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JUICIO: "ALEJANDRO MORINIGO CANTERO Y OTROS C/ LIBRADA OCAMPOS Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". A.I. N° 894 Asunción, O4 de Octubre del 2.022.- Y VISTOS: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Penal de Garantías con sed e en Posta Ybycua (Julian Augusto Saldivar) a cargo de Leonardo Ledesma Samudio y el Juzgado de Prim era Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, a cargo de Ignacio A. Pane, de igual Jurisdicc ión, y; CONSIDERANDO Según constancias del Juicio, el Abogado De los Santos Devaca Pavón, en representación de Alejandro, Angélica, Felicita, Celia, Ysidro y Bernardo Morínigo Cantero, planteó Juicio de Interdicto de Reco brar la posesión y solicitó medida cautelar de Prohibición de Innovar, que fue presentada ante el Ju zgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Primer Turno. Posterior a ello, el Juez del referido Turno, se excusó de entender en Juicio, invocando haber emitido Fallo en el que interv ino el actor en autos, por el mismo objeto litigioso en otro Juicio caratulado: "ALEJANDRO MORINIGO CANTERO Y OTROS C/ ABRAHAN COLMAN Y OTRAS PERSONAS A DETERMINAR S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIO N", ordenando remitir el expediente al Juzgado que le sigue en orden de Turno (Vide: Providencia con fecha 27 de Noviembre del 2.020 fs. 40). Recibido el Expediente en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, po r providencia con fecha 30 de Noviembre del 2.020 (fs. 40 y vlto.). Posteriormente, Librada Ocampos González, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, se presentó a tomar intervención, recusar s in causa y plantear Recurso de Nulidad y Apelación (fs. 68/9). Por Providencia con fecha 9 de Diciem bre del 2.020, el Juzgado se separó de entender en Juicio y dispuso la remisión al Juzgado de la Niñ ez y Adolescencia que sigue en orden de Turno de . . . . . . <signature>Dew</signature> Ina Ozuna Wood Actuaria Judicial II. C.S.I. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garza</signature> Alberto Martínez Simon Ministro
...//... conformidad a la Acordada N° 656/10 (fs. 71). Por Providencia con fecha 22 de Diciembre del 2.020, el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de J. Augusto Saldivar tuvo por recibido los autos, or denando notificación por cédula a las Partes (fs. 71 y vlto.). Luego, Joaquín Espinola, por sus Dere chos y bajo patrocinio de Abogado solicitó intervención y recusó sin causa (fs. 89), y por Providenc ia con fecha 1º de Febrero del 2.021, se separó de entender en Juicio, disponiendo la remisión al Ju zgado Penal Adolescente de esta Jurisdicción que sigue en orden de Turno (fs. 90). Por Providencia con fecha 3 de Febrero del 2.021, el Juzgado Penal de la Adolescencia dispuso: “Hága se saber la Jueza. Notifíquese por Cédula” (fs. 92). En fecha 18 de Febrero del 2.021, Bernarda Núñe z Estigarribia por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, recusó sin expresión de causa, tomó in tervención, constituyó domicilio y otros (fs. 98/9), por Providencia con fecha 9 de Marzo del 2.021 se separó de entender en Juicio y dispuso la remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Capiatá que sigue en orden de Turno (fs. 100). Por Providencia del 7 de Ab ril del 2.021, el Juzgado de Capiatá tuvo por recibido los autos y ordenó notificación cedular (fs. 100 y vlto.). En fecha 5 de Julio del 2.021, Librada Ocampos González, recusó con expresión de causa (fs. 110/1). Por A.I. N° 587, del 20 de Julio del 2.021, el Juzgado resolvió impugnar la recusación (fs. 113/4) y dispuso la remisión al Juzgado Penal Adolescente de J. A. Saldivar. Asimismo, elevó informe al Trib unal de Apelación de Circunscripción Judicial Central (fs. 115). Por Providencia con fecha 26 de Ago sto del 2.021, la Jueza Penal de la Adolescencia de J. Augusto Saldivar manifestó que al haber sido recusada remitió sin más trámites al Juzgado Penal de Garantías de esa Jurisdicción (fs. 116).- El Juez Penal de Garantías de J. Augusto Saldivar por Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.021 t uvo por recibido los autos y ordenó notificar a las Partes (fs. 117). Luego, por Providencia con fec ha 18 de Marzo del 2.022, el Juez Leonardo Ledesma samudio, dispuso devolver el Juicio al Juzgado Ci vil y Comercial del Segundo Turno de J. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ALEJANDRO MORINIGO CANTERO Y OTROS C/ LIBRADA OCAMPOS Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". - II - Augusto Saldivar con motivo que la causal de excusación invocada en la providencia de fecha 9 de dic iembre de 2018 (fs. 71) ha desaparecido (fs. 143). Por A.I. N° 537, del 4 de Abril del 2.022 (fs. 145/6), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, se declaró incompetente y remitió a esta Sala a efectos de dirimir la con tienda negativa de competencia suscitada. En la referida Resolución, alegó que no existe ninguna cau sal objetiva ni subjetiva para que el Juzgado Penal de Garantías de J. A. Saldivar, rechace el enten dimiento en esta causa. Corrida la vista al Ministerio Público de la contienda de competencia, la Fiscal Adjunta Nancy Salom ón Marín, conforme a su Dictamen N° 703, del 28 de Abril del 2.022, aconsejó que el Juicio debe tram itarse ante el Juzgado Penal de Garantías de J. Augusto Saldivar, a cargo del Dr. Leonardo Ledesma S amudio. Sabido es que la competencia del Órgano Jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial par a la validez tanto de la Sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. Reseñados así los antecedentes del Juicio, se advierte una cuestión de competencia negativa entre el Juzgado Penal de Garantías de J. Augusto Saldivar y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y C omercial, Segundo Turno de Igual Jurisdicción, independientemente que se haya producido por sucesiva s excusaciones e inhibiciones de Jueces. Surge pues, que el Juzgado Penal de Garantías de J. Augusto Saldivar aceptó su competencia y posteri ormente dejó sin efecto en virtud a la Providencia de devolución citada. Empero, en la mencionada de volución refirió que la causal de excusación invocada ha desaparecido. No resulta ocioso recordar que el Magistrado ...///...
...//... Leonardo Ledesma Samudio interviene en Juicio como subrogante del Juez natural, y no puede apartarse invocando desaparición de causal de excusación por haber sido designado otro Magistrado en lugar de aquel juzgador. En efecto, la conducta asumida constituye una conculcación al Principio de la perpetuatio jurisdictionis, Principio derivado del debido proceso -de protección constitucional- que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzgador que la asume, aunque modifi quen ulteriormente las circunstancias que las determinaron, según surgen de los Artículos 2 y 5 del Código Procesal Civil. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la excus ación del juzgador, que no es nuestro caso. En suma, el Juez Leonardo Ledesma Samudio debe seguir en tendiendo en Juicio. Por tales motivaciones, corresponde declarar que la judicatura competente para entender en el proces o es el Juzgado Penal de Garantías con sede en Posta Ybycua (Julián Augusto Saldivar) a cargo de Leo nardo Ledesma Samudio. Finalmente, librar Oficio anoticiando de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y C omercial, Segundo Turno, de igual Jurisdicción, conforme al Artículo 12 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR competente en Juicio al Juzgado Penal de Garantías con sede en Posta Ybycua (Julián Augusto Saldivar) a cargo de Leonardo Ledesma Samudio. REMITIR estos autos al Juzgado aquí declarado competente. COMUNICAR al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Segundo Turno, de igual Jurisdicc ión para lo que hubiere lugar. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alférez mi: Pierina Ozuna Nogales Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simen Ministro <signature>Signature of Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Alberto Martínez Simen</signature>
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