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EXPEDIENTE: “DAVID ROMUALDO SERVIAN MAIDANA S/ DESACATO A LA ORDEN JUDICIAL LEY 4711/12. EXPTE. N° 1 26. AÑO 2018”-. AUTO INTERLOCUTORIO N° **VISTO:** El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abogada María Agustina Ortega y Andrea Gabriela Palazuelos, por la defensa de David Romualdo Servian Maidana, y; **CONSIDERANDO:** 1. Las Abogadas María Agustina Ortega y Andrea Gabriela Palazuelos, interponen Recurso Extraordinari o de Casación contra el **Auto Interlocutorio Número 167 de fecha 27 de abril del 2022**, dictado po r Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. 2. Considero que corresponde declarar **INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpue sto por las Abogadas defensoras citadas precedentemente, por los fundamentos que paso a exponer: 3. En cuanto a la forma, el Recurso de Casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el **Art. 480 primera parte del C.P.P**1. 4. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo d e diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ade cua a las exigencias procesales previstas en los **Arts. 480 y 468 del C.P.P**2. 5. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a las Abogadas María Agustina Ortega y Andrea Gabriela Palazuelos en fecha 24 de mayo del 2022, y el recurso fue interpuesto en fecha 01 de junio del mismo año. **1 Art 480. Trámite y resolución.** El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sa la Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán apli cables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo e n lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos. **2 Art. 468. Interposición.** El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que di ctó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que s e expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende . Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
6. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que las Abogadas María Agustina Ortega y Andrea Gab riela Palazuelos, ejercen la defensa técnica del acusado David Romualdo Servian Maidana. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el **Art. 449 del C.P.P**3.- 7. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que interponen el Recurso Extraordinario d e Casación contra un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones, con lo que se que c umple la primera exigencia del Art. 477 del Código Procesal Penal, pero no así la segunda prevista e n el citado precepto legal, que requiere para los interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al declarar inadmissible el órgano revisor por Auto Interlocutorio Número 167 d e fecha 27 de abril del 2022, el recurso de Apelación General contra la resolución dictada por el Ju ez Penal de Garantías, consistente en el Auto Interlocutorio Número 807 de fecha 30 de marzo del 202 2, que eleva la causa a juicio oral y público, se observa que el fallo impugnado no pone fin al proc eso, sino todo lo contrario ordena la continuación del proceso penal. 8. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 9. En la Acción de Inconstitucionalidad planteada en el caso de Camilo Soares (Acuerdo y Sentencia N °440, de fecha 23 de mayo de 2019), he señalado que el Auto de Apertura a juicio es apelable, lo que no contradice mi posición actual debido a que en esta oportunidad se analiza la admisibilidad de un Recurso Extraordinario de Casación que tiene requisitos diferentes al recurso de Apelación General puesto que el primero exige que la resolución recurrida (autos interlocutorios) ponga fin al proceso . 10. El Ministro **BENÍTEZ RIERA** manifiesta cuanto sigue: que adhiero mi voto al del Ministro preop inante, Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso extr aordinario de casación por el motivo de que el A.I. N° 167 de fecha 27 de abril de 2022, emanado del Tribunal de Apelación, no pone fin al procedimiento sino por el contrario, ordena su continuación. No obstante lo dicho, debo hacer la salvedad de que en otros fallos he venido sosteniendo que, respe cto a la impugnabilidad objetiva del recurso extraordinario de casación, conforme al artículo 477 de l CPP, las sentencias definitivas o cualquier otra decisión del tribunal de apelaciones deben poner fin al procedimiento. Es mi opinión. 3 **Art. 449. Reglas generales**. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expre samente acordado. Para conocer la validez del documento, verifique aquí
11. La Ministra **LLANES OCAMPOS** manifiesta cuanto sigue: Corresponde adherirse al voto del ministro Benítez Riera por los mismos fundamentos. 12. En atención a las consideraciones expuestas precedentemente, y a las disposiciones legales citad as.- CORTESUPREMADEJUSTICIA SALAPENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por las Abogadas María Ag ustina Ortega y Andrea Gabriela Palazuelos, en representación de la defensa del acusado David Romual do Servian Maidana, contra el **Auto Interlocutorio Número 167 de fecha 27 de abril del 2022**, dict ado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Cent ral, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 521 D.
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