Contenido completo: 93357.pdf
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCI A, ABOG. BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENA L DE LA ADOLESCENCIA, ABOG. MODESTO CANO VARGAS, EN LOS AUTOS: JOSÉ INACIO DOMÍNGUES S/ MEDIDAS PREC AUTORIAS". A.I. N° 895 Asunción, O4 de Octubre del 2.022.- Y VISTOS: La impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia , Circunscripción Judicial de Asunción Bartolomé Dominguez Paredes contra la excusación del Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, Modesto Ca no Vargas, y: **CONSIDERANDO:** Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia con fecha 10 de Febrero del 2.022, el Conjuez Modesto Cano, se separó de entender en ésta Causa, invocando el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil y Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, con relación al Abogado Rodney Maciel Guerreño, en razón a las graves manifestaciones vertidas en su contra en el escrito de recusación que hacen referencia al sorteo de preopinantes pra cticado en la Secretaría del Tribunal de Apelación, que fuera ampliamente difundido por redes social es (fs. 48). Ante la inhibición del citado Conjuez, se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con el Conjuez d el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Bartolomé Dominguez Paredes, quien no aceptó e impugnó la excusación del Conjuez Modesto Cano, por los fundamentos expuestos en el escrito obrante a fojas 50 y vito. Si bien, las causales de inhibición surgen de la Ley, las mismas deben ser juzgadas de modo restrict ivo, evitando la separación de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dilat ar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las motivaciones que concurren para proceder a su separación. Adentrándonos en el estudio de la impugnación y...//... **ESTADÍSTICA CIVIL** **PODER JUDICIAL DE ASUNCION** Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II X-51 Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro
...//... como señaláramos líneas arriba, tenemos que el Conjuez Modesto Cano invocó la causal de exc usación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, que reza: "enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos", con relación al Abogado Rodney Maciel Guerreño, q uien interviene en ésta Causa.- Para que la "enemistad, odio o resentimiento" se configuren, tienen que resultar de actos manifiesto s del Juez, lo que habrían de manifestarse por hechos concretos y conocidos que afecten de modo algu no su imparcialidad. La honesta y espontánea confesión per se amerita subsumir al adverbio (gerundio ) que reza en el texto del Artículo 22 del Código de Forma, sin perder de vista que los sentimientos (acción y efecto de sentir; impresión y movimiento que causen en el alma las cosas espirituales) so n inmanentes e inmateriales por esencias filosóficas. Aquí, cabe advertir, que la causal "enemistad, odio y resentimiento", fue expresamente asumida por e l impugnado, lo que resulta suficiente e irrefutable para razonar que esa determinación podría influ ir en su ánimo a la hora de juzgar con imparcialidad, cualidad inexorable para entender en Juicio. L o esgrimido por el Conjuez Modesto Cano constituye una causal válida de excusación, puesto que afect aría la imparcialidad del mismo y no requiere prueba alguna, en razón que se sitúa en su fuero inter no, por lo que su invocación es prueba suficiente para justificar su inhibición, requerida en el Art ículo 22, del Código Procesal Civil y Artículo 14, de la Ley N° 6.814/2.021 que "Regula el procedimi ento para el enjuiciamiento y remoción de Magistrados". En estas condiciones, resulta poco prudente y a contramano del sentido y razón comunes imponer al Co njuez Modesto Cano, siendo que asume que su imparcialidad se vería afectada por sentidos abstractos que -reiteramos- provienen de su fuero interno, siendo prioridad la irrestricta observancia del Artí culo 16, de la Constitución Nacional, que estatuye: "...Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independiente e imparciales". Por los fundamentos expresados, y en atención a las normas legales citadas, en Derecho corresponde n o hacer lugar a la impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adoles cencia, Circunscripción Judicial Amambay, ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCI A, ABOG. BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENA L DE LA ADOLESCENCIA, ABOG. MODESTO CANO VARGAS, EN LOS AUTOS: JOSÉ INACIO DOMÍNGUES S/ MEDIDAS PREC AUTORIAS". - II - Bartolomé Domínguez Paredes contra la inhibición del Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la A dolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, Modesto Cano Vargas. Ahora bien, no es menos importante advertir que del análisis de las constancias obrantes en este Jui cio, se observan una serie de inhibiciones de Magistrados invocando causal de "enemistad, odio y res entimiento" con relación al Abogado Rodney Maciel Guerreño, con Matrícula N° 11.421. Lo que en las e xpresadas circunstancias, podría configurarse en una falta grave del citado Profesional del Foro, de conformidad a lo previsto en el Artículo 24 de la Acordada Número 709/11, modificada por la Acordad a Número 961/15, inciso c), que reza: "Ocasionar inhibiciones por causa de enemistad, formulación de denuncia, promoción de querella o demanda, de más de un magistrado, en el mismo proceso". Por tanto , con el abono de las motivaciones pergeñadas, en estricto y cabal Derecho corresponde remitir las c ompulsas del Expediente al Consejo de Superintendencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia , a los efectos previstos, para lo que hubiere lugar en Derecho. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Adhiere juicio a la opinión del señor Ministro pr eopinante por idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLON: Adhiero opinión al voto del Ministro preopinante e n el sentido de rechazar la impugnación realizada por el Magistrado Bartolomé Domínguez Paredes cont ra la inhibición del Magistrado Modesto Cano Vargas. Al respecto el Magistrado en cuestión, fundó su separación en el Art. 20 literal "j", del Código Pro cesal Civil, donde indicó el momento y la oportunidad en la cual surgió la causal . . . . . . **PODER JUDICIAL** <img>Signature of Eugenio Jiménez R.** Eugenio Jiménez R. Ministro <img>Signature of Pierina Ozuna Wood** Pierina Ozuna Wood Actuaria <img>Signature of Casares Antonio Garza** Casares Antonio Garza Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
...//... señalada con el profesional Rodney Maciel. Aclaró que tales hechos resienten gravemente el ánimo del mismo, y que afecta su fuero interno para actuar con imparcialidad. Es importante indicar que, como se ha mencionado en anteriores fallos, para que se produzca el apart amiento de un magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializ arse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litig io con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería po sible si éstos no existieran, por corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero í ntimo de quien resulte afectado por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los m agistrados se encuentran obligados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conoci miento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoslayable, de modo que no les es pe rmitido apartarse ni ser apartados injustificadamente. En el caso concreto, se advierte que el implicado ha explicado suficientemente en qué ha consistido el hecho que ha motivado su separación y que sustentan la causal invocada -de odio y resentimiento- como justificación de ella. Además, ha manifestado que su imparcialidad se ve afectada, pues, las ci rcunstancias acontecidas con el profesional del foro ha afectado su ánimo y fuero interno. Correspon de, entonces, tener por configurada la causal invocada por el mismo, prevista en el Art. 20 literal "j" del Código Procesal Civil. Coincido con el preopinante, que en el caso corresponde la remisión de los autos al Consejo de Super intendencia de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, a los efectos ya expuestos. Así voto.- Por tanto , la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: NO HACER LUGAR a la impugnación incoada por el Conjuez del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adole scencia, Circunscripción Judicial Amambay, Bartolomé Domínguez Paredes contra la excusación del Conj uez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, de la misma Circunscripción Judicial, Modest o Cano Vargas, ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCI A, ABOG. BARTOLOMÉ DOMÍNGUEZ PAREDES CONTRA LA INHIBICIÓN DEL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN PENA L DE LA ADOLESCENCIA, ABOG. MODESTO CANO VARGAS, EN LOS AUTOS: JOSÉ INACIO DOMÍNGUES S/ MEDIDAS PREC AUTORIAS". -III- Las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución y para lo que hubiere lugar en Derecho. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozunda Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Casa Antoni Garsa
← Volver a los resultados