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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: ANDRÉS OVELAR DEL PUERTO C/ JOSÉ LANERI INSAURR ALDE S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". A.I. № 902 Asunción, 04 de Octubre del 2.022.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto p or el Abogado Domingo González Sosa, contra el A.I. N° 518 con fecha 26 de Agosto del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, las demás constancias y: CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó copia incompleta del A.I. N° 518 del 26 de Agosto del 2.022 por el cual se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad, así como tampoco acompañó copia de la Resolución apelada, el A.I. N° 287 del 24 de Mayo del 2.022, a fin que pueda analizarse la procedenc ia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluyen que el R ecurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se aco mpañó copia completa del Auto Interlocutorio que denegó los Recursos, así como tampoco copia de una de las Resoluciones apeladas), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agravada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertin entes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días". En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. ...//...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Domingo Gonzále z Sosa, contra el A.I. N° 518, con fecha 26 de Agosto del 2-022, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Tercera Sala. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mi: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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