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Expediente: "CHIH MING KUO S/ESTAFA".- - 1 - A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Sr. Chih Ming Kuo, por derecho propio y bajo patrocinio de los Abogados Julio César Franco y Carlos Alberto Ruffinelli, en contra de los Magistrados Gustavo A. Ocampos González y Andrea Cristina Vera Aldana, del Tribunal de Apelación Especializado del Crim en Organizado y Delitos Económicos, en lo Penal Primera Sala, de la Capital, en los autos precedente mente individualizados, y:- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Sr. Chih Ming Kuo, recusa a los Magistrados Gustavo A. Ocampos González y Andrea Cristina Vera Al dana. Invoca el Art. 50 numeral 10 del Código Procesal Penal. Alegando que, en la presente causa, lo s miembros recusados se han expedido en forma desfavorable a sus pretensiones, manifestando que los miembros recusados ya han sentado un criterio sobre la inadmisibilidad e inapelabilidad de la elevac ión del Auto de Apertura a Juicio Oral; situación que genera dudas en la imparcialidad debida por pa rte de los juzgadores.- El Magistrado Gustavo A. Ocampos González, manifiesta que los argumentos expuestos por el recusante carecen de virtualidad necesaria como para configurar un hecho que amerite la separación de los miem bros recusados.- La Magistrada Andrea Cristina Vera Aldana, manifestó que el escrito del recusante carece de sustento que pudiera sostener una supuesta falta, que en su caso pudiera afectar su independencia o imparcia lidad, teniendo los resortes procesales para ejercer sus derechos si la decisión de esta Judicatura no se ajusta a su pretensión.- **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las co ntiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación". En concordan cia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o pr omovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..."-. El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada.- Corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la recusación planteada por el Sr. Chih Ming Kuo, en cont ra de los Magistrados Gustavo Ocampos González y Andrea Cristina Vera Aldana, ya que si bien, el mis mo ha invocado la causal Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Expediente: "CHIH MING KUO S/ESTAFA".- - 2 - prevista en el numeral 10 del Art. 50 del C.P.P., de la lectura del escrito de recusación se despren de que el motivo invocado en verdad se corresponde con el numeral 6 del Art. 50 del C.P.P..- De la verificación de las constancias obrantes en autos, surge que el recurrente alega que el Magist rado Gustavo A. Ocampos González, ha rechazado todas las apelaciones en subsidio; y la Magistrada An drea Vera Aldana, ha sentado una posición y opinión sobre el punto de la Inapenabilidad de la elevac ión del Acto de Apertura de Juicio Oral y Público, por lo que existiría una predisposición por parte de los recusados al rechazo de todo lo peticionado por su parte; sin embargo, no ha detallado cuále s fueron las resoluciones dictadas que lo agravian por parte de los miembros recusados, y ni siquier a ha adjuntado a su presentación la copia de las mismas, ni ha explicado cómo se ha dado la supuesta preopinión, tal como lo exige el Art. 343 del C.P.P.; por tanto, no es posible para esta Sala Penal , constatar la configuración de la causal invocada. **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Sr. Chih Ming Kuo por dere cho propio y bajo patrocinio de abogado en contra de los Magistrados Gustavo Ocampos González y Andr ea Cristina Vera Aldana, por los siguientes fundamentos: - Cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas q ue lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de ta l manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. - En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Respecto a la cuestión sometida a estudio, se puede inferir claramente que, los motivos aducidos por la recusante carecen de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que se advierte, la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta opinión, dictamen o prejujuzgamiento respecto a la form a en que debe ser resuelta la cuestión de fondo o juicio de valor que hace posible entrever la decis ión final que ha detener el presente caso; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados. Ante lo expuesto, cabe recordar al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "CHIH MING KUO S/ESTAFA".- - 3 - litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Có digo les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones. En base a dichas consideraciones y que es notoria la improcedencia de la recusación plant eada, corresponde NO HACER LUGAR a lo solicitado. Es mi opinión. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta que se adhiere al voto de la DRA. MARÍA CAROLI NA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR, a la recusación interpuesta por el Sr. Chih Ming Kuo, en contra de los Magistrado s Gustavo A. Ocampos González y Andrea Cristina Vera Aldana, del Tribunal de Apelación Especializado del Crimen Organizado y Delitos Económicos, en lo Penal Primera Sala, de la Capital, en estos autos caratulados: "CHIH MING KUO S/ESTAFA", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente r esolución. 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de octubre de 2022 con Nro. A.I.: 554 D.
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