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RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: “GRACIELA ELIZABETH GUANES CANDIA S/ TRATAMIENTO MÉDICO SIN CONSENTIMIENTO Y OTROS” N° 346/2021. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: los pedidos de aclaratoria presentados por el Abg. Andrés Rodríguez, en nombre y representaci ón de la procesada, Graciela Elizabeth Guanes Candia, en contra del Auto Interlocutorio N° 426 de fe cha 28 de julio del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y en contra de una resolución sin número de fecha 20 de septiembre del 2022, ambas en el marco de los autos caratul ados: “GRACIELA ELIZABETH GUANES CANDIA S/ TRATAMIENTO MÉDICO SIN CONSENTIMIENTO Y OTROS” y: CONSIDERANDO: Que, por el Auto Interlocutorio N° 426 de fecha 28 de julio del 2022, la Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia resolvió: “I- DECLARAR LA INADMISSIBILIDAD del recurso extraordinario de casación in terpuesto por el Abg. Andrés Rodríguez, en nombre y representación de la señora Graciela Elizabeth G uanes Candia, en contra del Auto Interlocutorio N° 139 de fecha 24 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Capital, Segunda Sala, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución…” (Sic.) El Abg. Andrés Rodríguez plantea dos pedidos de aclaratoria, el primero contra Auto Interlocutorio N ° 426 de fecha 28 de julio del 2022, por la omisión sobre la imposición de las costas con respecto a l recurso extraordinario de casación –presentada en fecha 28 de julio del 2022 ; y el segundo contra una resolución cuyo número no identifica y le adjudica la supuesta fecha del 2 0 de septiembre del 2022, solicitando lo mismo, la aclaratoria sobre la imposición de las costas –pr esentada en fecha 23 de septiembre del 2022–. El art. 126 del Código Procesal Penal dispone: “Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tr ibunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omis ión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”. En con cordancia, el art. 17 de la Ley N° 609/95 preceptúa: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las reso luciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria… ” (Las negritas son mías). Con respecto al primer pedido de aclaratoria, efectivamente, se coteja la existencia de una resoluci ón emanada de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia –Auto Interlocutorio N° 426 de fecha 28 de julio del 2022–, la cual es susceptible de un pedido de aclaratoria, tal como lo prescriben los a rts. 126 del Código Procesal Penal, en concordancia con el art. 17 de la Ley N° 609/95; existiendo u na petición concreta del representante de la defensa técnica con Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
respecto a una supuesta omisión en el pronunciamiento sobre la imposición de costas. Le resolución supra citada –Auto Interlocutorio N° 426 de fecha 28 de julio del 2022– fue notificada a quien peticiona la aclaratoria en fecha 28 de julio del 2022, presentando el escrito de aclarator ia en la misma fecha, es decir, dentro del plazo legal de tres días hábiles que requiere el art. 126 del digesto procesal penal. La imposición de costas no implica una modificación esencial de la resolución, puesto que no afecta el sentido en que se ha tomado la decisión sobre el recurso de extraordinario de casación interpuest o. En consecuencia, podemos afirmar que se encuentran presentes todos los requisitos procesales para da r viabilidad a la primera aclaratoria. Con respecto a la procedencia de la aclaratoria, cabe traer a colación lo ordenado en los arts. 261 y 269 del código de forma penal, los cuales expresan: "IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término a l procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales..."; "INCIDE NTES Y RECURSOS. Si se plantea un incidente o se interpone un recurso, las costas serán impuestas a quien lo interpuso o plantó, cuando la decisión le sea desfavorable; si triunfa, soportarán las cost as quienes se hayan opuesto a su pretensión, en la proporción que fije el tribunal. Si nadie se opus o, cada parte soportará las costas que produjo su propia intervención" (Las negritas son mías). En el caso sub examine se coteja la existencia de una omisión en la parte resolutiva del Auto Interl ocutorio N° 426 de fecha 28 de julio del 2022, concretamente, con respecto a la imposición de costas . Asimismo, quien interpuso el recurso extraordinario de casación que motivó el dictado del mentado au to interlocutorio por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fue la defensa técnica de la señora Graciela Elizabeth Guanes Candia, obteniendo una decisión desfavorable, puesto que su r ecurso fue declarado inadmissible, empero, el mismo no fue sustanciado de forma previa, no existiend o oposición alguna, por tanto, corresponde que las costas sean impuestas en el orden causado. Con respecto a la segunda aclaratoria planteada contra una resolución cuyo número no identifica y le adjudica la supuesta fecha del 20 de septiembre del 2022, solicitando lo mismo, la aclaratoria sobr e la imposición de las costas –presentada en fecha 23 de septiembre del 2022–, corresponde no hacer lugar a la misma. No sólo ante la ausencia de una correcta individualización de la resolución cuya aclaratoria se pret ende conforme a una numeración específica, sino con mayor razón porque la fecha que el justiciable a signa a la supuesta resolución cuya aclaratoria pretende no existe en autos conforme a las constanci as del expediente electrónico. No existe ninguna resolución de fecha 20 de septiembre del 2022, por lo que mal podría hacerse lugar a una aclaratoria sobre una resolución inexistente. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde hacer lugar a la primera aclaratoria contra el Auto Interlocutorio N° 426 de fecha 28 de julio del 2022 dictado por la Sala Penal de la Corte S uprema de Justicia e imponer las Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
costas en el orden causado; y con relación a la segunda aclaratoria no hacer lugar a la misma por im procedente. **Es mi voto**. A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS R AMÍREZ CANDIA, dijo:________________________ Me adhiero al voto del preopinante por sus mismos fundamentos. **Es mi voto**. A su turno, la Ministra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS, dijo:________________________ Me adhiero al voto del preopinante por sus mismos fundamentos. **Es mi voto**. **POR TANTO**, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento e n las disposiciones legales vigentes; la ____________ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) **HACER LUGAR A LA ACLARATORIA** planteada por el Abg. Andrés Rodríguez, en nombre y representaci ón de la procesada, Graciela Elizabeth Guanes Candia, en contra del Auto Interlocutorio N° 426 de fe cha 28 de julio del 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.________________________ 2) **NO HACER LUGAR A LA ACLARATORIA** planteada por el Abg. Andrés Rodríguez en nombre y representa ción de la procesada, Graciela Elizabeth Guanes Candia, en contra una resolución cuyo número no iden tifica y a la cual adjudica la supuesta fecha del 20 de septiembre del 2022, también de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.________________________ 3) **ANOTAR**, notificar y registrar._______________________________________ Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 28 de septiembre de 2 022 con Nro. A.I.: 544 D.
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