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EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: EN LA CAUSA “FÉLIX RAMÓN CANDIA S/ EXTORSIÓN AGRAVADA” N° 1422/2019 A.I. **VISTA:** La impugnación formulada por el magistrado Raúl Insaurralde Galeano miembro del Tribunal de Apelación primera sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná contra la inhibición de la m agistrada Myrian Meza de López miembro del Tribunal de Apelaciones segunda sala Penal de la misma ci rcunscripción judicial y; **CONSIDERANDO:** **Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos** Que, por proveído del 30 de mayo de 2022 la magistrada Myrian Meza de López se inhibió de atender en estos autos alegando tener causal con el abogado Mauro Barreto de conformidad a los incisos 12 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal -por odio o resentimiento- señalando además que dicha postura la dejó sentada en la causa N° 5895/2020.- Seguidamente, se observa que el magistrado Raúl Insaurralde impugnó la excusación de su colega expre sando que no existen motivos que puedan considerarse como válidos para la separación, pues la magist rada no dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el art. 22 del Código Civil, señalando por último que de lo alegado por la Abg. Myriam Meza debe surgir o resultar de hechos conocidos, no bas tando la simple enunciación.- Acorde a lo expuesto *ut supra*, corresponde examinar si procede o no el estudio de la cuestión susc itada. Primeramente, cabe recordar lo dispuesto en el **Art. 344 del Código Procesal Penal:** "TRIBUNAL COM PETENTE. Producida la inhibición o promovida recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomar á conocimiento del incidente..." y el **Art. 28 del Código de Organización Judicial** que reza: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CONOCERÁ: 1. En única instancia... g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cu entas, y de los Tribunales de Apelación...” de ahí que, resulta insoslayable la competencia de este órgano revisor.- Ahora bien, en el caso traído a colación se infiere claramente la improcedencia del argumento vertid o por la magistrada Myriam Meza de López pues si bien manifiesta que tiene causales de inhibición co n el Abg. Mauro Barreto conforme a los incisos 12 y 13 del art. 50 del Código Procesal Penal -tener odio, enemistad y resentimiento- que afectan su fuero íntimo; no acompaña prueba alguna de sus alega ciones, es importante señalar que la fundamentación a la Para conocer la validez de documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: EN LA CAUSA “FÉLIX RAMÓN CANDIA S/ EXTORSIÓN AGRAVADA” N° 14 22/2019 que se refiere el Art. 343 del Código Procesal Penal, requiere el acompañamiento de medios de prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Igualmente, la única posibilidad que tiene el órgano superior de controlar si la inhibición se halla debidamente fundada y si se adecua o no a la causal prevista es mediante el análisis de las circuns tancias fácticas invocadas por el magistrado que se aparta, en base al control de los medios de prue ba con los que se pretende justificar el apartamiento. En el presente caso, la magistrada inhibida n o presentó medio de prueba alguno que acredite fehacientemente la existencia del supuesto odio, la e nemistad o resentimiento que es alegado, por lo que no puede establecerse si sus manifestaciones con dicen con la realidad y menos aún si cuenta con el grado requerido por la norma para la separación.- Del análisis de las constancias de autos se puede inferir claramente que la causal invocada por los magistrados carece de fundamento jurídico, razón por la cual, corresponde HACER LUGAR a la presente impugnación, por así corresponder a estricto derecho. Es mi opinión.- **Opinión del ministro Luis María Benítez Riera** Que los antecedentes del caso han sido mencionados pormenorizadamente por la Ministra Preopinante, h echo por el cual, solo resta expedirse sobre el fondo de la cuestión.- Que de acuerdo a lo reseñado, ya sobre la materia propiamente dicha, se tiene, que la magistrada Myr ian Meza de López invoca correctamente la causal que le impide actuar en la presente causa (inc. 12 y 13 del Art. 50 del C.P.P.), manifestando igualmente con fundamentos claros, las circunstancias que afectarian en forma grave su imparcialidad en el caso de intervenir en juicio, aludiendo a una enem istad que ha surgido desde tiempo atrás con el profesional mencionado previamente; así, siendo estas expresiones provenientes del fuero más íntimo del juez afectado, y ante manifestaciones tan claras, debemos confiar en la estima y honorabilidad del magistrado que sustenta apropiada y fundadamente l a causal que le afecta e impide intervenir en estos autos. Si aceptamos la impugnación y ordenáramos que el magistrado inhibido continúe entendiendo en la causa luego de estas afirmaciones, se pondría en peligro el principio de imparcialidad de los jueces contenido en el Art. 3 del C.P.P., materia h artamente tratada en esta instancia y ampliamente desarrollado en la doctrina universal1.- **Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia** Me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, en cuanto a que corresponde HACER L UGAR a la impugnación interpuesta por el Magistrado Raúl 1 La imparcialidad judicial significa "la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la juri sdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio" (De la Oliva), la neutrali dad o ausencia de predisposición en favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proce so (Rodriguez Ramos). Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: EN LA CAUSA “FÉLIX RAMÓN CANDIA S/ EXTORSIÓN AGRAVADA” N° 14 22/2019 Insurralde Galeano, en contra de la inhibición de la Magistrada Myrian Meza de López, por los siguie ntes motivos: Si bien soy del criterio de que la impugnación de inhibición de un solo miembro del Tribunal de Apel ación, debe ser resuelta por los demás miembros, en esta oportunidad se resuelve hacer lugar al plan teamiento del magistrado impugnante, a los efectos de evitar discordia entre los miembros de esta Sa la, y en aras de la celeridad que debe imperar en el proceso penal. En ese sentido, se constata en autos que la Magistrada Myrian Meza de López invoca las causales de l os numerales 12 y 13 del Art. 50 del C.P.P., limitándose a expresar que se encuentra comprendida con el Abg. Mauro Barreto en la causal de enemistad. Sin embargo, la fundamentación a la que se refiere el Art. 343 del C.P.P., requiere el acompañamiento de medios de prueba que avalen las circunstancia s fácticas que se correspondan con la causal invocada, máximo cuando se trata de enemistad, puesto q ue la norma requiere no solo enemistad, sino que la misma resulte de hechos conocidos, que solo pued en ser valorados a través de medios de prueba. La única posibilidad que tiene el órgano superior de controlar si la inhibición se halla debidamente fundada y si se adecua o no a la causal prevista es mediante el análisis de las circunstancias fáct icas invocadas por los magistrados que se apartan, a través del control de los medios de prueba con los que se pretende justificar el apartamiento. En el presente caso, la magistrada inhibida no presentó los medios de prueba que acrediten fehacient emente lo manifestado en sus dichos, situación que, de ser demostrada, podría indicar la existencia de la supuesta enemistad alegada, por lo que no puede establecerse si siquiera existe la enemistad i nvocada. ES MI VOTO. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. **HACER LUGAR** a la impugnación formulada por el magistrado Raúl Insurralde Galeano miembro del Tribunal de Apelación primera sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná contra la inhibició n de la magistrada Myrian Meza de López, miembro del Tribunal de Apelaciones segunda sala Penal de l a misma circunscripción judicial , por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolu ción. 2. **REMITIR** estos autos a la magistrada Myrian Meza de López, sin más trámites. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: IMPUGNACIÓN POR INHIBICIÓN: EN LA CAUSA “FÉLIX RAMÓN CANDIA S/ EXTORSIÓN AGRAVADA” N° 1422/2019 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEBA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 4 de octubre de 2022 con Nro. A.t.: 548 D.
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