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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 2786: “Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Teófilo Fariña Verga ra en la causa: TEÓFILO FARIÑA VERGARA S/ DENUNCIA FALSA”. Auto Interlocutorio VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Teófilo Fariña Vergara por dere cho propio contra el A.I. N° 54 de fecha 6 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa, y; C O N S I D E R A N D O : VOTO DEL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA. 1. De las constancias arrimadas a autos, se observa que mediante A.I. N° 666 de fecha 30 de setiembr e de 2021 la Juez Penal de Garantías N° 5 Francisca Silvero resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad de la imputación presentado por el Abg. Teófilo Fariña. Contra esta resolución, el recurrent e interpuso recurso de apelación general, resuelto por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Ci rcunscripción Judicial de Itapúa, que por A.I. N° 54 de fecha 6 de abril de 2022 resolvió confirmar el auto apelado. Ante este resultado jurisdiccional, el citado profesional interpone el recurso extr aordinario de casación traído a la atención de esta Sala Penal. 2. En consecuencia, corresponde verificar la adecuación de esta presentación a las condiciones legal es establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, o bjeto de impugnación y fundamentación del escrito. 3. En primer lugar, el plazo de interposición está fijado en el Art. 468¹ del C.P.P., que establece en diez días el tiempo para presentar el recurso, en este caso, de casación; de acuerdo a la remisió n expresa hecha por el Art. 480² del C.P.P. 4. En este contexto, el recurrente ha presentado su escrito de interposición ante la Secretaría de e sta Sala Penal en fecha 25 de abril de 2022, habiendo sido notificado de la resolución que impugna e n fecha 7 del mismo mes y año. Por tanto, el recurso ha sido planteado dentro del tiempo establecido por la normativa citada. 5. Con referencia al derecho a recurrir, se verifica que el Abg. Teófilo Fariña es el imputado en es ta causa. De esta forma, está habilitado para ¹ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. ² Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicab les, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia.
implementar los medios de impugnación que estime convenientes a sus derechos, por considerar que le causa agravio el fallo en cuestión, como establece el Art. 449 del C.P.P.³.- 6. Ahora bien, en cuanto a la **impugnabilidad objetiva** correspondiente a esta modalidad recursiva , el Código Procesal Penal regula cuáles son las resoluciones pasibles de impugnación por vía de la casación en el Art. 477⁴. Esta norma describe varias alternativas, la primera de ellas es una senten cia definitiva emanada de un Tribunal de Apelaciones, y la segunda alternativa incluye a otras decis iones del Tribunal de Apelaciones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o d enieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, supuestos que no se cumplen en este caso .- 7. Efectivamente, el recurrente utiliza este medio de impugnación contra un auto interlocutorio del Tribunal de Apelaciones, pero este no cumple la exigencia prevista por la citada norma, que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso. En el presente caso, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad presentado contra la imputación y denegar en consecuencia el sob reseimiento, el órgano jurisdiccional de alzada no pone fin al proceso, sino que, por el contrario, ordena su continuidad. En este contexto, las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lugar a una forma excepcional de conclusión del proceso, por eje mplo el sobreseimiento definitivo.- 8. En conclusión, al no estar cumplidos los requisitos procesales fijados por el Código Procesal Pen al para la interposición del recurso, el mismo debe declararse inadmisible. **ES MI VOTO.-** 9. A su turno, el Ministro Benítez Riera dijo:-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE N° 2786: “Recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Teófilo Fariña Verga ra en la causa: TEÓFILO FARIÑA VERGARA S/ DENUNCIA FALSA.” 11. Al momento de analizar la admisibilidad del Recurso de casación interpuesto en estos autos, prim eramente examinaremos los aspectos relativos a la impugnabilidad objetiva y subjetiva, para posterio rmente constatar si se hallan reunidas las condiciones de modo, tiempo y forma de interposición del recurso.- 12. Según lo prescripto por nuestra legislación procesal, los motivos de admisibilidad del recurso d e casación son taxativos y revisten el carácter de condiciones necesarias para dar vida al recurso; lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación restrictiva, sin posibilidad de a mpliar lo que ellas expresan, ni entenderlas analógicamente, y más cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los Art. 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal.- 13. Manzini define a los motivos como aquellos que constituyen, no sólo el límite, sino también la c ondición para el juicio de casación, pues es necesario para la admisibilidad del recurso, no sólo qu e estén regularmente formulados y presentados y que no sean distintos de los consentidos por la ley, sino también que no aparezcan manifiestamente infundados.- 14. Con relación a la impugnabilidad objetiva, resulta menester ineludible determinar si la resoluci ón objeto del recurso se encuadra dentro de las previstas por el artículo 477 del C.P.P., es decir, si el fallo recurrido puede ser objeto de casación. En lo referente a la impugnabilidad subjetiva, d ebemos definir si el casacionista se halla dotado de legitimación activa para impugnar el fallo, baj o la condición de que la resolución posea entidad suficiente como para causarle un agravio irreparab le por la vía ordinaria.- 15. Al respecto, el Art. 477 del Código Procesal Penal establece: “Sólo podrá deducirse recurso extr aordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquell as decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denie guen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”. 16. En ese sentido surge con meridiana claridad, que el A.I. N°54 de fecha 6 de abril de 2022 dictad o por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa, que Confirma el Rechazo del incidente de nulidad planteado contra el Acta de imputación; no tiene por efecto direct o o indirecto poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena o denegar la extinción, conm utación o suspensión de la pena; de lo que se concluye que la resolución impugnada no reúne los requ isitos formales objetivos exigidos por la norma, para ser atacada por la vía casacional.- 17. En este contexto, y no habiendo atravesado el recurso el tamiz de la impugnabilidad objetiva, re sulta inoficioso el estudio de los demás aspectos formales de interposición del recurso; y consecuen temente corresponde declarar la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación planteado. Es mi opinión.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. <page_number>9/22</page_number>
18. A su turno, la Ministra Llanes Ocampos manifestó que se adhieren al voto del Ministro Benítez Ri era que antecede, por sus mismos fundamentos.- Por tanto, bajo las consideraciones precedentemente expuestas y en virtud a las disposiciones legale s citadas; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto el el Abg. Teófilo Fariña Ver gara por derecho propio contra el A.I. N° 54 de fecha 6 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIANA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 516 D.
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