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Expediente: "Gerardo Arzuaga Conti s/Estafa y otros". - 1 - A.I. N°...... Asunción, de de 2022.- VISTO: estos autos, y,- CONSIDERANDO: **ANTECEDENTES:** La Magistrada Mesalina Fernández Franco remite a la Magistrada Gloria Hermosa Flei tas, el Oficio N° 65/2022 de fecha 17 de junio del 2022, por la que comunica su integración como mie mbro titular del Tribunal de Sentencia Ordinario, en el presente proceso ordinario caratulado: "Gera rdo Arzuaga Conti s/Estafa y otros". N° 2711/2016.- La Magistrada Gloria Hermosa se declara incompetente de entender en la presente causa, por A.I. N° 5 13 de fecha 03 de agosto del 2022, manifestando que considera que las causas ordinarias, a cargo de la Magistrada Mesalina Fernández Franco, que se encuentran pendientes de realización de audiencia de juicio oral y público, deben ser realizadas con jueces pertenecientes a tribunales ordinarios, y de cide elevar estos autos para que la C.S.J. se expida sobre ello.- **COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimie nto relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Có digo Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobr e la cuestión planteada.- **ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN:** En base a todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO ADMITIR para su estudio el planteamiento porque no hay contienda de competencia.- Para que exista una "contienda" de competencia debe necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art . 335 del Código Procesal Penal: "Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente compete ntes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia".- De la lectura de autos, se verifica que la situación no se adecua a lo establecido en el Art. 333 de l C.P.P., con relación a la promoción por un juez, que establece: "El juez que pretenda la incompete ncia de otro juez o lo considere competente, le solicitará por escrito, que admita o rechace la comp etencia" , puesto que para que exista una contienda de competencia debe necesariamente haber al meno s dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo describe el Art. 335 del C.P.P..- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Gerardo Arzuaga Conti s/Estafa y otros". - 2 - De la lectura de las actuaciones obrantes en el presente expediente, se puede advertir que no existe contienda de competencia, ya que en este caso en particular, sólo la Magistrada Gloria Hermosa Flei tas se ha declarado incompetente para entender en el presente juicio.- En este sentido, la Magistrada Mesalina Fernández Franco, por medio del oficio N° 65/22 de fecha 17 de junio del 2021, informó a la Magistrada Gloria Hermosa Fleitas, de su designación por sorteo como miembro titular del Tribunal de Sentencia Ordinario para la sustanciación del juicio oral y público en la presente causa; sin embargo, la Magistrada Gloria Hermosa Fleitas fue desafectada del sorteo de nuevas causas penales que ingresaran al sistema penal y fueran elevadas a juicio oral y público e n la Capital, según el Art. 3 de la Res. 8389 de fecha 21 de octubre del 2020, emitida por la Corte Suprema de Justicia, que modifica la Res. 8183 de fecha 3 de junio del 2020, por la cual se conforma n los juzgados especializados en materia de delitos económicos y crimen organizado conforme a la Ley 6379/2019, que crea la competencia de los juzgados especializados.- Por otro lado, si bien, no existe contienda competencia, corresponde como máxima instancia judicial reencausar el presente proceso, y por tanto, remitir la causa a la Oficina de Coordinación y Seguimi entos de Juicios Orales para los fines pertinentes, con el objeto de lograr la sustanciación del jui cio oral y público.- Por las razones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO ADMITIR el planteamiento ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundament os expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. REMITIR INMEDIATAMENTE estos autos a la Oficina de Coordinación y Seguimiento de Juicios Orales, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 3. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 4 de octubre de 2022 con Nro. A.t.: 553 D.
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