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CAUSA: “OSCAR DARIO CACERES BOGADO Y OTROS S/ CONDUCTA CONDUCENTE A LA QUIEBRA Y OTROS”. Causa N° 10 422/2015. Auto Interlocutorio N° …… VISTO: El recurso de casación interpuesto por el defensor Abg. JAVIER ARRIA, contra el Auto Interloc utorio N° 1615 del 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala de la C apital, y; CONSIDERANDO Que se presenta el defensor Abg. JAVIER ARRIA, a interponer recurso de casación contra el Auto Inter locutorio N° 1615 del 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala de l a Capital, en la cual se resolvió: “1) DECLARAR admisible el recurso de Apelación general…; CONFIRMA R el A.I.N° 195 de fecha 17 de marzo de 2022, (No hacer lugar al incidente innominado de prescripció n), dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3…; ANOTAR..”. En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso plant eado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los artículos 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recu rso de casación, estableciendo expresamente la conminación de inadmisibilidad, la que se hará efecti va cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este context o, la inadmisibilidad es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de que un ac to ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa disposició n legal. El Código de Procedimientos Penales, en su art. 477, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso ext raordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquel las decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o deni eguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocut orio, que no pone fin al procedimiento porque – CONFIRMO, - el A.I. N° 195 de fecha 17 de marzo del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, motivo por lo cual corresponde declarar la ina dmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el impugnante. Es mi voto. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA Dijo: ME ADHIERO A LA SOLUCIÓN PROPUESTA POR EL MINISTRO BENÍTEZ RIERA DE DECLARAR INADMISIBLE EL RECURSO PORQUE NO CUMPLE EL OBJETO DEL ART. 477 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL AL PLANTEARSE LA CASACIÓN CONTRA U N AUTO INTERLOCUTORIO QUE NO PONE FIN AL PROCESO. A su turno, La Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 1615 del 15 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, 2da Sala de la Capital. ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de septiembre de 2022 con Nro. A.: 524 D.
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