Contenido completo: 93460.pdf

CAUSA: “CASACION: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN EL EXPEDIENTE MUSTHAPA NAYEF YOMA S/ APROPIACIÓ N” Nº 171 AÑO 2020. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el A.I. Nº 255 de fecha 9 de noviemb re de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presid ente Hayes, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, por medio de la resolución recurrida, el ad quem resolvió CONFIRMAR el A.I. Nº 1175 de fecha 3 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías a cargo del Abogado Víctor Ronzewski . ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recu rso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el “OBJETO” del recurso al señal ar que: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitiva s del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedi miento, extingan la acción o la pena, o deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MO TIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: “El recurso extraordinario de casación pr ocederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libert ad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestament e infundados”. El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispo ne que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notific ada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las n ormas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar las que ellas expres an, en atención a que las mismas son Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
claras, transparentes y terminantes, según se desprende de los artículos 477, 478 y 480 del Código P rocesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; ver emos seguidamente si el planteamiento de la parte recurrente se halla o no circunscripto dentro de e se marco fijado, para ese efecto, por nuestra ley penal de forma. Lo que se deduce de la lectura de la presentación que obra en el expediente electrónico: “CASACION: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO EN EL EXPEDIENTE MUSTHAPA NAYEF YOMA S/ APROPIACIÓN” N° 171 AÑO 2020 , es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por Liz Miguela Zárate, por derecho p ropio y en representación de LUNA IMPORTACIONES S.R.L., y bajo patrocinio de los Abogados Pedro Alma da y Enzo Martínez contra el A.I. N° 255 de fecha 9 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. La recurrente plantea su recurso de casación en fecha 28 de diciembre de 2021, pero ha omitido prese ntarla copia de la cédula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido present ada dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el A rt. 468 del mismo cuerpo legal. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por ob jeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones estableci das para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe se r planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento o casionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, dentro del plazo de 10 (diez) dí as con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de de terminar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresado s a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimientos que, de ser inobservados imp osibilitan el control del fallo recurrido. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de l as exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás element os formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artícu lo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la solución juríd ica resuelta por el Ministro Benítez Riera que decidió DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación d ebido a que no se ha adjuntado copia de la cédula de notificación que permitiría realizar el cómputo para establecer la temporaneidad de la presentación. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Considero también que no se requiere copia de la resolución recurrida a los efectos de la admisibili dad por el principio de reserva de ley, debido a que no es una exigencia legal para la presentación del Recurso y tampoco es imprescindible para analizar la fundamentabilidad del escrito, a diferencia de la Cédula de notificación del fallo recurrido, que sí resulta indispensable para establecer si e l Recurso se planteó dentro del plazo de ley. A su turno la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Luis María Beníte z Riera por los mismos fundamentos, Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL** **RESUELVE:** 1) **DECLARAR INADMISIBLE** para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación planteado contra e l A.I. N° 255 de fecha 9 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los motivos expuestos en el exordio. 2) **ANOTAR**, registrar, notificar, Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MARÍA CAROLINA LLANES QCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de octubre de 2022 c on Nro. A.I.: 556 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.