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JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN EN LOS AUTOS: AMERRA CAPITAL MANAGEMENT LLC C/ MASANORI TERABASHI SAS AO S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 893 Asunción, O4 de Octubre del 2.022.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Mirna Kuchenmeister, en representación de la Parte Actora, contra el Conjuve Emilio Gómez B arrios, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: La Parte recusante en el escrito presentado en fecha 18 de Julio del 2.022, obrante a fs. 3/7, prese ntó recusación "sin expresión de causa" contra el Conjuve Emilio Gómez Barrios, integrante del Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. El recusado -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor obrante a fs. 8. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea, por ello solicitó su rechazo. El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación (...)". El Código Procesal Civil, al regular la tramitación y oportunidad de la recusación "sin expresión de causa" dispone en el Artículo 25, in fine, que: "(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las opo rtunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El Artículo 27, a su vez explícita: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la d emanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo d e contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señala da como primer acto procesal. Los jueces (...) de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte (...)" ///...
...//... De las normas ut supra transcriptas y las constancias de autos, resulta atendible lo manifestado por el recusado, debido a que la Parte apelante fue notificada por Cédula en fecha 8 de Julio del 2.022 (fs. 2) de la Providencia de fecha 13 de Mayo del 2.022 que llamó "Autos". La apelante fundó los Re cursos interpuestos y recusó "sin expresión de causa" al Conjuez Gómez Barrios en fecha 18 de Julio del 2.022, por tanto, no ha sido ejercido -en tiempo y forma- el Derecho de recusación establecido p or la norma procesal vigente. En virtud a ello, debió la peticionante incoar recusación "sin expresión de causa" dentro de los tre s días de haber sido notificada de la primera Providencia o Resolución en la Instancia, por ende, la recusación deviene notoriamente extemporánea. En estas condiciones, corresponde rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Ab ogada Mirna Kuchenmeister, en representación de la Parte actora, contra el Conjuez Emilio Gómez Barr ios, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Jud icial Alto Paraná, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33 del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por la Abogada Mirna Kuchenmeister, en repr esentación de la Parte actora, contra el Conjuez Emilio Gómez Barrios, integrante del Tribunal de Ap elación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, de conformidad al exordio de la Resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar... Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Tuerina Ozuna Wood Asesora Secretaría Suprema de Justicia
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