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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 630187 JUICIO: "RUMBOS S.A. DE SEGUROS C/ NIMIO VILLALBA GAUTO S/ REPETICIÓN DE PAGO". A.I.No 894 Asunción, O4 de Octubre del 2.022.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por e l Abogado Roberto Carlos Méndez Gamarra, en representación de Nimio Villalba Gauto, contra el A.I. № 154 que Fecha 3 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Q uinta Sala, y: CONSIDERANDO: Por el citado Fallo se resolvió: "DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación y nulidad interpuesto s por el Abg. ROBERTO CARLOS MENDEZ GAMARRA en representación de su mandante, contra la S.D. N° 117 de fecha 18 de MAYO de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, por razones dadas en el exordio de la presente resolución. IMPONER LAS COSTAS al apel ante. ANOTAR..." (fs. 358 y vto.). En cuanto al Recurso de Nulidad: El Profesional recurrente no fundamentó el Recurso. Asimismo, reali zado estudio minucioso de la Resolución recurrida no se advierten vicios o defectos que justifiquen la declaración de nulidad de oficio en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil; corresponde declarar Desierto éste Recurso. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En cuanto al Recurso de Apelación: El recurrente al expresar agravios adujo que la decisión adoptada por el Tribunal de Apelación privó a su cliente de defender sus derechos y acceder al control de ló gicidad de la Sentencia. Refirió que el hecho de no agregar el fundamento de los Recursos dentro del icono electrónico correspondiente, en el plazo ordinario, no significa que no se haya agregado dent ro del Expediente Judicial. Sostuvo, que el escrito de expresión de agravios presentado contra la de cisión de Primera Instancia, fue incorporado al proceso electrónico...//... Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... en el plazo. Señaló que la decisión en crisis, hoy objeto de debate, no se fundamenta en ni nguna norma jurídica, pues el Artículo 425 del Código Procesal Civil, solamente refiere la no presen tación de los fundamentos de agravios, pero el caso en particular, se presentaron los argumentos de los Recursos interpuestos dentro del plazo legal correspondiente, por lo que solicitó sea revocado e l A.I. N° 154, con fecha 3 de Marzo del 2.021(fs. 364/6). Corrido traslado de los agravios a la adversa, manifestó que la Resolución apelada se ajusta plename nte a Derecho y la misma debe ser confirmada en todos sus términos (fs. 369/71). Ahora bien, corresponde realizar breve síntesis de las actuaciones, a fin de determinar si la Resolu ción apelada fue dictada conforme a Derecho. Analizadas las constancias del Juicio, se constatan que el Tribunal de Apelación por Providencia con fecha 16 de Noviembre del 2.020, dispuso "Exprese Agravios el apelante" (fs. 342). A fojas 343, obr a Cédula de Notificación electrónica remitida al Abogado Roberto Méndez Gamarra en fecha 16 de Novie mbre del 2.020, a las 09:52 horas, de la citada Providencia. A fojas 345/7, obra escrito de expresió n de agravios presentado electrónicamente por el Abogado Roberto Méndez Gamarra, con sello de cargo Lunes 7 de Diciembre del 2.020, a las 07:00 horas. Posteriormente, el citado Profesional del Foro pr esentó escrito electrónico con sello de cargo Martes 15 de Diciembre del 2.020, a las 07:00 horas, m anifestando que erróneamente y por una mala orientación de Técnicos designados para soporte técnico, agregó el escrito de expresión de agravios en trámites electrónicos de Primera Instancia, debiendo hacerlo en el del Tribunal de Apelación (fs. 348). Por Providencia con fecha 2 de Febrero del 2.021, el Tribunal de Apelación solicitó informe a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunica ción, a raíz de la manifestación vertida por el Abogado Roberto Méndez. Dicha dependencia comunicó q ue conforme planilla de registro de personas el Abogado Roberto Méndez recibió asistencia en fecha 1 0 de Noviembre del 2.020, resaltando que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación , no es una Oficina de capacitación, ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RUMBOS S.A. DE SEGUROS C/ NIMIO VILLALBA GAUTO S/ REPETICIÓN DE PAGO". -III- (...) siendo la gestión de exclusiva responsabilidad de las Partes (fs. 356/7). A fajas 359, obra in forme de la Actuaria Judicial. En efecto, como se expusiera, a fs. 345 vlo., de las compulsas obra el cargo electrónico de presenta ción de agravios contra la S.D. N° 117, del 18 de Mayo del 2.020, en fecha 7 de Diciembre del 2.020, en tiempo y forma. Aquí, cabe expresar que si bien fue presentada en Instancia disímil a la correct a, se presentó dentro del Juicio de marras. Pretender inobservar dicha presentación, cercenaría cerrilmente el Derecho Constitucional a la defen sa en Juicio. Además, sería un exceso ritual manifiesto, condenar, frustrar, etc., el conocimiento d e la verdad jurídica objetiva que no se compadecen con un adecuado servicio de Justicia. En este sentido la Ley N° 4.610/2.012, que modificó y amplió la Ley N° 4.017/2.010, habilitó la impl ementación del expediente electrónico, otorgando a este tipo de tramitación la misma validez jurídic a y probatoria que el expediente tradicional, autorizando igualmente que esta implementación podrá s er total o parcial siempre que se cumplan las reglas establecidas en el marco de referencia. Cabe precisar, que la presentación de escritos judiciales responde a exigencias propias de la seguri dad jurídica, de manera a darle previsibilidad a los actos procesales, en procura del debido proceso y en garantía de la defensa en Juicio de las Partes. Ello, lleva a valorar la diligencia procesal d e las Partes y a mantener la igualdad en la defensa de sus Derechos. Estando así presentadas las actuaciones y a la luz de lo previsto en el Artículo 424 del Código Proc esal Civil, teniendo que el Abogado Roberto Carlos Méndez Gamarra en fecha 7 de Diciembre del 2.020, presentó ...//... Eugenio Jiménez R. Albera Martinez Simon Ministro Abp. Nieves Wood Secretaria Judicial II
...//... el escrito de expresión de Agravios contra la S.D. N° 117, de fecha 18 de Mayo del 2.020, d entro del plazo legal y corresponde revocar el A.I. N° 154, del 3 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de ésta Ciudad Capital, debiendo en con secuencia, seguir con los trámites en la Instancia anterior. En cuanto a las Costas, deberán ser impuesta a la perdidosa, de conformidad a los Artículos 192 y 20 5, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En cuanto al recurso de apelación: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los siguientes fu ndamentos: En su escrito de fundamentación (fs. 364/366), el apelante menciona que se agravia de la decisión tomada por el Tribunal de Apelación porque le genera perjuicios irreparables. Menciona que su parte se vio privada de su derecho a que la decisión de fondo sea revisada por el órgano de alzad a, al haberse declarado desiertos los recursos que esta parte había interpuesto en contra de la deci sión de primera instancia. Asimismo, considera que la decisión del Tribunal de Apelación es arbitraria y que vulnera su derecho a la defensa, al haber dicho órgano tenido como no presentado su escrito de expresión de agravios, cuando alega que sí lo ha hecho, y que la presentación de su escrito de agravios había sido confirma da por los funcionarios de la secretaría. Asimismo, expresa que su escrito sí fue incorporado al exp ediente electrónico en tiempo y plazo, como se puede cotejar de la lectura del expediente. Por su parte, el Abg. Juan Carlos Ayala (Mat. N° 4.533), en representación de la demandante Rumbos S .A. de Seguros, presentó su escrito de contestación de agravios (fs. 369/371), por medio del cual ma nifestó, en lo esencial, que la decisión del Tribunal de Apelación ha sido ajustada a derecho, y que en ningún momento se privó a la parte demandada a presentar su escrito de expresión de agravios, ni de su derecho a la defensa, habiendo sido notificada en debida y legal forma. Manifiesta además que , habiéndose iniciado la aplicación del expediente electrónico ...//...
JUICIO: "RUMBOS S.A. DE SEGUROS C/ NIMIO VILLALBA GAUTO S/ REPETICIÓN DE PAGO". -III- hace ya unos años, no se puede alegar el desconocimiento de los medios para la presentación correcta en la instancia correspondiente en tiempo y forma. Por lo tanto solicita la confirmación de la deci sión del Tribunal de Alzada. **Cronología de hechos:** El 18 de mayo de 2020, la magistrada Mafalda Cameron, a cargo del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civi l y Comercial, 9º turno, de la Capital, dictó la S.D. N° 117, por medio de la cual hizo lugar a la d emanda de repetición de pago interpuesta por Rumbos SA de Seguros en contra de Nimio Villalba Gauto (fs. 330/339 del expediente). Posteriormente, el 18 de junio de 2020, a las 19:53 horas (según sistema, 19 de junio de 2020, a las 07:00 horas), el demandado interpuso recurso de apelación y nulidad en contra de la sentencia citad a (f. 340), el cual fue concedido por medio de providencia del 02 de septiembre de 2020 (f. 341). Luego, el 16 de noviembre de 2020, se dictó la providencia que ordenó la formulación de agravios (f. 342), lo cual fue seguido del escrito correspondiente de fundamentación de agravios del apelante, e l 05 de diciembre de 2020, a las 10:38 horas (según sistema, 07 de diciembre de 2020, a las 07:00 ho ras, fs. 345/347). El 14 de diciembre de 2020, a las 21:32 horas (en el sistema, 15 de diciembre de 2020, 07:00 horas) el apelante presentó un escrito para "formular manifestación" (f. 348), en el que dejó constancia qu e había ocurrido un error en la carga del escrito de expresión de agravios al expediente electrónico , y que este había sido subido a primera instancia en lugar de segunda instancia, específicamente en la sección de recursos. Somo consecuencia de la carga errónea ... / / Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. Pilar María Wood Secretaria Jurídica IT
...//... mencionada en el párrafo precedente, el Tribunal de Apelación dictó el citado A.I. N° 154 ( f. 358), por el cual declaró desierto el recurso de apelación, fundado en la supuesta falta de prese ntación de agravios en la instancia correspondiente. **Análisis del caso:** Con relación a la cuestión en estudio, debo manifestar, primeramente, que considero que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y, en consecuencia, revocar la decisión del Tribunal de Alzada, s obre la base de los términos que serán expuestos a continuación: 1. **El escrito ha sido presentado dentro del plazo.** De la lectura del expediente, podemos observar que el escrito de expresión de agravios ha sido prese ntado dentro del plazo correspondiente. Al respecto, la providencia de “exprese agravios” ha sido di ctada el 16 de noviembre de 2020 (f. 342), y notificada en la misma fecha (f. 343 y vuelto), y el es crito fue presentado el 05 de diciembre de 2020, a las 10:38 horas (según sistema, 07 de diciembre d e 2020, a las 07:00 horas). Es decir, se ha presentado el escrito luego de 15 días hábiles, cuando e l art. 424 del CPC otorga hasta 18 días hábiles a estos efectos, al tratarse de una apelación conced ida libremente, como ocurrió en el presente caso (providencia del 02 de septiembre de 2020, obrante a f. 341). 2. **El escrito ha sido presentado en el expediente correcto, a pesar de seleccionarse la instancia incorrecta.** Tanto de la lectura del expediente físico como del electrónico, podemos observar que el escrito de e xpresión de agravios ha sido presentado en el expediente “Rumbos S.A. de Seguros c/ Nimio Villalba G auto s/ repetición de pago”, N° 103, año 2018. Si bien el 07 de diciembre el Juzgado de Primera Inst ancia dictó la providencia de “ocurra ante el superior”, en el expediente electrónico se puede obser var que actualmente el escrito de expresión de agravios ya se encuentra correctamente agregado a la sección de “Recursos”, y que indica que su fecha de carga ha sido el 05 de diciembre de 2020, a las 10:38 horas. Debemos tener en cuenta que, si se hubiera ...//...
JUICIO: "RUMBOS S.A. DE SEGUROS C/ NIMIO VILLALBA GAUTO S/ REPETICIÓN DE PAGO". -IV- Tratado de un expediente físico, al momento de haber intentado realizar la presentación en el Juzgad o de Primera Instancia, cuando correspondía al del Tribunal de Apelación, la secretaria de dicho Juz gado habría remitido al interesado al órgano donde radicaba el expediente, al ni siquiera tener el e xpediente físico en su poder. Por lo que, ante la negación inequívoca de recepción del escrito, a la parte no le iba a quedar otra opción que acudir ante el órgano jurisdiccional correspondiente (en d icho caso hipotético, el Tribunal de alzada), para hacer su presentación en papel. Sin embargo, nos encontramos ante una situación distinta: en el expediente electrónico, las partes tienen la posibili dad de presentar escritos en cualquier "instancia" de dicho expediente, sin que exista una secretarí a de juzgado o un tribunal que reciba o rechace los escritos. Es decir, en el actual sistema de expe diente electrónico, las partes no tienen bloqueada la posibilidad de presentar escritos en cualquier instancia, independientemente de la instancia en la que se encuentre el proceso formalmente, lo cua l pudo haber generado y, si bien se puede notar una distinción entre las distintas instancias -así c omo entre los recursos, excepciones, incidentes, regulación de honorarios, etc.-, las presentaciones son cargadas a un "expediente único", al cual tienen acceso todos los intervinientes. Por otra parte, el hecho que actualmente se pueda observar el escrito de expresión de agravios en el expediente electrónico, ya correctamente trasladado a la bandeja correspondiente a la segunda insta ncia, y con constancia de presentación de la misma fecha en que originariamente ha sido presentado e n primera instancia, es prueba fehaciente que el escrito ha sido presentado en el expediente correct o, por más que haya existido el error en cuestión con respecto .../... Alberto Martínez Simon Ministro Abp. <signature>Deus</signature> Secretaria Judicial II Cesar Antonio Garza Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... a la instancia. Con respecto al error cometido por el apelante, podemos considerar que este no confiere gravedad tal que justifique su invalidación, en atención a que ha presentado su escrito de expresión de agravios dentro del expediente correcto y dentro del plazo previsto en la ley procesal. Distinta hubiera sid o la situación en que el escrito se hubiera presentado en un expediente electrónico totalmente disti nto, en cuyo caso sí hubiera sido razonable tener por no presentado el escrito en cuestión. En este caso, como ya hemos analizado previamente, claramente el escrito fue presentado en el expediente cor respondiente. Asimismo, debemos considerar que la implementación del expediente electrónico en el sistema judicial del Paraguay ha tenido como finalidad la mejora y ampliación del acceso a la justicia de los ciudad anos, así como un manejo más ágil y transparente de los procesos judiciales en general. Si en casos como el presente, en el que una parte ha cometido un error menor en la carga electrónica, castigamos con severidad extrema, estaremos actuando de forma contraria a los objetivos trazados con la adapta ción de estas nuevas tecnologías, al menos si consideramos que nos encontramos en una etapa incipien te de su implementación. Por los motivos expuestos, opino que se debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y, en consecuencia, corresponde revocar el A.I. N° 154 del 03 de marzo de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de la Capital, tener por presentado el escrito de fu ndamentación de agravios y que se siga el trámite procesal correspondiente. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En cuanto al Recurso de Apelación: Adhiere juzgami ento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; ...//...
JUICIO: "RUMBOS S.A. DE SEGUROS C/ NIMIO VILLALBA GAUTO S/ REPETICIÓN DE PAGO". -V- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARER Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. REVOGER el A.I. No 154, de fecha 3 de Marzo del 2.021, diotado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por las motivaciones expuestas en el exordio de la Resolución. IMPONER las Costas a la perdidosa. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Fierlau Oruna Wood Secretaria Judicial II Alberto Martínez Simon Ministro
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