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En las condiciones apuntadas surge evidente una afrenta al Principio de Igualdad, ya que implica un trato claramente discriminatorio hacia los asociados bancarios que, como en el caso del accionante h ayan sido desvinculados de la actividad bancaria y que no cuenten en consecuencia con los años reque ridos para acceder a la devolución de sus aportes, amén de ello, se erige indudablemente como un des pojo absolutamente ilegal ya que por el incumplimiento de los requisitos enunciados simple y llaname nte la Caja, en abierta violación a su propio marco normativo, procede a apropiarse de la totalidad de los aportes jubilatorios de sus asociados, en el caso particular, de la Sra. ASIR FATIMA PEREZ AQ UINO, circunstancia que también colisiona con la garantía constitucional contenida en el artículo 10 9 de nuestra Ley Fundamental, que dispone: "...Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y l ímites serán establecidos por la Ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla a ccesible para todos..." Bajo tales fundamentos ya se ha pronunciado esta Magistratura en casos similares al de autos, en for ma invariable y reiterada (Acuerdo y Sentencia N° 1394 de fecha 13 de octubre de 2017)... Por lo precedentemente expuesto, en atención a las normas legales citadas y en concordancia con el p arecer del Ministerio Público, considero que corresponde hacer lugar a la acción y en consecuencia d eclarar la inaplicabilidad del art.41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 180 2/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay", en la parte que co ndiciona a una antigüedad superior a diez años a los efectos de la devolución de aporte jubilatorio de la Sra. ASIR FATIMA PEREZ AQUINO. Es mi Voto. A su turno el Doctor Ministro DIESEL JUNGHANNS manifestó que se adhiere al voto del Ministro, Doctor FRETES, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Dr. ANTONIO FRETES</signature> Ministro CSJ. <signature>Abogado Julio C. Navon Martínez</signature> <signature>Secretario</signature> Ante mi: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Dr. ANTONIO FRETES</signature> Ministro CSJ. <signature>Abogado Julio C. Navon Martínez</signature> <signature>Secretario</signature> SENTENCIA NÚMERO: 632 Asunción, # de octubre de 2022 - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: HACER LUGAR a la acción de inconstitucionalidad promovida, y en consecuencia, declarar la inaplicabi lidad del art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las leyes N° 73/91 y 1802/01 de la Caja de J ubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" -en la parte que condiciona a una antig üedad superior a diez años a los efectos de la devolución de los aportes jubilatorios-, con relación a la señora Asir Fátima Pérez Aquino, de conformidad a lo establecido en el Art. 565 del C.P.C. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Dr. Víctor Rios Ojeda</signature> Ministro Ante mi: <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Dr. ANTONIO FRETES</signature> Ministro CSJ. <signature>Abogado Julio C. Navon Martínez</signature> <signature>Secretario</signature>
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