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CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN: HILARIÓN ÁLVAREZ ORREGO S/ INVASIÓN DE INMUEBLE. 955/201 9. A.I. N° ____________ Asunción, de de 2022.- VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el señor Aníbal Velázquez Duarte por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Interlocutorio N° 567 de fecha 06 de diciembre del año 2.021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Paraguari, y: CONSIDERANDO: Que previamente debe tratarse la admisibilidad del recurso interpuesto en estos autos por el señor A níbal Velázquez Duarte por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el auto interlocutorio N° 567 del 6 de diciembre de 2021. Que el art. 462 del ritual penal establece los requisitos para la admisibilidad del recurso, que pre scribe como presupuestos a) la presentación en escrito debidamente fundado; b) ante el mismo juez qu e dictó la resolución y c) dentro del plazo de cinco días; d) debiendo tenerse en cuenta, además, qu e la resolución pueda ser objeto del recurso de apelación. El recurrente bajo patrocinio de abogado se ha limitado a la mera presentación del recuso, según con sta en el expediente electrónico de referencia. Que, en este orden, es que justamente, la ley procesal exige al litigante a fundamentar su recuso, l o que en puridad significa que el recurrente debe realizar un análisis razonado de la resolución exp oniendo los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada, lo que no ha ocurrido en este cas o en particular pues el apelante – como se dijo- se limita a objetar la misma sin mencionar siquiera disposición legal alguna. Que este solo motivo torna inadmissible el recurso interpuesto en estos autos, al no poder esta alta magistratura reconocer los agravios que el mismo pretende sean estudios en esta instancia para reve rtir la decisión del Tribunal de Apelación. Por lo expuesto, se debe declarar inadmisible el recurso interpuesto ante esta Sala Penal. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera. A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro pre opinante por los mismos fundamentos. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero a la opinión de los Dres. María Carolina Llan es Ocampos y Luis María Benítez Riera, en cuanto a la inadmisibilidad del Recurso de Apelación Gener al planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo siguiente:- Corresponde DECL ARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de apelación general interpuesto, ya que de la lectura de autos, se infiere que el Abg. Hugo Ledezma interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio en cont ra de la providencia de fecha 15 de octubre del 2020, dictada por el Juez Penal de Garantías Hilario Francisco Bustos Martínez, y que al ser Para conocer la validez del documento verifique aquí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
elevada subsidiariamente la apelación ante el Tribunal de Alzada, éste resuelve declarar por A.I. N° 567 de fecha 06 de diciembre del 2021, la inadmisibilidad del recurso de apelación en subsidio, y c ontra dicha resolución el Sr. Aníbal Velázquez Duarte interpone recurso de apelación general.- En es e sentido, se infiere que el apelante ha planteado erróneamente el recurso de apelación general, pue sto que la resolución apelada por el recurrente no cumple con el objeto, al no tratarse de una resol ución originaria del Tribunal de Apelaciones, atendiendo a que en la misma se resuelve declarar inad misible una apelación en subsidio, y en consecuencia, se confirma la providencia de fecha 15 de octu bre del 2020, que había resuelto tener por reconocida la personería de los recurrentes, dictada por el Juez Penal de Garantías Hilario Francisco Bustos Martínez, por lo que no fue el Tribunal de Apela ción el primer órgano en estudiar la cuestión sometida a su consideración, y en consecuencia, corres ponde declarar inadmisible el recurso planteado también por este motivo. **ES MI VOTO.**- POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1- **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación interpuesto por el señor Aníbal Velázquez Duarte por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el Interlocutorio N° 567 de fecha 06 de dici embre del año 2.021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Paragu arí, con el efecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución. 2- **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEBA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 13 de octubre de 2022 con Nro. A.I.: 565 D.
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