiento de pruebas, conforme lo exige el Art. 343 del CPP, por lo que la presente recusación debe ser rechazada. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
POR TANTO, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las dis posiciones legales vigentes, la: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación interpuesta por el Abogado NICOLÁS MANFREDO RUSSO GALEANO, contra los Miembro s del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y Apelación de la Niñez y Adolescencia, de la c ircunscripción Judicial de Alto Paraná, Magistrados CELSA ROJAS DE MORÍNIGO, RAMÓN ECHEVERRÍA ROTELA y ROBERTO MACORITTO, por los argumentos expuestos en la presente resolución. REMITIR estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del procedimi ento. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES Ocampo (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 2022 con Nro.-A.I.: 566 D.
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