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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JORGE DIONEL BENÍTEZ GUTIERRES C/ INFORCONF S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUI CIOS".- A.I. № 903 Asunción, 06 de octubre del 2.022.- Y VICE: El Auto Interlocutorio № 576, con fecha 27 de Agosto del 2.021, dictado por el Tribunal de A pelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala (fs. 1.097), las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Aboga do Héctor Parodi, en representación de Jorge Dionel Benítez (actor), contra el Acuerdo y Sentencia № 26, con fecha 21 de Abril del 2.021. El Acuerdo y Sentencia № 26, con fecha 21 de Abril del 2.021 resolvió: "1.- DECLARAR DESIERTO el rec urso de nulidad. 2.- REVOCAR la S.D. № 467 de fecha 07 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Capital, en su primer apartado y, en su lugar disponer hacer lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida po r el señor Jorge Dionel Benítez Gutiérres, contra la Cooperativa Universitaria Ltda. Consecuentement e condenar al pago de la suma de G. 500.000.000 (Guaranies Quinientos Millones), más intereses y cos tas. 3.- REVOCAR la S.D. № 467 de fecha 07 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera I nstancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno, de la Capital, en su primer apartado y, en su lug ar disponer hacer lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por el señor J orge Dionel Benítez Gutiérres, contra la empresa Equifax S.A. y, consecuentemente, condenarlo al pag o de la suma de G. 100.000.000 (Guaranies Cien Millones), más intereses y costas. 4.- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poseo rios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procede rá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepar able o decidan incidente". En cuanto al primer apartado de la resolución supra mencionada que declaró la deserción del recurso de nulidad, debemos decir que dicho decisión a más de no ser de aquel que importa una cuestión de ín dole sustancial o de fondo no causa agravió alguno a la parte recurrente por lo que la revisión del mismo ante esta Sala se encuentra vedada. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Alberto Martínez Simón Abogado Luis María Banítaz Riera Abogado Dr. Manuel Rejeneros Ramírez Cano MINISTRO
En cuanto a los apartados segundo y tercero, se advierte, en primer lugar, que la Sentencia de Prime ra Instancia no ha hecho lugar a la demanda promovida por Jorge Dionel Benítez, siendo apelada ésta por la Parte Actora. En segunda instancia, el Acuerdo y Sentencia dictado ha revocado la Resolución recurrida haciendo lugar a la demanda, condenando al pago de una indemnización de G. 500.000.000 a l a Cooperativa Universitaria y G. 100.000.000 a Equifax, con costas a los demandados perdidos. En este sentido, independientemente a que la pretensión -en cuanto al monto pretendido inicialmente por el actor- no haya sido acogida favorablemente en su totalidad por el Tribunal, la revocación de la que ha sido objeto la Sentencia no puede ya ser recurrida por el actor puesto que el rechazo de s us pretensiones con relación al monto (la diferencia entre lo solicitado y lo finalmente otorgado en segunda instancia) se halla firme, por haber transitado y haberse decidido en el mismo sentido (rec hazo), en doble instancia. Asimismo, en lo que respecta a la procedencia de la demanda y monto resue lto por el Tribunal a favor del actor, que es la diferencia entre lo resuelto en primera instancia y en instancia recursiva, es una revocación que ha sido en favor del apelante en segunda instancia, p or lo que la Parte demandante carece de agravios respecto de esta Resolución, en atención a que se h a hecho lugar a la demanda y se ha condenado a los codemandados al pago de un determinado monto de i ndemnización, incluida las costas, situación que beneficia al recurrente. Es sabido que el ius actionis o facultad de excitar el Órgano Jurisdiccional está condicionada a la existencia de un interés propio y concreto del peticionante. Lo dicho genéricamente para el ius acti onis se aplica en cada una de sus manifestaciones sub species, a saber, el Derecho de recurrir, el D erecho de incidentar, etc. Aquí estamos frente al Derecho de apelar. No existe en la recurrente ning ún interés propio y actual para cuestionar la Sentencia recurrida ya que lo resuelto en la misma en calidad de revocación beneficia sus intereses, por lo que no se cumple el presupuesto de admisibilid ad denominado agravio o gravamen irreparable. Por ello, la Resolución impugnada se torna irrecurrible en virtud de la disposición contenida en el Artículo 403 del Código Procesal Civil y el Artículo 28 ap. 2° inc. a) de la Ley N° 879/81 del Códig o de Organización Judicial, por lo que corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JORGE DIONEL BENÍTEZ GUTIERRES C/ INFORCONF S.A. Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUi cios".- El Abogado Héctor Parodi, en representación de Jorge Dionel Benítez Gutiérrez, contra el Acuerdo y S entencia N° 26, con fecha 21 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Asimismo, llamar "Autos" respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad inte rpuestos por los demandados Cooperativa Universitaria Ltda. y Equifax S.A. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Héctor Parod i, en representación de Jorge Dionel Benítez Gutiérrez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 26, con fec ha 21 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. AUTOS, con respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los demandados Cooperativ a Universitaria Ltda. y Equifax S.A. ANOTAR, registrar y notificar: Luis María Bonifaz Alera Alberto Martínez Simon Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. Dr. Manuel Dejeaní Ramírez Candi MINISTRO <signature>Alberto Martínez Simon</signature> <signature>Luis María Bonifaz Alera</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature>
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