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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA DE LA MIEMBRO DE LA CÁMARA DE APELACIÓN ABOG. SARA R. D OMÍNGUEZ CABRERA EN LOS AUTOS: ELMER FALK FRIESEN Y OTROS C/ LA SOCIEDAD CIVIL BERGTHAL KOMITEE S/ R ENDICIÓN DE CUENTAS". A.I. No. 891 Asunción, O4 de octubre del 2.022.- **Y VISTOS:** La recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Derlis Manuel Rodríguez Báez contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sa la, Circunscripción Judicial Caaguazú, Sara Ramona T. Domínguez Cabrera, y; **CONSIDERANDO:** El recusante en el escrito obrante a fojas 1, refirió que el representante convencional de la Socied ad Civil Bergthal ha estado manifestando a sus mandantes que se encontraba en constante comunicación con la recusada, a quien incluso ya le habían preparado proyecto de Resolución, por lo que claramen te se encuentra afectada la imparcialidad de la misma. Sostuvo que con estos acontecimientos sus man dantes han perdido confianza total hacia la Magistrada, por lo que corresponde que la misma se apart e de entender en esta Causa. La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Enfatizó que no conoce a las Partes y mucho menos a sus representantes legales. Negó expre samente haber mantenido conversación con representantes de la Sociedad Bergthal, ni con otra Socieda d. Finalmente, peticionó el rechazo de la Incidencia planteada por su notoria procedencia (fs. 2 y v ita.). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, reza: "...En el escrito se expresará la causa de la recus ación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo Actuario...la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Eugenio Jiménez R., Ministro <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> César Antonio Garay, Ministro
...//... De las normas *ut supra* transcriptas, se desprenden que toda recusación con expresión de causa debe fundarse en alguna causal de las especificaciones previstas en el Artículo 20, del Código Procesal Civil y demostrarse fehacientemente, pues excluidas éstas no hay autoridad ni razón que puedan priva r al Juez natural del conocimiento de la Causa. Según Colombo: "La recusación debe fundarse en motivo serio que haga dudar de la habilidad subjetiva del juzgador...Debe invocarse concretamente la causa, determinando los hechos. No es suficiente ins inuar dudas..." (César Garay, Técnica Jurídica, Tomo I, Segunda Edición, p. 443). Analizadas las constancias del Juicio, *prima facie* surgen las improcedencias, el recusante no invo có causal de recusación alguna, más bien alegó como fundamento de su pretensión, que los representan tes de la Parte adversa se encuentran en constante comunicación con la recusada, a quien incluso ya le habían preparado proyecto de Resolución, sin dar mayores detalles ni arrimar pruebas fehacientes para sustentar lo esgrimido. Por su parte, la recusada negó enfáticamente las manifestaciones vertid as. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronun ciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, da do que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. Por otra parte, se puede apreciar que pretende separar a la recusada por motivos de decoro y delicad eza. Al respecto, cabe precisar, que hace por completo inviable su pretensión, en razón que el Artíc ulo 21, del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo C uerpo legal, que les impidan pronunciarse ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE RECUSACIÓN CON CAUSA DE LA MIEMBRO DE LA CÁMARA DE APELACIÓN ABOG. SARA R. D OMÍNGUEZ CABRERA EN LOS AUTOS: ELMER FALK FRIESEN Y OTROS C/ LA SOCIEDAD CIVIL BERGTHAL KOMITEE S/ R ENDICIÓN DE CUENTAS". - II - con imparcialidad, alegando -en ese caso- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados que instituye causal de excusación y no de recusación. En cuanto a la "parcialidad" que pudiera ostentar la recusada, debemos indicar que su alegación gené rica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse en alguno de los presupuestos estableci dos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos puntuales en los que la Ley defi ne que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadores. Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" tiene como finalidad la sepa ración del Juez natural de la Causa situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proces o y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Part es escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspo ndido juzgar. Si para casos en los que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente compro metida por las causales taxativamente previstas en el Código de Procesal Civil, que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extrem os que no se llegaron a demostrar en este Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar la recus ación "con expresión de causa" incoada por Abogado Derlis Manuel Rodríguez Báez contra la Conjuez de l Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judic ial Caaguazú, Sara Ramona T. Domínguez Cabrera, por su notable improcedencia; debiéndose devolver es te Juicio al Tribunal de Origen a los efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil . Por tanto, la Excelentísima: ...///...
...//... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Derlis Manuel Rodríguez Báez contra la Conjuque del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, Circunscripción Judicial Caaguazú, Sara Ramona T. Domínguez Cabrera, por las motivaciones explicitad as en el exordio de la Resolución. - DEVOLVER éste Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simon Maestro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ
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