Contenido completo: 93446.pdf

EXPEDIENTE: “ENRIQUE PASCUAL ARMADANS CALDI S/ ESTAFA Y OTROS. EXPTE. N° 2279. AÑO 2020”.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Oscar Ariel Torres López, po r la defensa del acusado Enrique Pascual Armadans Caldi y;- C O N S I D E R A N D O: VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA: 1. El Abogado Oscar Ariel Torres López, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el Auto Interlocutorio Número 128 de fecha 25 de mayo del 2022, dictado por Tribunal de Apelaciones Multifue ro de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. 2. Considero que corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado defensor citado precedentemente, por los fundamentos que paso a exponer:- 3. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 primera parte del C.P.P.¹ 4. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo d e diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ade cua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.² 5. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abogado defensor Oscar Ariel Torre s López en fecha 06 de junio del 2022, y el recurso fue interpuesto en fecha 13 de junio del mismo a ño. ¹ Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicabl es, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. ² Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
6. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado Abogado ejerce la defensa técnica del acusado Enrique Pascual Armadans Caldi. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Ar t. 449 del C.P.P.\textsuperscript{3}. 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que interpone el Recurso Extraordinario de Casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que se cumple la primera exigencia del Art. 477 del Código Procesal Penal, pero no así la segunda prevista en el citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al declarar inadmisible, el órgano revisor, por Auto Interlocutorio Número 128 de fe cha 25 de mayo del 2022, el recurso de Apelación General contra la resolución dictada por el Juez Pe nal de Garantías, consistente en el Auto Interlocutorio Número 540 de fecha 20 de abril del 2022, qu e eleva la causa a juicio oral y público, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proceso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal.-. 8. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso de Camilo Soares (Acuerdo y Sentencia N °440, de fecha 23 de mayo de 2019), he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se analiza la admisibilidad de un Recurso Extraordinario de Casación que tiene requisitos diferentes al recurso de Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) ponga fin al proceso .- 10. El Ministro BENÍTEZ RIERA manifiesta cuanto sigue: Adhiero mi opinión a la del Ministro Manuel D ejesús Ramírez Candia, en el sentido de que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinar io de casación promovido, porque el A.I. N° 128 de fecha 25 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, no pone fin al proce dimiento. No obstante, hago la salvedad de que en este y otros fallos vengo sosteniendo que para que una sentencia definitiva o un auto interlocutorio dictado por el tribunal de apelación sean objetiv amente impugnables conforme al artículo 477 del Código Procesal Penal, deben tratarse de resolucione s que pongan fin al procedimiento. Es mi opinión. \textsuperscript{3} Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quie n le sea expresamente acordado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
11. La Ministra **LLANES OCAMPOS** manifiesta cuanto sigue: Me adhiero a la solución propuesta por e l ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. 12. En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y a las disposiciones legales citad as.- CORTESUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1- **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abogado Oscar A riel Torres López, por la defensa del acusado Enrique Pascual Armadans Caldi, contra el Auto Interlo cutorio Número 128 de fecha 25 de mayo del **2022**, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifue ros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2- **ANOTAR**, registrar y notificar Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 27 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: **542 D.**
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.