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CAUSA: “AHMAD BAHJAT NASSER Y OTROS S/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”. Causa N° 122/2016. A.I. N° ................... VISTO: El recurso de casación interpuesto por los Abgs. WALTER ISASI CORTAZAR y CELSA RAMONA VILLALB A, contra el **AI.N° 183 de fecha 30 de junio del año 2022**, dictado por el Tribunal de Apelación e n lo Penal, Segunda Sala, y; CONSIDERANDO Que se presentan los Abgs. WALTER ISASI CORTAZAR y CELSA RAMONA VILLALBA, defensores de NILO ANTAO T OFFOLO a interponer recurso de casación contra el **AI.N° 183 de fecha 30 de junio del año 2022**, d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, en la cual se resolvió: “1) DECLARAR admisible el recurso de Apelación…; 2) CONFIRMAR el **AI.N° 423 de fecha 18 de mayo de 2022**, dicta do por el Juzgado de Garantías, Abg. Rolando Duarte,…; 3) COSTAS…4) ANOTAR..”, En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso plant eado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración. A tal efecto, deben ser analizadas las disposiciones contenidas en los **artículos 477, 478, 480 y 4 68 del Código Procesal Penal**, los cuales consagran las condiciones genéricas de interposición del recurso de casación, estableciendo expresamente la cominación de inadmisibilidad, la que se hará efe ctiva cuando el acto se cumpla en violación a los requisitos formales o a su contenido. En este cont exto, **la inadmisibilidad** es una sanción procesal que consiste en la imposibilidad jurídica de qu e un acto ingrese al proceso, debido a su irregularidad formal, por inobservancia de una expresa dis posición legal.- El Código de Procedimientos Penales, en su **art. 477**, establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra a quellas decisiones Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinc ión, conmutación o suspensión de la pena". Examinando el fallo cuestionado, se advierte que dicha resolución, no se halla contemplada dentro de los presupuestos establecidos en el artículo citado precedentemente, es decir es un auto interlocut orio, que no pone fin al procedimiento porque confirmo – **el rechazo del incidente de falta de acci ón y sobreseyó provisoriamente a NILO ANTAO TOFFOLO**, motivo por lo cual corresponde declarar la in admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los impugnantes. **Es mi voto**. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Benítez Riera de declarar inadmisible el recurso porque no cumple el objeto del art. 477 del código procesal penal al plantearse la casación contra u n auto interlocutorio que no pone fin al proceso. A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó: Me adhiero a la solución propuesta por el Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. **RESUEVE:** **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de casación interpuesto contra el **Auto Interlocutorio N° 183 d e fecha 30 de junio del año 2022**, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala. **ANOTAR,** registrar, notificar. ANTE MI: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 20 de septiembre de 2022 con Nro. A.I.: 508 D.
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