Contenido completo: 93428.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** "HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR LA ABG. MYRIAN FERNÁNDEZ A FAVOR DE DIEGO RUIZ DÍAZ MOLINA S." ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 2019-04-03 y Vete En la ciudad de Asunción, a los............Drez..................días del mes de octubre dos mil vei ntidós, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Ministros de la Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA Y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS PREVENTIVO INTE RPUESTO POR LA ABG. MYRIAN FERNÁNDEZ A FAVOR DE DIEGO RUIZ DÍAZ MOLINAS", a fin de resolver la garan tía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear la siguiente: **CUESTIÓN:** ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hech a ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Abg. Myrian Fernández, en representación de Diego Ruiz Díaz Molinas, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Pre ventivo. En el escrito, la recurrente refiere que su defendido se encuentra en trance inminente de ser privad o ilegítimamente de su libertad, por persecución reiterada realizada por miembros de la Policía Naci onal. Manifiesta que a través de publicaciones periodísticas toma conocimiento de las declaraciones realizadas por el Comisario Marcelino Espinoza, Jefe de Investigaciones del Área Central, que lo nom bra como presunto autor o participante de un hecho punible ocurrido en la ciudad de Tobati, el 1 de agosto de 2022. Resalta que sufre persecuciones constantemente por parte de la Policía Nacional, sin dicándolo como autor de cualquier hecho punible de robo agravado por el solo hecho de tener antecede ntes, pero el último data del año 2013 y está actualmente en etapa de ejecución. Abg. Karina Benoni Secreteria Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, se tuvo por presentada a la recur rente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Diego Dan iel Ruiz Díaz Molinas. Se remitió oficio al Fiscal Adjunto, Encargado del Gabinete Fiscal del Minist erio Público, a fin de solicitar un informe para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobr e la existencia o no de causa o investigación abierta a Diego Ruiz Díaz Molinas y el estado actual d e la misma. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En contestación al pedido, la Abg. Victoria Beatriz Caballero Cabrera, Encargada de la Secretaría Ju dicial 1 del Ministerio Público, por instrucción de la Fiscal General del Estado, eleva el informe d el Director de Denuncias Penales del Ministerio Público, Abg. Julio Germán García Lovera, quien por nota D.D.P.N.: 3237/2022 de fecha 11 de agosto de 2022, informa que según el reporte informático (SI GEDE) con sus redes interconectadas y datos proveidos, se registran causas con los datos de Diego Da niel Ruiz Díaz Molinas con C.I. N° 2.927.286 que se detalla a continuación: - **Causa 3168/3174-2010 (acumuladas) Diego Daniel Ruiz Díaz Molinas y otros s/ reducción:** El Agen te Fiscal de la Unidad N° 1 de Lambaré, Guillermo Sanabria, comunica que, tras una búsqueda exhausti va en el archivo de causas de la unidad, no se pudo encontrar las carpetas de investigación fiscal * *N° 3168/3174-2010 Diego Daniel Ruiz Díaz Molinas y otros s/ reducción**, así tampoco constancia de presentación de requerimiento fiscal ni recepción de carpetas fiscales. - **Causa 3175-2010 Diego Daniel Ruiz Díaz Molinas y otros s/ homicidio doioso – Tentativa:** La Age nte Fiscal de la Unidad N° 2 de Lambaré, Gladys González comunica que por A.I. N° 1466 de fecha 01 d e julio de 2013, emanado del Juzgado Penal de Garantías N° 1 de Lambaré se dispuso la desestimación de la causa. - **Causa 5966–2013 Diego Daniel Ruiz Díaz Molinas y otros s/ robo agravado:** El Agente Fiscal de l a Unidad Penal N° 1 de Asunción, Mauricio Díaz, se limita a informar que realizó las averiguaciones correspondientes, que la misma no corresponde a su unidad y que según la Oficina de Denuncias actual mente corresponde a la Unidad Penal N° 10 a cargo del Agente Fiscal Juan Carlos Ruiz Díaz. No se adj untó más información de la causa al respecto. - **Causa 2502-2017 Orlando Efrén Benítez Portillo s/ homicidio doloso:** En la misma figura como ví ctima - **Causa 4830-2021 Diego Daniel Ruiz Díaz Molinas s/ hurto agravado:** El Agente Fiscal de la Unida d Penal N° 6 de Villarrica, Martín Escalada, informa que en fecha 16 de febrero del 2022 el Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno de la Circunscripción Judicial del Guairá, resolvió por A.I. N° 46 la **Homologación del Acuerdo Reparatorio y la Extinción de la acción a favor de Diego Daniel Rui z Díaz Molinas**. Del mismo modo, se solicitó a la Comandancia de la Policía Nacional ampliar el informe de fecha 11 d e agosto de 2022, en el sentido de aclarar y mencionar si existe orden de detención/captura “vigente ” contra el Sr. Diego Daniel Ruiz Díaz Molinas con C.I. N° 2.927.286 y en caso afirmativo, que remit a copia del oficio/resolución por la cual se ordenó la misma. Niffa Raquel Ramírez, del Departamento de Informática de la Policía Nacional, informa que **no se re gistra orden de detención vigente hasta la fecha** contra el ciudadano Diego Daniel Ruiz Díaz Molina s, paraguayo, nacido el 17 de marzo de 1982 en Isla Pucu, con C.I. N° 2.927.286.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "HAÉBEAS CORPUS PREVENTIVO INTERPUESTO POR LA ABG. MYRIAN FERNÁNDEZ A FAVOR DE DIEGO RUIZ DIAZ MOLIN AS." En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue e structurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo. En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta p or el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehacie nte, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: "...1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser pr ivada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstan cias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas re stricciones...". En concordancia, el artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia d el hábeas corpus preventivo al señalar lo siguiente: "Procederá el hábeas corpus preventivo en los c asos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada legítimamente de su libertad de su libertad física". Las referidas disposiciones normativas constituyen el marco jurídico dentro del cual deberá circunsc ribirse el estudio de viabilidad o no del hábeas corpus planteado. Dada la especialidad de la acción presentada, la que se refiere a la protección de un derecho fundam ental, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que imponen la Carta Magna y la Ley 15 00/99 que la reglamenta. Tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualqui er Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación pr ocesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad d e poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del *ura novit cur iae*, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes) . Ahora bien, tras el análisis minucioso del caso, concluyo que la petición formulada es in procedente . En el caso expuesto, no se reúnen los presupuestos exigidos por las normas que regulan la garantía constitucional en estudio, en atención a que este tipo de seguridad de hábeas corpus pretende ampar ar la amenaza de privación ilegal de la libertad, no desprendiéndose de autos dicha circunstancia tr as el examen de los informes recabados. Dicha amenaza debe ser cierta y no meramente presuntiva, se requiere la demostración probatoria de la existencia de la amenaza o restricción de libertad. Del mismo modo, no se constata un amedrentamiento por parte de las autoridades públicas, no tenemos una vigilancia continua, ni seguimiento por parte de particulares o autoridades públicas que sea com probable. Luis Maria Bonifaz Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a te nor de lo dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, conform e a los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden el Hábeas Corpus Preventivo planteado, de be ser rechazado. Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1° y 29 de la Ley N° 1500/99, corr esponde NO HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto a favor de Sr. Diego Daniel Ruiz Díaz Molinas. ES MI VOTO. A sus turnos, los Ministros **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MANUEL RAMÍREZ CANDIA** manifiestan adh erirse al voto de la Ministra **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue:- Ante mí: **ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO:** 677 Asunción, **10 de Octubre de 2022.** VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR AL HABEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto a favor de Sr. Diego Daniel Ruiz Díaz Moli nas conforme a los fundamentos de la presente resolución. 2) NOTIFICAR al peticionante lo resuelto. 3) ANOTAR, registrar, Ante mí: **Luis María Benítez Riera** Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Poder Judicial SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.