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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RUBEN ANTONIO VERA C/ RESOLUCIÓN N° 14, ACTA N° 82 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY-BCP". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Seiscientos setenta En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, ............... días del mes de ................. octubre............. el año dos mil veintidos, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excelent ísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA ante mí, la secretaria autorizante, se tra jo al acuerdo el expediente: "RUBEN ANTONIO VERA C/ RESOLUCIÓN N° 14, ACTA N° 82 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP)" a fin de resolver los Recursos de Apelació n y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 03 de marzo de 2.021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es nula la sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍRE Z CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS. **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** La parte r ecurrente no fundamenta el recurso de nulidad, conforme consta en su escrito de fs. 198/199 de autos , y como en el proceso ni en el fallo recurrido no se observan vicios o defectos que justifiquen la declaración de oficio de su nulidad en los términos autorizados por los Arts. 113 y 404 del Código P rocesal Civil corresponde declarar desierto este recurso. **Es mi voto**. **A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, DIJO:** El Tribuna l de Cuentas, Segunda Sala, por Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 03 de marzo de 2021, resolvió: "1 ) NO HACER LUGAR", e la presente demanda contenciosa administrativa instaurada en Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
...III....estos autos por el Señor Rubén Antonio Vera, por los fundamentos expuestos en el exordio d e la presente resolución; y en consecuencia; 2) **CONFIRMAR** la Resolución N° 14/18, Acta 82 del 6 de diciembre, dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay; 3) **IMPONER** las costas a la perdidosa; 4) **ANOTAR**, Registrar, Notificar...". El acto administrativo impugnado –cuya regularidad se analiza en el presente juicio- es la Res. N° 1 4/2018 dictada por el Directorio del Banco Central del Paraguay –BCP- por la cual resolvió, "...Rech azar el recurso jerárquico interpuesto por el funcionario RUBEN ANTONIO VERA, por derecho propio, en su escrito presentado pen fecha 9 de noviembre de 2018, contra la decisión institucional comunicada por nota BC/G N° 821 de fecha 2 de noviembre de 2018...”, fundada principalmente en las normativas legales que rigen la movilidad laboral de los funcionarios de la institución del Estado, Artículos 3 7 y 38 de la Ley de la “Función Pública”, y el Decreto N° 1100/2014 “Que aprueba el Presupuesto Gene ral de la Nación para el ejercicio fiscal 2014”. Asimismo, argumentan que, las remuneraciones comple mentarias solicitadas por el Sr. Ruben Vera son emolumentos adicionales que se atribuyen momentáneam ente, mientras duren los cargos de responsabilidad, siendo el mismo comisionado a la Dirección Nacio nal de Aduanas en el año 2014, habiendo sido beneficiado con la migración de su salario. El Tribunal de Cuentas, por medio de la Sentencia recurrida, resolvió no hacer lugar a la demanda, s osteniendo que la migración de beneficios salariales es exclusiva para quienes tienen derecho a ello , conforme a las labores realizadas. Igualmente exponen que los beneficios “Gastos de Representación ” no constituyen salarios a los efectos legales, sino que constituyen una remuneración básica adicio nal o accesoria al mismo, por tanto, corresponde al cargo y funciones asignadas, de conformidad al D ecreto N° 2929/2015. La accionante apela la resolución del Tribunal de Cuentas, en los términos del escrito obrante a fs. 198/199 de autos, manifestando como agravios que el Tribunal no consideró las pruebas aportadas al expediente, como ser el Dictamen del Asesor Externo del Banco Central del Paraguay recomendando que, una vez que los funcionarios comisionados retornen a sus labores en el BCP se debe regularizar la m igración de los beneficios conforme a los parámetros de la nueva matriz salarial, y disponerse el pa go correspondiente desde la fecha de la reincorporación. Asimismo, considera que, sus derechos labor ales fueron conculcados al tener estabilidad laboral, cuya protección es un principio constitucional . Concluye solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia N° 60/2021 Los representantes legales del Banco Central del Paraguay (fs. 209/213), solicitan en primer lugar s e declaren desiertos los recursos interpuestos por carecer de fundamentación suficiente, siendo una somera mención general del planteamiento hecho en su escrito inicial, de conformidad al Art. 419 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RUBEN ANTONIO VERA C/ RESOLUCIÓN N° 14, ACTA N° 82 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY-BCP"-. 3 Igualmente manifiestan que, el Dictamen no tiene fuerza vinculante para el Administrador, pues es at ribución de la Administración requerir los pareceres jurídicos y técnicos que correspondan, y luego juzgar de los distintos pareceres presentados, no obstante, el dictamen aludido por el recurrente es en el mismo sentido de la postura tomada por el BCP. Además, señalan que, la retribución excepciona l (gastos de representación y responsabilidad en el cargo) pretendida por el Sr. Ruben Vera es por u n cargo que no desempeña, ni se desempeñaba en el momento de la migración, pues el funcionario no re tornó a sus labores, si bien el comisionamiento a la Dirección Nacional de Aduanas cesó. En primer lugar, corresponde delimitar el objeto de estudio del presente proceso contencioso adminis trativo, pues la petición concreta del funcionario accionante, comisionado en su momento a la Direcc ión Nacional de Aduanas, es que el BCP le siga asignando los beneficios adicionales, como ser gastos de representación y responsabilidad en el cargo, requiriendo que dichos rubros sean incluidos en la migración salarial efectuada. De esta forma, la cuestión a resolver gira en torno a si corresponde que el accionante continúe con el goce de los beneficios adicionales que venía percibiendo antes del comisionamiento a la Dirección Nacional de Aduanas –DNA- y determinar si la decisión adoptada por la Administración, de la no inco rporación de los beneficios de gastos de representación y responsabilidad en el cargo en la matriz s alarial, resulta regular. Al respecto, cabe señalar que el funcionario que es comisionado a otra entidad pública tiene derecho a percibir las remuneraciones asignadas para el cargo pertinente, y no las remuneraciones que corre sponde a otro cargo público, conforme a la Ley de Presupuesto General de la Nación, que establece qu e al crear un determinado cargo público determina la remuneración que corresponde a dicho cargo. En efecto, cualquier beneficio salarial percibido por el accionante durante el ejercicio efectivo de l cargo, una vez cesada del mismo ya no corresponde seguir percibiéndolos, pues estos beneficios rec lamados le correspondían en tanto dure en la función, es decir, se pierden en forma automática al pr oducirse la cesación en el cargo. De esta forma, como los beneficios reclamados en la demanda corres ponden al cargo de Intendente de Asuntos Legales del Banco Central del Paraguay, al dejar de ejercer dicho cargo los beneficios adicionales reclamados, con el objeto que los mismos sean incorporados a la matriz salarial, no son procedentes. Luis María Benítez Riera Abog. Norma Domínguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTERIO DE JUSTICIA Dra. Ma. Carolina Llanes O.
Al respecto, en el art. 93 del Decreto Nro. 2929/15 establece que “El pago de la remuneración previs ta en el objeto del gasto 133, para los funcionarios ajustados a la nueva matriz salarial, podrá ser asignado y abonado a los funcionarios y al personal de las distintas carreras de la función pública de las Entidades, en los siguientes conceptos: a) **Bonificación por responsabilidad en el cargo de Nivel Superior.** El pago en este concepto podrá ser asignado a quienes ejercen cargos que conlleve la representación legal de la Entidad en el orden jerárquico, entendiéndose como tales los cargos d e rangos y niveles de conducción política y conducción superior, así como los funcionarios hasta el nivel de Jefes de Departamentos y cargos equivalentes en los OEE, que ocupen el cargo por actos admi nistrativos y que estén comprendidos dentro de las normas que establece la estructura orgánica y org anigrama aprobada por disposición legal correspondiente”. En base a la norma transcripta, el proceso de migración salarial solo corresponde al salario básico y a los beneficios que no dependan del ejercicio efectivo del cargo (como ser el grado académico y l a antigüedad), y en el caso de estudio, efectivamente el Sr. Ruben Antonio Vera al ser comisionado l a DNA dejó de percibir los beneficios que corresponden al cargo anterior ocupado en el BCP. Ahora bien, en relación al Dictamen emitido por el Asesor Externo del Banco Central del Paraguay, Ab g. Javier Parquet Villagra (fs. 153/154) cabe mencionar al respecto que, el dictamen es un simple ac to de administración y no implica que necesariamente la máxima autoridad deba seguir las recomendaci ones dadas por el dictaminante, es decir, la autoridad administrativa siempre tiene la decisión fina l. Igualmente, resulta oportuno señalar que, en el presente caso los términos o la recomendación exp resada en el citado dictamen coinciden con lo resuelto por la entidad administrativa, por lo que no tiene razón de ser lo expuesto por el apelante. Finalmente, es importante mencionar que la remuneración salarial reconocida a los funcionarios públi cos como derecho constitucional y legal, se refiera a la suma de dinero debida por el Estado al trab ajador por las tareas realizadas en el desempeño de su cargo, conforme el art. 49, inc. a), de la Le y Nro. 1626/00, que dispone “los funcionarios públicos tendrán derecho a percibir el salario y demás remuneraciones previstas en la Ley”. Además, ninguna Entidad o Institución Pública puede asignar be neficios salariales a funcionarios que no ocupen los cargos para los cuales fueron creados, pues est os corresponden solo a quien ocupe efectivamente el cargo. Por consiguiente, corresponde **NO HACER LUGAR** al recurso de apelación interpuesto por el Señor RU BEN ANTONIO VERA y, en consecuencia, **CONFIRMAR** el Acuerdo y Sentencia Nro. 60 de fecha 03 de mar zo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, se deben impon er a la perdidosa de conformidad al Art. 192 del C.P.C.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "RUBEN ANTONIO VERA C/" 5 RESOLUCIÓN N° 14, ACTA N° 82 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2018 DICTADA POR EL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - BCP"-.- Á sus turnos, los **Ministros Dres. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** manif iestan que se adhieren al voto del Ministro prepinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE. todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: .670.-........... Asunción, 07 de octubre de 2022 .- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad.. 2- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia CONFIRM AR el Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 03 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Se gunda Sala. 3- IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa. 4- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candil MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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