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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN DARIO CABRAL GONZÁLEZ EN REPRESENTACIÓN DE PATRICIA MABEL RENAUT BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: PATRICIA MABEL RENAUT BENÍTEZ S/ ESTAFA". AÑO: 2020 - N.° 236. ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos cuarenta y siete. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los días del mes de octubre , del año dos mil veintidós, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. S eñores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA, CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANN S y EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente car atulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN DARIO CABRAL GONZÁLEZ EN REPRES ENTACIÓN DE PATRICIA MABEL RENAUT BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: PATRICIA MABEL RENAUT BENÍTEZ S/ ESTAFA", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Rubén Dario Cab ral González, en nombre y en representación de la señora Patricia Mabel Renault Benítez. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, reso lvió plantear y votar la siguiente: **CUESTION:** ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? ____________ A la cuestión planteada el Doctor RÍOS OJEDA dijo: ______________ I. **Cuestiones Previas:** 1. El representante de la Defensa Técnica, Abg. Rubén Dario Cabral González, en nombre y representac ión de la procesada en la causa penal principal, opuso excepción de inconstitucionalidad contra la L ey 4.734/2012 "QUE SUSPENDE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 4.669/12 QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 136 Y 137 D E LA LEY N° 1286/98 CÓDIGO PROCESAL PENAL, MODIFICADO POR LEY N° 2.341/03, MODIFICADO POR LEY N° 5.6 71/16 "QUE SUSPENDE LA VIGENCIA POR EL PLAZO DE SEIS AÑOS DE LA LEY N° 4.669/12" en el marco de los autos caratulados: "PATRICIA MABEL RENAUT BENÍTEZ S/ ESTAFA". 2. El excepcionante expuso en lo medular de su escrito, que el objetivo de su presentación busca que no se aplique una legislación vigente y aplicable en este caso, pues la misma estaría coartando la vigencia del debido proceso, manifestando posteriormente que la Ley 4.669/12 y sus modificaciones qu e se realizaron en el transcurso de los años por el Congreso Nacional, argumentando que dichas norma tivas legales vulneran los derechos de su defendida, e infringen gravemente los artículos 9, 16, 17, 46, 47 y 137 de la Constitución Nacional, y que la misma viola abiertamente la fijación de un tiemp o para la duración máxima del proceso; y respecto a la Ley 5.671/16 solicita sea declarada inconstit ucional a fin de que se aplique la Ley 4.669/12, y finalmente menciona que la presente excepción pre tende que su defendida sea sometida a un proceso judicial con las garantías suficientes, entre ellas la de plazo razonable. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog. <signature>Secretario</signature> Secreterio
3. El representante de la querella adhesiva, Abg. Nissen Pessolani, al contestar el traslado solicit ó se rechace la excepción de inconstitucionalidad opuesta por la defensa; porque las leyes atacadas de inconstitucionales no se encuentran vigentes, con la promulgación de la Ley 6.146 del 29 de agost o de 2018, que a su vez ratifica la Ley N° 2341/03, a su vez vigente a la fecha de la comisión de lo s hechos punibles acusados. 4. Por otro lado, la Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 05 e interina de la unidad penal N° 12 de l a sede 1 de Asunción, del Ministerio Público, Abg. Sussy Maria Riquelme Brizuela y el Agente Fiscal Adjunto encargado de la atención de vistas y traslados remitidos a la Fiscalía General del Estado, A bg. Augusto Salas, al momento de contestar traslados respectivamente, expresaron que el escrito de e xcepción de inconstitucionalidad se opone la excepción de inconstitucionalidad contra la Ley 4.669/1 2 y luego contra la Ley 5671/16; haciendo por último la observación de que en fecha 29 de agosto de 2018 fue promulgada la Ley 6146, que deroga la Ley N 4669, la cual es atacada de inconstitucional, y la misma actualmente se encuentra fuera del ordenamiento jurídico de nuestro país desde la promulga ción y publicación de la mencionada Ley, lo que un estudio sobre la misma se tornaría inocua e inofi cioso. II. Cuestiones de competencia: 5. En primer término cabe aclarar la competencia de la presente Sala Constitucional de la Corte Supr ema de Justicia, la cual se halla determinada en virtud a lo preceptuado en los artículos 132, 259 n umeral 5 y 260 numeral 1 de la Constitución Nacional, así como el artículo 13 de la Ley N° 609/95 co n sus respectivas modificaciones. Entre los deberes y atribuciones establecidos en las normas citada s el artículo 259 de la Carta Magna Nacional asigna a la Corte Suprema de Justicia el deber de "cono cer y resolver sobre inconstitucionalidad" (núm. 5), el artículo 260 de la Constitución Nacional imp uta ese deber-atribución a un órgano integrante de la Corte Suprema de Justicia: su Sala Constitucio nal, tal como lo hace el artículo 13 de la Ley N° 609/95. Recordemos que a diferencia de la interpre tación y aplicación de la Constitución, obligación de todos los Poderes del Estado y de los Órganos Estatales, la determinación de la inconstitucionalidad es en nuestro régimen constitucional concentr ada, razón por la cual la presente Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es la compete nte para expedirse en la presente excepción de inconstitucionalidad sometida a estudio, haciéndolo d e modo vinculante. 6. El artículo 538 del Código Procesal Civil, determina: "La excepción de inconstitucionalidad deber á ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estima re que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derech o, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución...". Asimismo, el artículo 542 del mismo cuerpo legal preceptúa: "...La Corte Suprema de Justicia dictará resolución bajo la forma de sentencia definitiva, dentro de los treinta días de recibido el expediente. Si hiciere lugar a la ex cepción declarará la inconstitucionalidad de la ley o del instrumento normativo de que se trate y su consecuente inaplicabilidad al caso concreto...". Por último, el artículo 260 numeral 1 de la Const itución Nacional reza: "...De los deberes y de las atribuciones de la Sala Constitucional. Son deber es y atribuciones de la Sala Constitucional: 1) conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las disposiciones con trarias a esta Constitución en cada caso concreto y en fallo que sólo tendrá efecto con relación a e se caso..." (Las negritas son mías). III. Análisis de competencia: 7. Queda claro de la interpretación de los mentados articulados, los cuales específicamente regulan la figura de la excepción de inconstitucionalidad, que la misma sólo puede ser opuesta contra una le y u otro acto normativo a los efectos de obtener una declaración prejudicial de la Sala Constitucion al y lograr de esta forma su inaplicabilidad al caso concreto en atención a que es violatoria de los principios o artículos consagrados en la Constitución Nacional. Siendo esta una postura ya sentada por esta Sala.
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. RUBÉN DARIO CABRAL GONZÁLEZ EN REPRESENTACIÓN DE PATRICIA MABEL RENAUT BENÍTEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: PATRICIA MABEL RENAUT BENÍTEZ S/ ESTAFA". AÑO: 2020 - N.° 236. IV. Fondo de la Cuestión: 8. La excepción de inconstitucionalidad fue opuesta, por escrito, en fecha 01 de junio de 2018, inic ialmente ataca de inconstitucional la Ley N° 4.734/12, pero la misma ya no se encuentra vigente desd e la promulgación de la Ley 5.276 de fecha 01 de septiembre de 2014. También, se cuestiona la consti tucionalidad de la Ley 4.669/12, la cual ha tenido vigencia temporal entre los días 21 de julio de 2 012 y el 08 de septiembre de 2012, fecha en la cual la Ley N° 4.734 suspendió su vigencia por el pla zo de dos años. Se ha prolongado la suspensión de la entrada en vigencia de la Ley N° 4.669/12 en va rias ocasiones por Ley N° 4.734/12, por Ley N° 5.276/14; por Ley N° 5.475/15, por Ley N° 5.671/16: h asta que ha sido finalmente derogada por Ley N° 6.146/18. 9. Por último, referente a la Ley 5.671/16, la misma perdió virtualidad por imperio de la Ley 6.146 de fecha 29 de agosto de 2018. 10. De lo expuesto puede llegarse a la conclusión de que no existe una lesión concreta sufrida por e l excepcionante desde el momento que cuestiona leyes no vigentes o modificadas al momento de oponerl a, razón por la cual, ante la inexistencia del agravio, resulta inocuo el estudio de la pretensión d e la excepción. 11. Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad en el mismo sentido en dos ocasiones, de manera coexistente, pues esta Sala Constitucional, por Acuerdo y Sentencia N° 107 de fecha 18 de abril de 2022, ya ha resuelt o una excepción en el mismo sentido en la presente causa contra las mismas normativas. En estos térm inos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por par te del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque imp licaría que, aun conociendo la norma, el impugnante estaría planteando un recurso procesal notoriame nte improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 12. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar inoficioso el estudio de la pr esente excepción de inconstitucionalidad. Es mi voto. A su turno el Doctor JIMÉNEZ ROLÓN dijo: Adhiere a la decisión propuesta porque la cuestión suscitad a ha perdido actualidad, en consecuencia, resulta inoficioso un pronunciamiento al respecto. Y es que la excepción tuvo por objeto la impugnación de la ley N° 5671/16, que tenía como efecto mod ificar la ley N° 4.734/12, también impugnada; por ésta se suspendía la vigencia de la ley N° 4.669/1 2. Luego, ésta última fue expresamente derogada por ley N° 6.146/18, publicada con posterioridad a l a oposición de la excepción. De este modo, las leyes impugnadas por medio de esta excepción afectan una norma que ha sido derogad a, por ello, indudablemente la cuestión ha perdido vigencia, razón que determina que cualquier decis ión sobre el caso resulte abstracta en relación al interés de la parte impugnante. Cabe advertir que, en numerosos fallos judiciales, la Excma. Corte Suprema de Justicia se ha encontr ado obligada a considerar las circunstancias existentes al instante en que decidió la cuestión que s e le planteó, aunque ellas sean sobrevinientes. De ese modo, juzgó que debe subsistir la controversi a y, por ende, el interés de la parte para que la causa no devenga abstracta (vide: Sala Constitucio nal. Acuerdo y Sentencia N° 521/2019; 261/2019; 246/2019; 1520/2016; 927/2014). Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar M. Diesel Jungmanns Ministro CSJ Abog. César C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 3
Por todo lo expuesto, al haberse modificado la situación fáctica que motivó la excepción, en este ca so concreto ya no existe agravio actual que atender, de modo que corresponde (declarar inoficioso el estudio de la excepción de inconstitucionalidad planteada. ASÍ VOTA. A su turno el Doctor **DIESEL JUNGHANNS** manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor **RÍ OS OJEDA**, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **Eugenio Jiménez R.** Ministro Ante mi: <signature>Ambigüo C. Pavón Martínez</signature> Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. **Dr. Víctor Rios Ojeda** Ministro SENTENCIA NÚMERO: **647** Asunción, 10 de octubre de 2022. VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: NO HACER LUGAR a la excepción de inconstitucionalidad opuesta Abg. Rubén Dario Cabral González, en n ombre y en representación de la señora Patricia Mabel Renaut Benitez, por inoficioso. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: <signature>Ambigüo C. Pavón Martínez</signature> Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARÍA DE JUSTICIA Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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