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"Graciela Elizabeth Guanes Candia s/Tratamiento Médico sin Consentimiento y otros". - 1 - A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Abg. Andrés Rodríguez, en representación de la Sra. Grac iela Elizabeth Guanes Candia, contra los Magistrados Arnaldo Fleitas, José Agustín Fernández y Bibia na Benítez Faría, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Capital, en los autos precedentemente individualizados, y:- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. Andrés Rodríguez presenta aclaratoria contra el A.I. N° 180 de fecha 27 de junio del 2022, y a la vez recusa a los Magistrados Arnaldo Fleitas, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez Faría, invocando la causal del numeral 13 del Art. 50 del C.P.P. y manifiesta que la imparcialidad de miemb ros recusados se encuentra gravemente comprometida puesto que “…fueron formados dentro de los paráme tros del sistema impuesto por el Código de 1890, en comparación a los del acusatorio mixto y de line amiento finalista…” (…) “De hecho, los tres magistrados fueron imbuidos del viejo Código Penal de Te odosio González…” (…) “En el caso en particular, hablamos del Auto Interlocutorio que rechaza la rec usación de la magistrada en que se debate la configuración de los elementos del tipo penal”. (sic).- El Magistrado José Agustín Fernández rechaza los términos de la recusación, alegando su notoria impr ocedencia, puesto que del escrito de recusación se denota que no se encuentra demostrada y menos aún probada la supuesta parcialidad manifiesta.- **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes , la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer…3) del procedimiento relativo a las cont iendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”. En concordanc ia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o pro movida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…”.- Corresponde **NO HACER LUGAR** a la recusación deducida por el Abg. Andrés Rodríguez, en contra de l os Magistrados Arnaldo Fleitas, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez Faría, puesto que, si bien el recusante invoca la causal del numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., se limita a alegar que **la imp arcialidad de miembros recusados se encuentra gravemente comprometida** puesto que los mismos fueron formados dentro de los parámetros del sistema impuesto por el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2- Código de 1890; sin embargo, se verifica que los miembros del Tribunal de Alzada se han expedido sob re la cuestión que ha abierto su competencia a través del mencionado auto interlocutorio, por el cua l rechazaron la recusación promovida por el Abg. Andrés Rodríguez, en contra de la Magistrada Anselm a Inés Galarza Careaga, Jueza Penal de Sentencia, y lo que deben resolver en esta ocasión es solamen te la aclaratoria presentada contra lo resuelto, por lo que el recusante no puede plantear la separa ción de los miembros recusados, ya que a través de la aclaratoria ya no corresponde la presentación de una recusación, teniendo en cuenta que ya no se puede modificar lo sustancial de lo decidido por los mismos. **VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA:** Adhiero mi opinión a la del Ministro preopinante, Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de qu e corresponde el rechazo de la recusación planteada en esta causa, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. A su vez, la **DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** manifiesta que se adhiere al voto del **DR. MANU EL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima: **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUEVE:** 1.- **NO HACER LUGAR** a la recusación interpuesta por el Abg. Andrés Rodríguez, en representación d e la Sra. Graciela Elizabeth Guanes Candia, contra los Magistrados Arnaldo Fleitas, José Agustín Fer nández y Bibiana Benítez Faría, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la C apital, en estos autos caratulados: “**Graciela Elizabeth Guanes Candia s/Tratamiento Médico sin Con sentimiento y otros**, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de septiembre de 2022 con Nro. A.: 525 D.
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