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EXPEDIENTE N° 683: “Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nelson Fretez en la c ausa: CREENCIO MOLINA ZARZA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS EN ABA” I”. Auto Interlocutorio **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nelson Fretez por la defens a de Antonio Domínguez y Oscar López contra el A.I. N° 29 de fecha 3 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá, y- **C O N S I D E R A N D O :** **VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA.** 1. De las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante A.I. N° 8 de fecha 13 de enero de 2 022 el Juez Penal de Garantías de San Juan Nepomuceno Carlos Dario Flores resolvió hacer lugar a lo solicitado por la defensa técnica y suspender la ejecución de la prisión preventiva, ordenando el ar resto domiciliario de Antonio Domínguez y Oscar López. Contra esta resolución, el Agente Fiscal Carl os María Mercado interpuso recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelación Multi fuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá, que mediante A.I. N° 29 de fecha 3 de marzo de 2022 decidió revocar el auto apelado. Ante este resultado jurisdiccional, el representante de la defensa técnica interpone el recurso extraordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal. 2. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legal es establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, o bjeto de impugnación y fundamentación del escrito. 3. En primer lugar, el plazo de interposición está fijado en el Art. 468¹ del C.P.P., que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisió n expresa hecha por el Art. 480² del C.P.P..- 4. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de e sta Sala Penal en fecha 11 de marzo de 2022, habiendo sido notificado de la resolución que impugna e n fecha 3 del mismo mes y año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada. ¹ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ² Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
5. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Nelson Fretez tiene intervención en la causa por la defensa de los acusados. De esta forma, está habilitado para implementar los medios de impugnación que estime convenientes a los derechos de sus defendidos, por considerar que le caus a agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.³.- 6. Ahora bien, en cuanto a la **impugnabilidad objetiva** correspondiente a esta modalidad recursiva , el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 477⁴. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una senten cia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decis iones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o d enieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, supuestos que no se cumplen en este caso .- 7. Efectivamente, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al revocar la suspensión de una medida cautelar ordenada por el Juzgado Penal de Garantías, el órgano jurisdiccio nal de alzada no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este con texto, las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hace n lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por ejemplo el sobreseimiento definitivo. - 8. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Pen al para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmissible. **ES MI VOTO.**- 9. A su turno, el Ministro Benítez Riera dijo: - 10. Adhiero mi opinión a la del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, en el sentido de que corresp onde declarar inadmissible el recurso extraordinario de casación promovido, porque el A.I. N° 29 de fecha 3 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judi cial de Caazapá, no pone fin al procedimiento. No obstante, hago la salvedad de que en este y otros fallos vengo sosteniendo que para que una sentencia definitiva o un auto interlocutorio dictado por el tribunal de apelación sean objetivamente 3 Art. 449. Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurr ir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. ⁴ Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE N° 683: “Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nelson Fretez en la c ausa: CRESENCIO MOLINA ZARZA Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO Y OTROS EN ABA I”. impugnables conforme al artículo 477 del Código Procesal Penal, deben tratarse de resoluciones que p ongan fin al procedimiento. Es mi opinión.- 11. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos manifestó que se adhiere al voto que antecede, por sus mi smos fundamentos.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nelson Fretez por la defensa de Antonio Domínguez y Oscar López contra el A.I. N° 29 de fecha 3 de marzo de 2022 dict ado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá, por los funda mentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 518 D.
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