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JUICIO: «R-PHARM US OPERATING LLC C/ RES. N° 508 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 DICT. POR DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI». ACUERDO Y SENTENCIA N°........... En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los siete días, del mes de octubre , del año dos mil veintidós, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL RAMÍREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: «R-PHARM US OPERATING LLC C/ RES. N° 508 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 DICT. POR DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI», a fin de resolver el recurso de aclatoria interpuesto por el abogado Ángel Peralta Heisecke en representación de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 482 de fecha 13 de julio de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previa verificación de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente, CUESTIÓN: ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA, la Doctora MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En fecha 26 de julio del año en curso, el representante convencional de la parte demandada se presentó a interponer el referido recurso, solicitando a esta Sala se sirva dictar aclatoria respecto al Acuerdo y Sentencia individualizado. En su escrito de aclatoria expresó: «...La aclatoria tiene por objeto lo dispuesto en el incisos "b" y "c" del art. 387 del citado cuerpo legal, sosteniendo que el citado Acuerdo y Sentencia ha omitido referirse a cuestiones expresamente expuestas en el escrito de contestación de la demanda, al haber omitido la resolución del inferior el CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejeané Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
tratamiento de algunas cuestiones específicas y relevantes, lo que justamente ha sido objeto del rec urso interpuesto contra la misma...» Al respecto, cabe señalar que el Artículo 387 del Código Procesal Civil, en su primera parte dispone : “OBJETO DE LA ACLARATORIA. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al m ismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error materi al; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquie r omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el lit igio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión.” Conforme al artículo antes transcripto, tenemos que el recurso de aclaratoria debe interponerse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, con el fin de: a) corregir cualquier error materi al (se incurre en este error cuando -por ejemplo- se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en los datos personales o se producen errores aritméticos); b) aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión (lo cual se refiere a d eficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposib iliten entender razonablemente lo resuelto); y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurri do sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio (lo cual hace alusión a las P RETENSIONES alegadas y controvertidas en el proceso, sean éstas principales o accesorias, PERO en ni ngún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión). En tal sentido y tras el análisis del recurso de aclaratoria interpuesto por la representación de la parte demandada, reúne que lo pretendido por el recurrente es alterar el sentido de cuanto ya fue r esuelto por esta Sala Penal por medio del Acuerdo y Sentencia N° 482 de fecha 13 de julio de 2022. C abe recordar que conforme con lo dispuesto por el artículo 159 inciso c) del Código Procesal Civil, los magistrados están obligados a expedirse respecto de las **pretensiones** de las partes, pudiendo prescindir del análisis de aquellos argumentos que estime como inconducentes para resolver el litig io, y conforme reúne de la lectura del fallo cuya aclaratoria se solicita, las pretensiones de las p artes han sido abordadas en su totalidad, no existiendo en consecuencia punto alguno que aclarar. Recalcando los supuestos autorizados por la ley y tras una atenta relectura del Acuerdo y Sentencia cuya aclaratoria se solicita, no se desprende que el mismo 2
JUICIO: «R-PHARM US OPERATING LLC C/ RES. N° 508 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2019 DICT. POR DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - DINAPI». ACUERDO Y SENTENCIA N° 669... contenga errores, vicios u omisiones que deban subsanarse por medio del recurso de aclaratoria en lo s términos dispuestos por el artículo 387 CPC ya citado, por lo que el recurso interpuesto no result a procedente. En virtud de lo expuesto, no resta sino RECHAZAR -por su notoria improcedencia- el recurso de aclara toria interpuesto por el representante convencional de la parte demandada en contra del Acuerdo y Se ntencia N° 482 de fecha 13 de julio de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Just icia. ES MI VOTO. A sus respectivos turnos, los Ministros RAMÍREZ CANDIA y BENÍTEZ RIERA expresaron su adhesión al vot o de la Ministra preopinante, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de lo cual certifico, qued ando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis María Bonítez Riera Ministro Ante mi: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria Asunción, 07 de octubre de 2022 Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte demandada contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 482 de fecha 13 de julio de 2022 dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llones O. Ministra Abg. Norma Domínguez V. Secretaria
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