Contenido completo: 93493.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: **“HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. FEDERICO PANDERI A FAVOR DE SANTIAGO LARREA RAMÍEZ”,…………………** ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO: Seudemio Ochota y un En la ciudad de Asunción, a los …………………..días del mes de …………………. del año dos mil veintidós, estando en Sala de Acuerdos de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, Luis Ma ría Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos, ante mí, la Secretaria aut orizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: “HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. FEDERICO PANDERI A FAVOR DE SANTIAGO LARREA RAMÍEZ”, a fin de resolver la Garantía planteada, d e conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99 . Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: …………………………………………… **CUESTION:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada?………………… Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, el mismo arrojó el siguiente resul tado: Benítez Riera, Ramírez Candia y Llanes Ocampos. A la única cuestión planteada, el Ministro **LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA** dijo: Se presenta ante la Co rte Suprema de Justicia el Abg. Federico Panderi Cuevas, en representación del procesado SANTIAGO LA RREA RAMÍEZ, a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR y, escrito mediante, en lo sustancial, manifiesta c uanto sigue: “…vengo por el presente escrito a solicitar la garantía constitucional de Habeas Corpus Reparador, conforme lo establece el art. 133 de la Constitución, a favor de mi defendido Santiago L arrea Ramírez, recluido en la Penitenciaria Regional de Pedro Juan Caballero… …Mi parte ha solicitad o respetuoso urgimiento de pronto despacho, en fecha 15 de setiembre del año 2022, siendo las 08:45 horas y después de las 24:00 horas, el día 16 de setiembre del año en curso, siendo las 09: 10 horas , solicité el cumplimiento de la resolución ficta, conforme lo establece el Art. 141 del Código Proc esal Penal… …El Tribunal, el día 19 de setiembre del año 2022, dictó el A.I.N° 324, confirmando el A .I.N° 961, sin tener jurisdicción ni competencia ya, para dictar esta resolución infundada, ya que h a operado la resolución ficta, con lo que se comprueba la violación del debido proceso… …Por las con sideraciones expuestas solicito se haga lugar al Habeas Corpus Reparador, a favor de mi defendido Sa ntiago Larrea Ramírez, por no haber cometido delito alguno y por haberse operado la resolución ficta y ordenar su inmediata libertad…”……………… Abg. Karina Peña Que, por providencia dictada por la Sala Penal de la corte Suprema de Justicia, se ordenó Secretariado de Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Asunción, a fin de que remita un informe en la brevedad posible, en rel ación a Santiago Larrea Ramírez, en el marco del proceso penal caratulado “Ministerio Público c/ Víc tor Manuel Cabrera García y otros s/ Hurto Agravado” detallando los siguientes puntos: 1. Carátula e identificación de la causa; 2. Datos personales: nombres, apellidos, apodo, número de documento de identidad; 3. Fecha del inicio de procedimiento; 4. Hecho punible atribuido al mismo Secretario de Oficio Ministro Luis María Benítez Riera Ministro Manuel Dejesus Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
(calificación- imputación- requerimiento conclusivo); 5.lugar y tiempo de reclusión en concepto de l a medida privativa de libertad; 6. Informe pormenorizado sobre el estado actual del proceso, y el es tado actual del mismo; (sobre los planteamientos de revisión de medidas y/o revocatoria de prisión y sobre los incidentes o recursos procesales contra esos fallos), debiendo acompañar al informe copia s de las resoluciones recaídas en la presente causa, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 1500/99. Que, por nota N° 150 de fecha 23 de setiembre de 2022, el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abog. Luis Benítez Nog uera, informa cuanto sigue: “1) **Carátula e identificación de la causa**: “Ministerio Público c/ Vi ctor Manuel Cabrera García y otros s/Hurto Agravado”; 2) **Datos personales**: nombre, apellidos, ap odo, número de documento de identidad: …Santiago Larrea Ramírez, sin apodo, con C.I.N° 3.551.385…; 3 ) **Fecha de inicio del procedimiento**: 25/07/2022; 4) **Hecho punible atribuido**: Hurto Agravado previsto en el Art. 162 del Código Penal Paraguayo, en concordancia con el Art. 29 del mismo cuerpo legal. - 5) **Lugar y tiempo de reclusión**: Penitenciaria regional de Pedro Juan caballero, desde e l 25 de julio de 2022.- 6) **Informe pormenorizado sobre el proceso y estado actual del mismo**: …Po r A.I.N° 793 del 25/07/2022, se decretó la prisión preventiva de los imputados Victor Manuel Cabrera García, Santiago Larrea Ramírez y Luis Fernando Vera Esquivel.- -Revisión de medidas cautelares sol icitadas por el Abg. Federico Panderi, a favor de Santiago Larrea Ramírez, en fecha 05/09/2022.- -A. I.N° 961 de fecha 06/09/2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías -Tener por realizada la revi sión y no Hacer Lugar a la aplicación de medidas menos gravosas. - Recurso de apelación interpuesto por el Abg. Federico Panderi Cuevas en fecha 08/09/2022, en contra del A.I.N° 961 de fecha 06/09/202 2.- - Incidente de aplicación de medidas sustitutivas a la prisión deducido por el Abg. Jaime David García, por la defensa de Victor Manuel Cabrera García, en fecha, 20/09/2022, con providencia de tra slado de la misma fecha (sin resolución a la fecha).…” La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el artículo 133 de la Constitución Nac ional, que en la parte pertinente dispone: “…El Habeas Corpus podrá ser: …2) **Reparador**: en virtu d del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectifica ción de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un in forme del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la pe tición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igu al que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de su libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención… ”. En igual sentido, el artículo 19 de la Ley 1500/99, expresa: “Procederá el habeas corpus reparado r en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad física de una persona”. Que, el referido **ut supra** constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeri dad que imponen la Carta Magna y la Ley 1500 que la reglamenta. Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Ha beas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privaci ón de libertad de la persona situación que, en caso de verificarse …//…
EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. FEDERICO PANDERI A FAVOR DE SANTIAGO LA RREA RAMÍREZ". férimentemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona c ual es la libertad. Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan direc tamente a la persona humana y que no admite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnativo de resoluciones judic iales. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducid as de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cu alquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimaci ón procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesi dad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del *ura novi t curiae*, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales compete ntes). En el caso de autos, el argumento principal del recurrente se sustenta sobre la base de que debe ord enarse la libertad de Santiago Larrea Ramírez por haberse operado la resolución ficta conforme al Ar t. 141 del CPP. Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: "Caso de privación de la libertad p or orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de s u libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando e sa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los ant ecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia... Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompa ñara la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva haciendo lugar al habeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona". Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos del recurrente y las circunstancias del caso, debe decir que, la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de ór gano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley proces al penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos o cupa. En este sentido, de las constancias de autos surge que el Juzgado Penal competente resolvió de cretar la prisión preventiva de SANTIAGO LARREA RAMÍREZ por medio de una resolución judicial fundada (A.I. N° 793 de fecha 25 de julio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Pedro Juan Caballero), la cual, según constancias de autos, ha sido ratificada por A.I.N° 961 de fecha 06-06/09 /2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías y confirmada por A.I N° 354 del 19 de setiembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuncional de la circunscripción judicial de Amambay. En ese sentido, es posible afirmar que la medida cautelar de carácter personal que pesa sobre SANTI AGO LARREA RAMÍREZ se halla vigente. Por tanto, concluyo que no existe privación ilegal de libertad en razón de que, la **REC 500** **ESTADISMA CIVIL** Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
mismo, fue decretada por orden escrita de autoridad competente, en el marco del proceso penal “MINIS TERIO PÚBLICO C/ VÍCTOR MANUEL CABRERA GARCÍA Y OTROS S/ HURTO AGRAVADO”, por un supuesto hecho puni ble de HURTO AGRAVADO y, en consecuencia, no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto al r égimen de privación de libertad que soporta SANTIAGO LARREA RAMÍREZ. Que, la naturaleza y finalidad del hábeas corpus limitan su ejercicio para casos en que exista priva ción ilegítima de libertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, p or lo cual, de hacer lugar a lo solicitado por el accionante la institución jurídica del hábeas corp us se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante, situación que desnaturalizarí a la Garantía Constitucional del hábeas corpus. Que, existen antecedentes jurisprudenciales de Acuerdos y Sentencias elaborados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a saber: **Acuerdo y Sentencia N° 37**, de fecha **18 de febrero de 2 010**, dictado por la Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: “HABEAS C ORPUS REPARADOR PRESENTADO POR LA ABOGADA ELVIRA MIERES, A FAVOR DE LOS SEÑORES AURELIO NUÑEZ VELAZQ UEZ Y CLEMENTE NUÑEZ VELAZQUEZ”, **Acuerdo N° 17**, de fecha **29 de enero de 2010**, dictado por la Sala Penal de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, en el expediente: “Habeas Corpus Reparador prese ntado por el Abogado ADRIAN SALAS CORONEL a favor del Sr. SOCRATES GARCETE GONZALEZ”, AÑO 2009, N° 8 8, FOLIO 94. Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 13 3 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde **RE CHAZAR** el Habeas Corpus Reparador deducido. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: Comparto la decisión del Ministro Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus Reparador solicitado a favor de SANTIAGO LARREA RAMÍREZ, por las siguientes consideraciones. El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 2 d e la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador. Respaldo su pretensión manifestando que la pri sión preventiva que sufre su defendido se ha convertido en ilegal ya que el día 19 de septiembre del corriente año, el Tribunal de Apelación dictó el A.I. N° 324 confirmando el A.I. N° 961 sin tener j urisdicción y competencia para dictarla ya que se ha operado la resolución ficta. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su proced encia una “privación ilegal de libertad”. Por otro lado, el Art. 19 de la Carta Magna establece que la prisión preventiva sólo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En este sentido, el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay, Abg. Luis Alberto Benítez Noguera, informó que luego de habe r quedado integrado el Tribunal de Alzada, finalmente resolvieron la Apelación General planteada a t ravés del A.I. N° 324 del 19 de septiembre de 2022, declarando admisible dicho recurso confirmando e l A.I. N° 961 de fecha 06 de setiembre de 2022. En el presente caso no hay una “privación ilegal de libertad”, como lo requiere la norma constitucio nal, ya que según el informe precedentemente individualizado, el Tribunal de Apelación se ha expedid o en relación a la cuestión por la cual se abrió su competencia, y …//…
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "HABEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR EL ABG. FEDERICO PANDERI A FAVOR DE SANTIAGO LA RREA RAMÍREZ". A más bien se infiere de los agravios planteados por el peticionante, que los mismos están relaciona dos a su disconformidad con lo resuelto por los Magistrados, pero dicha situación de discrepancia no convierte a la prisión preventiva en ilegal, en razón de que tanto el Juez Penal de Garantías compe tente, como el Tribunal de Alzada, se expedieron sobre la medida cautelar de prisión preventiva y co nsideraron que la misma se ajusta a derecho. Por lo expuesto y al no existir privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la proceden cia del Hábeas Corpus Reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus repar ador presentado a favor de SANTIAGO LARREA RAMÍREZ. Es mi voto, A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Con lo que se da por terminado el acto, firmando S.S.E.E. por ante mí que certifico, quedando acorda da la Sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand. MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 681 Asunción, 12 de OCTUBRE de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Abg. Karinna Penoni CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al HABEAS CORPUS REPARADOR presentado por el abogado FEDERICO PANDERI CUEVAS, en r epresentación de SANTIAGO LARREA RAMÍREZ, por los fundamentos y con los alcances señalados en el exo rdio de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Manes O. Ministra
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.