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EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN JORGE BAUZA DERBAS S/ ESTAFA”. **A.I.** VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Sr. Jorge Bauza Derbas, bajo patroci nio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, contra el A.I. N° 433/2021, dictado por el Tribunal de Apelación, primera sala de la Capital. **CONSIDERANDO:** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos** Por el mencionado fallo, el Tribunal de Apelaciones, resolvió rechazar la recusación planteada y con firmar a los miembros del Tribunal de Sentencias. Primeramente, es criterio de esta judicatura examinar si el recurso planteado reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver. A tal efecto el Código Procesal Penal en los artículos 477, 478, 480 y 468¹ consagra las condiciones de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibili dad, la misma hará efectiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales. En este contexto, la inadmisibilidad es una sanción procesal que ¹Art. 477 del CPP: Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al proce dimiento, extinga la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. **Art. 478 del CPP:** Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se im ponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicaci ón de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la se ntencia o el auto sean manifiestamente infundados. **Art. 480 del CPP:** … se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el t rámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia.... **Art. 468 del CPP:** … en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pret ende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo… Para conocer la validez del documento verifique aquí:
**EXPEDIENTE:** “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN JORGE BAUZA DERBAS S/ ESTAFA”. consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso debido a su irregularidad fo rmal, por inobservancia de una expresa disposición legal. - El estudio de la admisibilidad recaerá sobre los siguientes aspectos: a) Que la resolución impugnada sea recurrible (impugnabilidad objetiva); b) Que quien interponga el recurso tenga “derecho”, es de cir, que el sujeto esté legitimado para recurrir por tener interés directo en la impugnación y capac idad legal para interponerlo con relación al agravio que la resolución el ocasiona (impugnabilidad s ubjetiva); y, c) Que concurran los requisitos formales de modo, lugar y tiempo que deben rodear al a cto de interposición del recurso. - En este sentido, el art. 477 del CPP, prescribe el cuantificador lógico “solo” que denota la imposib ilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedi miento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones j urisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás. - Conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo “…contra las sentencias definitivas del trib unal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento”, e xtingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias definitivas y otras resoluciones que p onen fin al procedimiento. - Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como **la decisión que pone fi n a la instancia**, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sente ncia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el proc edimiento es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pre tensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”.² - Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutorios” , el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentales qu e requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que “las decisiones que pongan término al proc edimiento… también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”. - ² Claus Roxin. Derecho Procesal Penal. Editores del Puerto. Bs. As. - 2000. Capítulo 9: Sentencia, a cta de la audiencia y cosa juzgada. Pag. 415 Para conocer la validez de documento verifique aquí
EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN JORGE BAUZA DERBAS S/ ESTAFA”. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente de su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o abso lución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, deses timación de la denuncia - primera alternativa, entre otras). En este caso, la decisión del Tribunal de Apelaciones que es objeto del presente recurso, resuelve rechazar la recusación y confirmar a los miembros del Tribunal de Sentencias; con lo cual, se deduce con claridad, que tal decisión no pone fin al procedimiento, sino que ordena su continuación. - Por todo lo expuesto precedentemente y al no hallarse cumplidos los requisitos procesales fijados en el código de forma deviene de manera inoficiosa seguir con el análisis de los demás elementos forma les. Consecuentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interp uesto contra el A.I. N° 433, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital. Con respecto a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas en el orden causado, en virt ud al Art. 261 y 269 del Código Procesal Penal. – A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, expresa: manifiesto mi adhesión a la declaración d e inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la resolución del Tribun al de Apelaciones, en la cual se resolvió rechazar la recusación planteada y confirmar a los miembro s del Tribunal de Sentencias. Cabe orientar el lineamiento interpretativo sobre la materia en el sen tido de declarar la irrecurribilidad de las resoluciones de la naturaleza examinada a fin de garanti zar la igualdad de los sujetos procesales y la celeridad procesal. ES MI VOTO. – Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, manifiesta: me adhiero a la solución propuesta por la ministra Llanes de declarar inadmisible el recurso porque considero que la resolución recurrida n o cumple el objeto del art. 477 (segunda alternativa) del código procesal penal al plantearse la cas ación contra un auto interlocutorio que no pone fin al proceso, al haber resuelto una recusación con tra los miembros del tribunal de sentencia. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: “RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN JORGE BAUZA DERBAS S/ ESTAFA”. **RESUELVE:** 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Jorge Bauza Derbas, bajo patrocinio del Abg. Carlos Antonio Torres Aguilera, contra el A.I. N° 433/2021, dictad o por el Tribunal de Apelación, Primera Sala de la Capital, de conformidad a los fundamentos expuest os en el exordio de la presente resolución. 2) **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente. - 3) **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEBA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de octubre de 2022 con Nro. A.I.: 560 D.
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