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CAUSA: RECURSO DE CASACIÓN EN: DARÍO RAMÓN MARTÍNEZ S/ ESTUPRO Y VIOLACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. A.I. N° ____________ Asunción, de de 2022.- VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Marcos Sumi O., Auto Interlo cutorio N° 173 de fecha 09 de Junio del año 2.022, dictado por el Tribunal de Apelaciones, Cuarta Sa la Penal de la Capital, y; CONSIDERANDO: Que, el casacionista básicamente pide la revocación del auto interlocutorio mencionado más arriba in dicando los supuestos errores cometidos por el tribunal de apelación al dictar el fallo apelado en s u momento. Que antes de entrar a lo sustancial de la cuestión debe verse si el recurrente ha cumplido con los r equisitos indispensables para que su recurso sea admitido según lo establecido en el art. 477¹ del C .P.P. Así, tenemos que la resolución en conflicto, ha decidido declarar inadmisible el recurso contra la d ecisión del juez penal de garantías Rolando Duarte Martínez quien ha elevado la causa a juicio oral y público en relación a Dario Ramón Martínez. Que, consecuentemente, en el caso de autos, se advierte que la queja plateada va en contra de un aut o interlocutorio que no pone fin al proceso, o sea, que trata sobre una cuestión procesal previa al dictamiento de la sentencia definitiva, hecho por el cual, no está afectada por la circunstancia esp ecial previamente reseñada y consecuentemente no cumple con lo establecido en el art. 477 del C.P.P. No obstante, quiero señalar, que la irrecurribilidad del auto de apertura a juicio al que hace alusi ón la última parte del Art. 461 del Código ritual, debe ser interpretado en relación única y exclusi vamente al punto de la resolución que dispone tal decisión, por lo que si el auto que ordena dicha e levación resuelve igualmente otros puntos debatidos en la audiencia preliminar, resulta evidente que aquellas decisiones que caen dentro de la órbita taxativa de la normativa mencionada del Código Pro cesal Penal, son susceptibles de Apelación General (cuando cumplan con las exigencias para tal efect o ante el Tribunal de Apelaciones correspondiente), por más que estén contenidas en el mismo auto qu e ordenó la elevación a Juicio Oral y Público. Esta tesitura la he sostenido invariablemente en todo s los casos. Por lo expuesto, voto por declarar inadmisible para su estudio del recurso de casación planteado en autos al no darse – como se referi- los requisitos establecidos en el ritual penal. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera. ¹ Articulo 477. OBJETO. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspens ión de la pena. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
A su turno el Ministro **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO**: Me adhiero a la decisión de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de Casación planteado debido a que al haber, el auto interlocutorio recurrido , declarado inadmisible el recurso de apelación general planteado contra la resolución que eleva la causa a juicio oral no es un auto interlocutorio que pone fin al proceso en los términos requeridos por el Art. 477 Segunda alternativa del Código Procesal Penal. Lo expuesto no contradice mi posición en la Acción de Inconstitucionalidad plantada en el caso de " Camilo Soares Machado y otros sobre lesión de confianza" al resolver la Acción de Inconstitucionalid ad planteada (Acuerdo y Sentencia N° 440 del 23 de mayo de 2019) debido a que, en esta oportunidad, se analiza la admisibilidad de un Recurso de Casación que tiene requisitos diferentes a la Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (auto interlocutorio) ponga fin al proceso y el segundo no. A su turno la Ministra María Carolina Llanes Ocampos manifiesta que comparte el voto del Ministro Lu is María Benítez Riera, por los mismos fundamentos. POR TANTO, y de conformidad con lo precedentemente expuesto, y las disposiciones legales referidas, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1- **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de casación interpuesto por el abogado Marcos Sumi O.con el e fecto y alcance establecido en el exordio de la presente resolución. 2- **ANOTAR, registrar** y notificar Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 522 D.
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