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EXPEDIENTE N° 17702/2021: "Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas por la defensa de Gerardo David Samaniego Olmedo en la causa: GERARDO DAVID SAMANIEGO OLMEDO S/ RED UCCIÓN". Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas por la defensa d e Gerardo David Samaniego Olmedo contra el A.I. N° 125 de fecha 22 de abril de 2022 dictado por el T ribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA.** 1. De las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante A.I. N° 92 de fecha 9 de febrero de 2022 la Juez Penal de Garantías N° 5 de Ciudad del Este resolvió tener por presentada la imputación fiscal en contra de Gerardo David Samaniego Olmedo por el supuesto hecho punible de Reducción y señ alado fecha de audiencia para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 242 del C.P.P.. Contra e sta resolución, los representantes de la defensa técnica interpusieron recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Al to Paraná Central, que por A.I. N° 125 de fecha 22 de abril de 2022 resolvió declarar inadmisible el recurso interpuesto. Ante este resultado jurisdiccional, el Abg. Orlando Cuevas por la defensa de G erardo David Samaniego Olmedo, interpone el recurso extraordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal. 2. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legal es establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, o bjeto de impugnación y fundamentación del escrito. 3. En primer lugar, el plazo de interposición está fijado en el Art. 468¹ del C.P.P., que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisió n expresa hecha por el Art. 480² del C.P.P..- 4. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de e sta Sala Penal en fecha 11 de mayo de 2022, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 28 de ¹ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ² Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
abril del mismo año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la no rmativa citada.- 5. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Orlando Cuevas Casco tiene interven ción reconocida como defensor técnico en la causa. De esta forma, está habilitado para implementar l os medios de impugnación que estime convenientes a sus derechos, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.³.- 6. Ahora bien, en cuanto a la **impugnabilidad objetiva** correspondiente a esta modalidad recursiva , el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 477⁴. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una senten cia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decis iones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o d enieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, supuestos que no se cumplen en este caso .- 7. Efectivamente, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al declarar i nadmisible la apelación general interpuesta contra la admisión de la imputación, el órgano jurisdicc ional de alzada no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este c ontexto, las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que ha cen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitiv o.- 8. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Pen al para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. **ES MI VOTO.**- 9. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos manifestó cuanto sigue: 10. Análisis de admisibilidad. La presentación aducida no cumple las disposiciones de forma porque l a resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía, la cual no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento atendiendo que el tribunal declaró inadmisible el recurso interpuesto contra el A.I. N° 92 del 9 de febrero de 2022 dictado por el juez penal ³ Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurr ir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. ⁴ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 17702/2021: “Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas por la defensa de Gerardo David Samaniego Olmedo en la causa: GERARDO DAVID SAMANIEGO OLMEDO S/ RED UCCIÓN”. que resolvió tener por presentada la imputación fiscal en contra de Gerardo David Samaniego Olmedo p or el supuesto hecho punible de reducción. 11. Consecuentemente, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso en razón de que no cumple con las disposiciones establecidas en el art. 477 del CPP. Ante esto, deviene inoficioso el análisis de los demás presupuestos formales. 12. A su turno, el Ministro Benítez Riera manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra Llanes Oc ampos que antecede, por sus mismos fundamentos. Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas po r la defensa de Gerardo David Samaniego Olmedo contra el A.I. N° 125 de fecha 22 de abril de 2022 di ctado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto P araná, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución. ANOTAR, notificar y registrar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 533 D.
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