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JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN CENTRAL DE COOPS. MULS. DEL PY C/ COOP. SANTÍSIM O REDENTOR LTDA. S/ EJEC. HIPOTECARIA". A.I. N° 900 Asunción, O4 de Octubre del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Luis Gauto Tani, en representación de la Parte demandada, contra el Auto Interlocuto rio N° 498, con fecha 26 de Julio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Come rcial, Quinta Sala, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se denegaron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A uto Interlocutorio N° 762 del 10 de Noviembre del 2.021, dictado por dicho Tribunal, que resolvió: " 1.- DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. LUIS TANI GAUTO, en representación de la COOP. SANTÍSIMO REDENTOR LTDA., contra la S.D. N° 437 de fecha 25 de octubr e de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, por las razones dadas en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR..." (fs. 4/6). El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". Analizadas las constancias, se advierte que el Fallo en cuestión se encuentra dentro de los presupue stos exigidos en el Artículo precedentemente citado pues resulta ser Resolución originaria del Tribu nal de Apelación, ya que resolvió cuestión suscitada ante esa Instancia que causa un gravamen irrepa rable al recurrente. Eugenio Jiménez R, Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial T.- C.J. Alberto Martínez Jimón Secretario de la Sala <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Jimón</signature> <signature>Signature of Alvaro Antonio Garza</signature> 608/22
Ahora bien, distinta hubiese sido la cuestión si se tratare de la deserción por falta de fundamentac ión, en cuyo caso dicho decisorio es inapelable ante esta Máxima Instancia judicial; esto, a raíz de que el Tribunal al momento de estudiar los agravios de la parte apelante ya se ha ocupado de revisa r los argumentos vertidos por el recurrente en concordancia con el fallo dictado por el Aguo, por lo que el Principio de Doble Instancia se encuentra cumplido con la revisión ante Alzada. En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto y co nceder, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio № 762 del 10 de Noviembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. Asimismo, en atención a que el presente juicio es tramitado de manera electrónica ante el Juzgado de Primera Instancia y ante el mencionado Tribunal, de conformidad con la Acordada № 1641 del 18 de Ma yo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes, por lo que resulta innecesario ordenar la elevación de l principal. En consecuencia, se deberá llamar "Autos" a fin de que el recurrente exprese agravios e igualmente comunicar la admisión de la presente queja al Juzgado de Primera Instancia y al Tribunal de Apelación competentes, para lo que hubiere lugar en Derecho. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Luis Gauto Tani, e n representación de la Parte demandada, contra el Auto Interlocutorio № 498, con fecha 26 de Julio d el 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por los fundame ntos explicitados.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN CENTRAL DE COOPS. MULS. DEL PY C/ COOP. SANTÍSIM O REDENTOR LTDA. S/ EJEC. HIPOTECARIA”. CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Luis Gauto Tani, en representación de la Parte demandada, contra el Auto Intitucatorio N° 762 del 10 de Noviembre del 2.021, dictado por el mencionado Tribunal. AUTOS. LIBRAR Oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno y al T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, a fin de comunicar lo resu elto. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Czunz Actuaria Secretaría Judicial II Alberto Garay Secretario SECRETARIA DE JUSTICIA SECRETARÍA DE JUSTICIA
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