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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° 10043: “Recurso extraordinario de casación interpuesto por Julio César Martínez Isasi en la causa: JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI Y JOSÉ EDUARDO VILLABA CARDOZO S/ ESTAFA”. **Auto Interlocutorio** **VISTO:** el recurso extraordinario de casación interpuesto por Julio César Martínez Isasi por dere cho propio y bajo patrocinio de la Abg. María Lurde Benítez contra el A.I. N° 41 de fecha 4 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, y,- **C O N S I D E R A N D O :** **VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA.** 1. De las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante A.I. N° 41 de fecha 4 de marzo de 2 022 el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital resolvió rechazar la recusación presentada por el Sr. Julio César Martínez Isasi contra la Juez Penal de Garantías N° 5 Inés Galarza . Ante este resultado jurisdiccional, el recurrente interpone el recurso extraordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal.- 2. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legal es establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, o bjeto de impugnación y fundamentación del escrito.- 3. En primer lugar, el plazo de interposición está fijado en el Art. 468¹ del C.P.P., que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisió n expresa hecha por el Art. 480² del C.P.P..- 4. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de e sta Sala Penal en fecha 30 de marzo de 2022- es decir, al décimo octavo día hábil posterior al dicta do de la resolución en cuestión-, pero no ha acompañado a su presentación constancia alguna de notif icación cursada a su parte. Por ello, no es posible verificar de modo concreto la observancia del pl azo fijado por el legislador para interponer el recurso extraordinario de casación, lo cual constitu ye un presupuesto de su admisibilidad.- 5. En conclusión, la falta de presentación de la constancia de notificación que permita a este órgan o jurisdiccional confirmar plenamente la observancia ¹ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ² Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
del plazo fijado por el legislador para recurrir, genera la imposibilidad material de determinar el cumplimiento de este presupuesto de admisibilidad. Por tanto, corresponde declarar inadmisible el re curso interpuesto, por extemporáneo. **ES MI VOTO.-** 6. A su turno, el Ministro Benítez Riera manifestó cuanto sigue:- 7. Emite opinión en el mismo sentido que la del Ministro preopinante Manuel Dejesús Ramírez Candia, de declarar inadmisible el recurso de casación promovido.- 8. En tal sentido, el recurrente Julio César Martínez Isasi, por sus propios derechos y bajo patroci nio de Abogado, plantea su recurso de casación en fecha 30 de marzo de 2022, pero ha omitido present ar la copia de la cédula de notificación, a fin de verificar si dicha interposición ha sido presenta da dentro del plazo previsto en el artículo 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Ar t. 468 del mismo cuerpo legal. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional- sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda al gún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia, d entro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y copia del fallo impugnado a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia entre el motivo i nvocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuesta; requerimient os que, de ser inobservados imposibilitan el control del fallo recurrido.- 9. Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento d e las exigencias formales de interposición, no es necesario seguir con el análisis de los demás elem entos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el art ículo 480 en concordancia con el art. 468 del Código Procesal Penal. Es mi opinión.- 10. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos manifestó cuanto sigue:- 11. Coincido con el voto del ministro Luis María Benítez Riera, en el sentido de declarar la inadmis ibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto, por los mismos fundamentos; no obstante , agrego cuanto sigue:- 12. Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal, establece: Sól o podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribun al de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, exte ngan Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE N° 10043: “Recurso extraordinario de casación interpuesto por Julio César Martínez Isasi en la causa: JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI Y JOSÉ EDUARDO VILLABA CARDOZO S/ ESTAFA”. la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. (las negritas so n nuestras).- 13. En este sentido, el cuantificador lógico “solo” denota la imposibilidad de interposición del rec urso de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el principio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del elenco legal a las demás.- 14. Además, conforme se explica en el Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, la conjunción coo rdinante “o”, tiene valor disyuntivo cuando expresa alternativa entre dos opciones pero también sirv e para expresar equivalencia y asimismo, se usa para coordinar los dos últimos elementos de una ejem plificación no exhaustiva, con un valor de adición semejante al de la conjunción “y”.- 15. Realizadas estas precisiones, conviene aclarar que en el caso del enunciado normativo “…contra l as sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal q ue pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, la “o” es utilizada para expresar equivalencia, entre las sentencias defin itivas y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento.- 16. Afirmamos esto con apoyo en la doctrina que reconoce a la “sentencia” como la decisión que pone fin a la instancia, dictada por el tribunal decisor sobre la base de un juicio oral. Sobre el punto, explica ROXIN que “Al igual que en el proceso civil, se diferencia entre sentencia procesal y sente ncia material. A través de la sentencia procesal el procedimiento es declarado inadmisible (“el proc edimiento es sobreseído”). A través de la sentencia de mérito se decide sobre si existe o no una pre tensión sancionatoria del Estado; por ello, estas sentencias versan sobre la condena, la absolución o la orden de aplicar una medida de seguridad y corrección”.- 17. Sumado a lo anterior, con respecto a las resoluciones judiciales denominadas “autos interlocutor ios”, el artículo 124 del CPP, indica que mediante las mismas deben decidirse cuestiones incidentale s que requieran previa sustanciación, no obstante, aclara que “las decisiones que pongan término al procedimiento... también serán resueltas en la forma de autos interlocutorios”.- 18. En síntesis, las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independientemente d e su forma (S.D. o A.I.) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclu sión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, d esestimación de la denuncia, etc).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
19. Conforme a lo mencionado, el recurso fue interpuesto contra el fallo que resolvió una recusación ; por lo tanto, dicha resolución judicial no pone fin al procedimiento y la impugnación debe ser dec larada inadmisible. ES MI VOTO.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por Julio César Martínez Isas i por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. María Lurde Benítez contra el A.I. N° 41 de fecha 4 de marzo de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA DEL PILAR PANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 517 D.
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