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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: GLORIA NOE MI MOREL RODRÍGUEZ C/ HÉCTOR ADOLFO GALIANO CACERES Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". **A.I. No 898** Asunción, O4 de octubre del 2.022.- **Y VISTOS:** La recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Nimia González, en repr esentación de la Parte contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y; **CONSIDERANDO:** La Parte recusante en el escrito presentado electrónicamente en fecha 13 de Julio del 2.022, present ó recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 1. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación (...)". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25 in fine que: "(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las oport unidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El Artículo 27 a su vez explica: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la dema nda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de c ontestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los ...//...". <signature>Persia Oquina Wood</signature> Actuaria Secretaría Judicial III-CSJ Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Alberico Martínez Simon Ministro
...//... jueces (...) de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de terc ero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)". De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a que la Parte apelante fue notificada por Cédula generada electrónicamente en fecha 20 de Junio del 2.022, de la Providencia que ordenó "Exprese agravios el apelante" en fecha 20 de Junio del 2.022. La Parte apelante fundó los Recursos interpuestos y recusó "sin expresión de ca usa" al Conjuez Fossati en fecha 13 de Julio del 2.022, por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido por la norma procesal vigente. Debe señalarse, que las Providencias que disponen fundar el Recurso interpuesto y el traslado de ést os, deben ser notificadas por Cédula conforme al Artículo 133, inciso k), del Código Procesal Civil, y en concordancia, la Ley N° 6.822/2.022, Artículo 102, reza: "De las notificaciones judiciales. En el marco de los procesos judiciales tramitados electrónicamente, aquellas notificaciones que confor me al artículo 133 del Código Procesal Civil, deban ser realizadas en el domicilio del interesado, q uedarán cumplidas con el diligenciamiento de la cédula de notificación electrónica depositada en el domicilio electrónico. El plazo empezará a correr desde el día hábil siguiente de su depósito en la bandeja correspondiente, haya o no el destinatario accedido a la misma. Los casos en que los diligen ciamientos de las cédulas de notificación deban de ser realizados en formato electrónico o papel, se rán regulados por la Corte Suprema de Justicia (CSJ)". Ergo, la validez de la notificación electróni ca se encuentra sustentada en la Ley. En virtud a ello, debió la peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tre s días de haber sido notificada de la primera Providencia o Resolución firmada por el Conjuez recusa do, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Ab ogada Nimia González, en representación de la Parte actora, ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN PRESENTADO POR EL DR. GIUSEPPE FOSSATI LÓPEZ EN LOS AUTOS: GLORIA NOE MI MOREL RODRÍGUEZ C/ HÉCTOR ADOLFO GALIANO CACERES Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD". - II - contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Cuarta Sala, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al A rtículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Nimia González, en represent ación de la Parte actora, contra el Conjuez Giuseppe Fossati López, integrante del Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simons Ministro **SECRETARIA DE JUSTICIA**
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