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EXPTE: “ENZO JAVIER VENIALGO FERNÁNDEZ S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER ALIMENTARIO” N° 214 AÑO 2019. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por el Sr. Enzo Javier Venialgo Fernández, contra el A.I. N° 241 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Ter cera Sala de la Capital y CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Benítez Riera: Que, por la resolución recurrida, el A-quem resolvió: “...1) NO HACER LUGAR a la recusación plantead a por el acusado ENZO JAVIER VENIALGO FERNÁNDEZ...contra el pleno del Tribunal de Sentencia Colegiad o...2.- ANOTAR...”. ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Que, en primer término debe decirse que el auto interlo cutorio recurrido no es originario del Tribunal de Apelaciones en razón de que el conocimiento que t enía el Tribunal de alzada había sido delegado legalmente con motivo de una recusación interpuesta c ontra los miembros integrantes del Tribunal de Sentencias interviniendo en estos autos, de conformid ad al artículo 344 del Código Procesal Penal. Por tanto, la resolución en cuestión tiene una motivac ión dependiente de la incidencia suscitada en el grado inferior, es decir, en primera instancia. Cab e mencionar que, lo que otorga categoría de originario a un auto de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal es que sea propio de él, es decir, que resuelva un incidente que haya nacido en su propio sen o y que su dictamiento obedezca a asuntos propios de segunda instancia y no a incidencias que se hay an suscitado en primera instancia. Respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto corresponde expresar que, la legitimidad de la i nterposición del recurso está asociada a lo que en doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad y, en tal sentido, el artículo 39 del Código Procesal dispone: “Además de los casos previsto en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para Para conocer la validez de documento verifique aquí.
conocer: ...1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; ...2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; ...3) del procedimiento relativo a las contienda s de competencia y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; ...4) de las quejas p or retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, ...5) las demás que le asignen las leyes" . En concordancia con el referido artículo, el 449 del mismo cuerpo legal dice: "Las resoluciones ju diciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente". Que, el artículo 15 de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", regula la compe tencia y establece los deberes y atribuciones de la Sala Penal en los siguientes términos: "...a) Co nocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correcional y tutelar del menor que sean recurri bles por ante la tercera instancia, conforme a las disposiciones de las leyes procesales; ...b) Revi sar las resoluciones dictadas por las Salas del Tribunal de Cuentas; ...c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio de la competencia de la Corte en pleno; ...d) Conocer y dec idir sobre los pedidos de extradición, por vía de revisión en los casos previstos en la legislación penal; ...e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de la Constitución; ...f) Conocer y decidir de las s entencias de los Tribunales de Apelación que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, l as que no causarán 1. 2. ejecutoria sin el pronunciamiento de esta Sala; y,...g) Conocer y resolver, en instancia original, el hábeas corpus, sin perjuicio de la competencia de otros jueces...". Que, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposic ión legal. De tal forma, la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso supone un examen preliminar, concreto y objetivo sobre si el mismo reúne las exigencias legales y corresponde, en su virtud, desarrollarse el procedimiento Para conocer la validez de documento, verifique aquí.
que el recurso determina. Que, la vía impugnatica propuesta por el recurrente no integra el catálogo de recursos atendibles en esta instancia, conforme a las disposiciones legales transcriptas precedentemente. En estas condici ones, al no tratarse de una resolución originaria de Segunda Instancia, el recurso de apelación gene ral ensayado en este caso deviene inadmisible por no existir asidero legal que autorice a esta Sala Penal a estudiar el recurso de apelación general. En este sentido, deben tenerse en cuenta las dispo siciones establecidas en los artículos 39, 449 y 461 del Código Procesal Penal y el artículo 15 de l a Ley 609/95. Por los motivos expresados, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de ape lación general interpuesto contra el A.I. N° 241 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital por así corresponder en estricto derecho. **OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Me adhiero a la opinión del Ministro Luis María Benítez Riera, en cuanto a la inadmisibilidad del Re curso de Apelación General planteado, pero en lo que respecta a la fundamentación, considero lo sigu iente: A mi criterio corresponde DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso de Apelación General interpuesto p or el Sr. Enzo Javier Venialgo por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Gustavo Rojas, contra e l A.I. N° 241 de fecha 20 de agosto del 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Terc era Sala, de la Capital que rechaza la recusación promovida contra el Tribunal de Sentencia integrad o por los magistrados Wilfrido Peralta, Héctor Fabián Escobar y Sandra Farías, porque, a pesar de tr atarse de una resolución originaria del Tribunal de Apelaciones, la competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en materia de recusaciones se encuentra limitada por el Art. 39 inc. 3 del C.P.P a resolver lo atinente a recusaciones contra Miembros del Tribunal de Apelaciones y no con tra Magistrados de Primera Instancia. **Es mi voto. ** **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Me Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
adhiero a la opinión del ministro Luis María Benítez Riera, en cuanto a la inadmisibilidad del Recur so de Apelación General planteado, por los mismos fundamentos expuestos. Sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la defensa técnica de Enzo J avier Venialgo Fernández, contra el A.I. N° 241 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Tribun al de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, por los motivos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar, notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIEIRA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES QCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 23 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 532 D.
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