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JUICIO: "SUNSET S.A.C.I.S. C/ SAN FONG HA S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". A.I. N° 892 Asunción, O4 de Octubre del 2.022.- -5 OCT. 2022 El Recurso de Reposición interpuesto por los Abogados Usma Días Oliveira y Víctor Paulo Dias Oliveir a, en representación de la firma "SUNSET S.A.C.I.S.", bajo patrocinio y procuración de la Abogada Ar aleci Benítez García, contra el Acuerdo y Sentencia Número 13, dictado el 11 de Marzo del 2.022, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por el Fallo impugnado, ésta Sala resolvió: "DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nul idad interpuestos contra el apartado primero del Acuerdo Y Sentencia Número 48, de fecha 5 de Octubr e del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circu nscripción Judicial Alto Paraná; DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpu estos contra el apartado segundo del Acuerdo y Sentencia Número 48, con fecha 5 de Octubre del 2.017 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, específicamente en cuanto implicó RECHAZAR las acciones de cobro de valor llav e y restitución de alquileres, por los fundamentos expuestos en el "Considerando; DESESTIMAR el Recu rso de Nulidad interpuesto por Alejandro Martin Martin y Estela Martin But... DECLARAR DESIERTO el R ecurso de Nulidad interpuesto por Sau Fong Ha... REVOCAR PARCIALMENTE el apartado segundo del Acuerd o y Sentencia Número 48, con fecha 5 de Octubre del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; NO HACER LUGAR a la d emanda intitulada de cobro de mejoras y retención de inmueble promovida por SUNSET S.A.C.I.S. contra Alejandro Martin Martin, Estela Martin But y Sau Fong Ha, por improcedente: LEVANTAR las Medidas Ca utelares decretadas en este Julio firme...//... Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alfredo Martínez Sifuentes Secretaria Judicial <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> Actuaria Secretaria Judicial
...//... que fuere ésta Sentencia; COSTAS de la Acción intitulada de cobro de mejoras y retención de inmueble a la actora y perdidosa, en las tres Instancias; ANOTAR..." (1.272/89). Los Abogados Vilma Dias Oliveira y Víctor Paulo Dias Oliveira, bajo patrocinio y procuración de la A bogada Araceli Benítez García, fundaron Recurso en los términos del escrito de fs. 1.294/1.308. Soli citaron reconocimiento de personerías jurídicas en sus caracteres de representantes convencionales d e la firma "SUNSET S.A.C.I.S.". De igual manera, peticionaron ampliación de Sala con el Pleno de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, para entender en el Recurso y revocar por contrario imperio el Fal lo impugnado, a tenor de Artículos 16, 17, 47 numerales 1) y 2), Ley Fundamental, en concordancia co n Artículos 8, 24 y 25 de la Ley N° 1/89, que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derec hos Humanos o Pacto San José de Costa Rica. Esgrimieron que los argumentos del Fallo recurrido eran inconstitucionales, incongruentes y agraviaban Derechos fundamentales de su mandante reconocidos por Ley N° 1/89, cuya aplicación solicitaron por imperio del Artículo 137 de la Constitución, que modif icó la Ley N° 609/95. Aseveraron que fueron conculcados Artículos 256, 16, 17, y 47, numeral 2, de l a Constitución, y 15, incisos b), c), d), f), del Código Procesal Civil, revelándose la indudable pa rcialidad de los que actuaron en Juicio, al solo y único efecto de beneficiar a los demandados, segú n expusieron. Afirman que si bien el Recurso de Reposición por inconstitucionalidad no estaba previs to en la Ley Procesal Civil ni en la Ley N° 609/96, la pretensión de su mandante se sustenta en la C arta Magna y en disposiciones legales del Código Procesal Penal, que debían aplicar por analogía, qu e regula el Recurso extraordinario de Casación, para casar o anular Sentencias inconstitucionales. En primer lugar, cabe atender reconocimientos de personerías formulados por los recurrentes. Respecto a la Abogada Vilma Dias Oliveira, se constata que la solicitud deviene improcedente, en raz ón que la personería jurídica de dicha Profesional del Foro ya fue reconocida en Juicio, según const a a fs. 207. Acreditada mediante Poder general para asuntos Judiciales y ...//...
JUICIO: "SUNSET S.A.C.I.S. C/" SAN FONG HA S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". - II - Administrativos otorgado por "SUNSET S.A.C.I.S.", obrante a 10/6/8. Es preciso y pertinente recordar que, en materia procesal, la revocación del mandato debe realizar el poderdante por sí y de modo ex preso, según reza el Artículo 64, inciso a), del Código Procesal Civil, que es Ley que rige la materia. De manera que, el otorgami ento de nuevos mandatos conferidos a otros Profesionales, no basta para revocar el anterior, ni tamp oco implica revocación tácita, dado que aquí no es aplicable el efecto derogatorio propio del Código de Fondo, previsto en Artículos 913 y siguientes del Código Civil. Entonces no mediando manifestaci ón expresa de voluntad y notificación clara como precisa de revocación del mandato, debe entenderse que la voluntad tácita de la firma "SUNSET S.A.C.I.S." es la de no revocar el conferido a la Abogada Vilma Días Oliveira. Desde esas perspectivas Jurídica y Filosófica, el pedido de reconocimiento de personería deberá rechazarse, en razón que -reiteramos- la Abogada Vilma Días Oliveira ya tiene pers onería jurídica reconocida en Juicio, en base al Poder general que no fue revocado expresamente por su Poderdante. Sin embargo, en relación al Abogado Víctor Paulo Días Oliveira, no existe -en Juicio- acreditación d e la representación invocada, razón por la cual carece de legitimación para solicitar reconocimiento de personería. Planteada así la situación de Ley, cabe atender el pedido de ampliación de Sala con el Pleno de la E xcmo. Corte Suprema de Justicia. El Artículo 16, de la Ley N° 602/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, reza: "Ampliación de Salas". Cualquier Sala deberá integrarse con la totalidad de los m inistros de la Corte Suprema de Justicia para resolver cualquier cuestión de su competencia cuando l o solicite uno cualquiera de los ministros de la Corte Suprema de Justicia... La solicitud deberá fo rmularse dentro de los tres días de ejecutoriada la providencia de autos para resolver, ...1/1... Pierina Ozuna Wood Actuaria Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garay Ministro
...//... y su cumplimiento será inmediato e inexcusable, sin que pueda alegarse dicha solicitud como causal de recusación. La misma se notificará a las partes para que puedan ejercer el derecho de rec usación con causa y los Ministros de la Corte podrán, a su vez, excusarse". De la citada normativa s e constata, que la solicitud de ampliación de Salas con el Pleno del más alto Tribunal es potestad e xclusiva de los Ministros y no de los litigantes. La que, por lo demás, debe ser solicitada en el pl azo de tres días de ejecutoriada la Providencia "Autos para resolver". Entonces -ab initio- la prete nsión del recurrente resulta inviable y contra legem. De igual manera, como bien refirió la recurrente, en nuestro ordenamiento procedimental no está prev isto el "Recurso de reposición por inconstitucionalidad". Tampoco podría aplicarse por analogía el C ódigo Procesal Penal, en lo referente al Recurso de Casación, pues existe expresa normativa que regu la esa materia. En efecto, el Artículo 17 de la Ley N° 609/96, reza expresamente: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratán dose de providencia de meros trámites o resolución de regulación de honorarios originados en dicha i nstancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". En concordancia, el Artículo 390 del Código Procesal Civil, preceptúa que el Recurso de Reposición sólo procede contra Providencias de meros trámites y Autos Interlocutor ios que no causen gravámenes irreparables, a fin que el mismo Juez o Tribunal que hubiesen signado r evoquen por contrarios imperios. Tenemos, pues, que el Recurso de Reposición que se interpone ante Salas o el Pleno en Tercera Instan cia sólo es atendible cuando se propone lograr la revocatoria -por contrario imperio- de Resolucione s, de dos categorías: I) Providencias de meros trámites; y II) Autos Interlocutorios que regulan hon orarios originados en dicha Instancia. Ninguna otra Resolución, por ello, es susceptible del Recurso de Reposición. La normativa es diáfana y no admite interpretación analógica. Naturalmente, la Sente ncia Definitiva no está inmersa en tales presupuestos, porque con ella termina...//...
JUICIO: "SUNSET S.A.C.I.S. C/" SAN FONG HA S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". -III- Una Jurisdicción del Juez respecto a la cuestión resuelta, que supone suficientemente discutida y di ctada al agotar el arte procedimental en la Instancia respectiva. Decidamente, se constata que la recurrente pretende reeditar el estudio de cuestiones que hacen al D erecho sustancial, cuyo juzgamiento se encuentra firme y ha pasado en autoridad de Cosa Juzgada. Por lo demás, si bien la Convención Interamericana de Derechos Humanos garantiza el Derecho a recurrir Resoluciones (Artículo 8), no resulta contraria a la Convención que el Derecho interno establezca qu e algunas Resoluciones no puedan ser objeto de impugnación, ya que de lo contrario no existía límite ni finalización de los procesos. La Ley establece que la decisión de la máxima Instancia, es la última y definitiva voz jurídica para resolver los conflictos, por lo que es siempre válida y las Partes deberán atenerse a lo resuelto p or ella, dado que la sumisión de los particulares a la Ley es uno de los pilares del Estado de Derec ho. De acoger favorablemente el Recurso incoado, a más de conculcar Artículos 163, 435 y concordantes de l Código de Forma, se estaría resolviendo en el antípoda procesal de lo ya sentenciado, extremo por completo inviable que no permite ninguna Ley. A tenor de lo expuesto, cabe en estricto Derecho rechazar el Recurso de reposición interpuesto por l a Abogada Vilma Días Oliveira, en representación de "SUNSET S.A.C.I.S.", contra el Acuerdo y Sentenc ia Número 13, dictado el 11 de Marzo del 2022. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Los citados escritos fueron presentados por la Abogada Vilma Días Oliveira y por el Abogado Víctor P aulo Dias Oliveira, invocando la representación de la firma SUNSET S.A.C.I.S., "según testimonio de Poder General" adjuntado a Actuaria 1.290/1.293 y la "procuración y patrocinio" de las Abogadas Arac eli Noemi Benítez y María Justina Venialgo. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garanz Alberico Martinelli
...//... El citado Poder General se encuentra contenido en la Escritura Pública N° 36 del 8 de marzo de 2011. En dicho instrumento consta que la firma SUNSET S.A.C.I.S. otorgó “poder general para asuntos judic iales y administrativos” a las Abogadas Vilma Días Oliveira y Juliana Espínola Oliveira, para que en su nombre y representación, en forma conjunta, separada y alternativamente, intervengan en todos lo s asuntos judiciales y administrativos, presentes o futuros de cualquier naturaleza o jurisdicción e n las que SUNSET S.A.C.I.S. tenga interés como actora o demandada, o en cualquier otro carácter, ant e los Jueces, Ministerios y demás autoridades públicas o privadas, otorgándoles amplias facultades. Posteriormente, por Escritura Pública N° 41 del 3 de abril de 2012, dicho poder fue ampliado en los mismos términos de generalidad a los Abogados Carlos Daniel Alarcón y Marilene Sguarizi (fs. 5/8); a simismo, luego, por Escritura Pública N° 290 del 3 de mayo de 2012, fue ampliado, nuevamente, y en l os mismos términos, a la Abogada Rossana Báez Mendoza (fs. 234/236). Por otra parte, a fs. 1.263/1.267 de autos obra la copia autenticada del primer testimonio de la Esc ritura Pública N° 146 del 27 de noviembre de 2019, por la que la firma SUNSET S.A.C.I.S. otorgó “Pod er General para actos jurídicos y administrativos al Abogado Alejandro Cocco Esquivel, con cláusula especial para representar a la empresa SUNSET S.A.C.I.S. en el juicio caratulado “SUNSET S.A.C.I.S. C/ SAU FONG HA Y OTROS S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE, año 2012, que se encuentra tramitado ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”. El Abogado Alejandro Cocco Esquivel solicitó intervención en este juicio, conforme surge del escrito de f. 1.268, lo que le fue concedido por providencia del 14 de febrero de 2020 (f. 1.269). Así las cosas, se evidencia que el poder otorgado al Abogado Alejandro Cocco Esquivel es posterior - y especial- al otorgado a favor de los Abogados Vilma Días Oliveira y Victor Paulo Días Oliveira, po r lo que se debe determinar la vigencia de este último para intervenir en el presente juicio. Al respecto, cabe referir que el artículo 913 del Código Civil establece: "El mandante puede revocar el ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "SUNSET S.A.C.I.S. C/ SAN FONG HA S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE". -IV- mandato. El nombramiento de un nuevo apoderado para el mismo negocio importará revocar el mandato an terior, a partir del día en que se notificare al primer representante. La revocación tendrá lugar, aunque el segundo poder no produzca efecto por la muerte o incapacidad d el nuevo mandatario, o porque éste no lo acepte, o si el instrumento fuere nulo por falta o vicio de forma. Revocado el mandato por cualquier causa, deberá devolverse el instrumento en que conste". Por su parte, el artículo 915 del Código Civil dispone: "Cuando el mandato es general, la procuración especial dada a otro mandatario, deroga, en lo que con cierne a esta especialidad la procuración general anterior. La procuración especial no es derogada p or la procuración general posterior, dada a otra persona, salvo cuando comprendiese en su generalida d el negocio encargado en la procuración anterior".- En el caso de autos, la firma SUNSET S.A.C.I.S. primeramente otorgó un poder general a determinados Abogados, entre ellos, a la Abogada Vilma Días Oliveira, y posteriormente, otorgó un poder en el que se determinó una especialidad, es decir, se identificó un asunto concreto que debe ser llevado a ca bo por una persona específica; en este caso, se otorgó al Abogado Alejandro Cocco Esquivel facultad para intervenir específicamente en el presente juicio. Así pues, si bien ambos poderes comprenden la totalidad de actos de un mismo tipo -asuntos judiciale s y administrativos-, en el poder posterior, conferido al Abogado Alejandro Cocco Esquivel, se reali zó una especificación respecto de este pleito, tramitado ante esta máxima instancia jurisdiccional e n concreto: "...Que en el Poder General para Asuntos Jurídicos y Administrativos al Abogado ALEJANDR O COCCO ESQUIVEL, con cláusula especial, para representar a la empresa SUNSET S.A.C.I.S. en el juici o caratulado SUNSET S.A.C.I.S. c/ SAU FONG HA Y OTROS S/ RETENCIÓN DE INMUEBLE AÑO 2012, que se encu entra tramitado ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...". Así, resulta que el poder otorgado al Abogado ...///...
...//... Cocco Esquivel reviste especialidad respecto de la generalidad de los juicios para los que fue otorgado el poder a la Abogada Días Oliveira, por lo que el Poder anterior presentado en esta op ortunidad no se encuentra vigente a los efectos de acreditar la supuesta representación procesal que invoca. En este orden de ideas, con la otorgación de este último Poder y el correspondiente reconocimiento d e personería realizada al Abg. Cocco Esquivel (f. 1269) se produjo aquí una derogación de la procura ción general otorgada en su momento a la Abogada Vilma Días Oliveira por la firma actora; así como d e las sucesivas ampliaciones. Por ello, mal podría la Abogada recurrente solicitar nuevamente su int ervención con base en un Poder otorgado a su favor con anterioridad al presentado por el profesional mencionado. En este orden de cosas, no puede concederse la intervención ni reconocimiento de personería solicita dos en el escrito de fs. 1.294/1.308, ni puede atenderse -lógicamente- las peticiones allí contenida s, ni las formuladas en escrito de fs. 1.313/1.314. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMON: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Minist ro que le antecede por idénticas motivaciones. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR al pedido de intervención y reconocimiento de personería de la Abogada Vilma Dias Oli veira y del Abogado Victor Paulo Dias Oliveira, por las motivaciones explicitadas en el exámen. ANZTAR registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ.
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