Contenido completo: 93449.pdf

EXPEDIENTE: RECUSACION PORFIRIO OSORIO VILAGRA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) A.I. **VISTA:** La recusación planteada por la abogada Corazón Corrales por la defensa del Sr. Edgar Cant ero en contra del Tribunal de Apelaciones Especializado en Crimen Organizado integrado por los magis trados Arnulfo Arias, Bibiana Benítez y Andrea Vera y; - **CONSIDERANDO:** Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos. Que, la recusante invoca la causal del inc. 13 del art. 50 Código Procesal Penal, manifestando entre otras cosas que: “... la situación que me agrava tiene expresa relación con la parcialidad manifies ta de parte del citado Tribunal que quedó evidenciada mediante la resolución No 156 de fecha 14 de j unio del corriente año dictada por éste Tribunal de Alzada en la causa caratulada MIGUEL ÁNGEL INSFR ÁN Y OTROS S/ VIOLACIÓN DE LA LEY 1340 ocasión en la que el Magistrado GUSTAVO OCAMPOS no recordó su causal de inhibición por enemistad que invoca en esta oportunidad y cuya copia ofreczo como element o probatorio de la inhibición selectiva que él mismo invoca de acuerdo a su estado de ánimo, y que f uera refrendado por los demás integrantes de esta sala, situación que desemboca en una causal eficie nte de la presente recusación, agregando el hecho que en las oportunidades en que el mismo intervien e es para imponer COSTAS a mi parte... “- Al momento de elevar sus respectivos informes, los magistrados recusados expresaron que la recusació n fue interpuesta alegándose como motivo resoluciones dictadas en el marco de otra causa penal disti nta a esta, siendo además los argumentos infundados e improcedentes, solicitando así el rechazo de l a misma. Sobre el punto, cabe recordar que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establec e a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio jus to. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen que ser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia q ue influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar recta justicia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una fig ura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y s u utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las si mples manifestaciones de cualquiera de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la ent idad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudi o. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: RECUSACION PORFIRIO OSORIO VILAGRA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) Asimismo, cabe recordar que el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal reza: “**MOTIVOS. Los motiv os de separación de los jueces serán los siguientes: 13) cualquier otra causa, fundada en motivos gr aves, que afecten su imparcialidad o independencia”.- Al respecto, el Art. 343 del Código Procesal Penal dispone: “La recusación se interpondrá por escrit o; en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de p rueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave.”- Ahora bien, del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir claramente que, los motivos aduc idos por la recusante carece de fundamentación fáctica y jurídica, puesto que, del análisis de las c onstancias de autos se advierte la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta parcial idad manifiesta por parte de los miembros del tribunal de apelaciones; más aún cuando sus argumentos van dirigidos contra lo resuelto en otra causa penal que no guarda relación con esta, razón por la cual, deviene improcedente la separación de los magistrados.- No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otor ga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recu sación que está prescripta para casos puntuales y específicos.- A su turno, el ministro **Manuel Dejesús Ramírez Candia** dijo: me adhiero al voto de la Ministra pr eopinante, la Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su vez, el ministro **Luis María Benítez Riera** dijo: Me adhiero al voto de la colega preopinante , en el mismo sentido y por los mismos argumentos, Prof. Dra. Carolina Llanes. Es mi voto.- Por todo lo expuesto *ut supra*, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal; - **RESUELVE:** Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE: RECUSACION PORFIRIO OSORIO VILAGRA Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) 1) NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la abogada Corazón Corrales por la defensa del Sr. E dgar Cantero en contra del Tribunal de Apelaciones Especializado en Crimen Organizado integrado por los magistrados Arnulfo Arias, Bibiana Benítez y Andrea Vera, por los argumentos expuestos en el con siderando de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEBA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 30 de septiembre de 2022 con Nro. A.t.: 545 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.