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JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. JOSÉ COSTAS ARRIAGADA C/ LOS M IEMBROS DE LA PRIMERA SALA CIVIL EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABGS. PORFIRIO ZACARIAS LEÓN Y OTRO EN LOS AUTOS: TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUTISTA FERREIRA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". A.I. N° 846 Asunción, O4 de Octubre del 2.022.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" planteada s por el Abogado José Costas Arriagada, en representación de "Totems A.S.", contra los Conjuces Grac iela Ortiz de Villalba, Juliana Giménez Portillo y Emilio Gómez Barrios, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: El recusante en escrito a fs. 9/11, fundó sus recusaciones en las previsiones establecidas en el inc iso b), del Artículo 20, del Código Procesal Civil, argumentando que los recusados han mostrado inte rés directo en el debate, habiendo rechazado Recurso de reposición. Los recusados elevaron conjuntamente informe de rigor, fs. 12, y negaron los hechos que sirven de fu ndamento a la recusación. Alegaron que no existe interés alguno, y resolver los planteamientos de la s Partes no puede ser considerado de modo alguno interés a favor de una de las Partes. Solicitaron e l rechazo de la recusación por improcedente. De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 28 y 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Corte Suprema de Justicia conocerá de las recusaciones de los Miembros de los Tribunales de Apelación. Por tanto, corresponde estudiar la incidencia. Es oportuno recordar en cuanto al inciso b), del Artículo 28 del Código Procesal Civil, que el inter és alegado debe ser consistir en algún Derecho del recusado...//.... Pierina Ozuna Arred Actuaria Secretaria Judicial Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garza Ministro
...//... -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con el Juicio. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación y c ircunstancias mencionadas no surgen de lo esbozado por la recusante. La recusante aseveró que existe "interés en el pleito" por parte de los recusados al resolver el rec hazo del Recurso de reposición. Dicha aseveración no surge de lo esbozado por la misma y menos aún f ue demostrado incipientemente al menos. Es necesario mencionar que dictar Resolución respecto de una cuestión sometida a conocimiento del Ju zgador, por más desfavorable que resulte a una de las Partes, no puede ser utilizada como causal de recusación, pues la mera disconformidad de la Parte en relación con lo resuelto en el Fallo, tiene p revista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece. Y la recusación no es prec isamente una de ellas. Ahondando más en el Juzgamiento que nos ocupa: de constancias procesales no surgen siquiera elemento s, indicios, argumentos, etc., que prueben la causal invocada. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar a los recusados. No d ebe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresio nes más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digita r Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce como "Juez natural". Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado José Costas Arriagada, en representación de "Totemsa S.A.", contra los Conjuces Graciela Or tiz de Villalba, Juliana Giménez Portillo y Emilio Gómez Barrios, integrantes del Tribunal de Apelac ión en lo Civil y Comercial, ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR EL ABG. JOSÉ COSTAS ARRIAGADA C/ LOS M IEMBROS DE LA PRIMERA SALA CIVIL EN LOS AUTOS: R.H.P. DE LOS ABGS. PORFIRIO ZACARIAS LEÓN Y OTRO EN LOS AUTOS: TOTEMSA S.A. C/ JUAN BAUTISTA FERREIRA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". - II - Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná; y devolver los autos al Tribunal de origen, en v irtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por el Abogado José Costas Arriagad a, en representación de "Totemsa S.A.", contra los Conjuces Graciela Ortiz de Villalba, Juliana Gimé nez Portillo y Emilio Gómez Barrios, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los motivos expresados en el exordio de la R esolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alfredo Marín Ministro
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