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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS: LA FORESTAL ALTO P ARANÁ S.A. C/ FELIPE EUSEBIO LEBEEUW AQUINO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. No 890 Asunción, O4 de Octubre del 2.022.- Y VISTOS: La impugnación incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, P rimera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Juliana Giménez Portillo, contra la excusación de l Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripci ón Judicial, Wilfrido Oscar Godoy, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Por Providencia con fecha 8 de Febrero del 2.022, el Conjuez Wilfrido Godoy invocó el Artículo 20 in ciso b), del Código Procesal Civil y Artículo 21, del mismo Cuerpo legal y se separó de entender en este Juicio y en todos donde intervenga o tenga mandado la Abogada Mariline Sguarizi, en razón que s u cónyuge la Abogada Lourdes Giménez comparte el mismo Estudio Jurídico con la citada Profesional de l Foro, en Ciudad Santa Rita, que es de público conocimiento. Consideró que existe causal suficiente para abstenerse de entender en la Causa, siendo los motivos graves de decoro y delicadeza que deben primar en el actuar de los Magistrados, además de quedar latente la necesidad de asegurar a las Par tes el máximo de imparcialidad (fs. 9). Ante la inhibición del citado Conjuez se dispuso integrar el Tribunal de Apelación con la Conjuez Ju liana Giménez Portillo quien no aceptó e impugnó la excusación por los fundamentos expuestos en la N ota obrante a fojas 10/13. Si bien, las causales de inhibiciones surgen de la Ley, las mismas deben ser juzgadas de modo restri ctivo, evitando separaciones de Jueces por invocaciones injustificadas que únicamente lograrían dila tar y retrasar el proceso. Es por ello que en cada caso concreto, se deben analizar las motivaciones que surgen para proceder a sus separaciones. Adentrándonos en el análisis de la cuestión traida Eugenio Jiménez R. Ministro
...//... a estudio, tenemos que el impugnado invocó el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal C ivil, que reza: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejant e, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". De la norma transcripta surge que el “interés” invocado debe consistir en algún propósito, anhelo, o bjetivo, etc. del Magistrado -o de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos-relac ionados con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, sin o a la relación estrecha entre el Juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Cabe adverti r, que alegar “interés” en el pleito conlleva la obligación de demostrar aquel beneficio o perjuicio directo o indirecto; es decir, en qué le afectaría al Juez dictar Fallo en determinado sentido, ya en su persona o concerniente a integrante de su Familia. Si alguna de estas circunstancias no es dem ostrada, resulta imposible admitir la causal. En el caso, el impugnado refirió como fundamento de su excusación que la Abogada Mariline Sguarizi i nterviene en este Juicio, quien comparte el mismo Estudio Jurídico con su cónyuge, por esa circunsta ncia consideró que existe causal suficiente para abstenerse de entender en la Causa. Ahora bien, de constancias procesales, se constatan que fue agregado al cuadernillo de impugnación, copia autenticada del Poder General, año 2.011, para asuntos Judiciales y Administrativos, otorgado por “La Forestal Alto Paraná S.A.”, a favor de los Abogados Vilma Dias Oliveira, Marilene Sguarizi y Carlos Daniel Alarcón. Por otra parte, se observa una ampliación del Poder General, en el año 2.012 , a favor del Abogado Víctor Paulo Díaz Oliveria, señalándose que los citados Profesionales del Foro siguen como Apoderados de “La Forestal Alto Paraná S.A.” con las mismas facultades que le fueran ot orgadas en su oportunidad. Sin embargo, resulta pertinente señalar, que en el Expediente, caratulado : "LA FORESTAL ALTO PARANÁ S.A. C/ FELIPE EUSEBIO LABEEUW AQUINO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE J UICIO EJECUTIVO", TOMO I, agregado por cuerda, a fojas 16, obra Providencia, con fecha 12 de Octubre del 2.015, por la cual fue reconocida la personería en este Juicio a los Abogados Vilma Díaz Olivei ra y Víctor Paulo Díaz Oliveira, en representación de “La Forestal Alto Paraná S.A.”. ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL MAGISTRADO WILFRIDO GODOY EN LOS AUTOS: LA FORESTAL ALTO P ARANÁ S.A. C/ FELIPE EUSEBIO LEBEEUW AQUINO Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". - II - puede soslayarse el hecho de que la Abogada Marilene Sguarizi, quien figura en el Poder General otor gado por la Parte actora "La Forestal Alto Paraná S.A.", a quien se refirió el Juez Wilfrido Godoy, no tomó intervención -hasta el momento- en autos invocando representación de la misma. En efecto, qu ienes intervienen en este Juicio, en representación de la Parte actora, son los Abogados Vilma Díaz Oliveira y Víctor Paulo Díaz Oliveira, según Providencia de fecha 12 de Octubre del 2.015. Espigados los elementos de convicción, puede concluirse que en este caso, no se encuentra justificad a la causal de excusación invocada por el Conjuez Godoy, en razón que resulta diáfano que la Abogada Marilene Sguarizi, quien -según sus dichos- comparte Estudio Jurídico con su cónyuge, todavía no to mó intervención efectiva en este Juicio, es decir, no fue admitida formalmente su participación hast a la fecha. Por tanto, en este estadio no existen motivos que puedan incidir en la labor jurisdiccio nal del Magistrado. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en Derecho hacer lugar a la impugnació n incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscri pción Judicial Alto Paraná, Juliana Giménez Portillo, contra la excusación del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, Wilfrido O scar Godoy, ordenándose la remisión de estos Autos al Tribunal de origen, a los efectos previstos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero a los fundamentos esgrimidos por el Ministro preopinante, pues coincido en que correspond e hacer lugar a la impugnación planteada, ya que como lo señaló el distinguido Ministro César Antoni o Garay, no se encuentra justificada la causal de excusación invocada por el Conjuez Godoy, al no co legirse de autos una intervención profesional efectiva en este ...//...
...//... proceso judicial de la Abg. Marilene Sguarizi. Ahora bien, me permito agregar en cuanto a las causales de decoro y delicadeza previstas en el Art. 21 del C.P.C., también invocadas por el excusado para fundar su separación, se debe decir que estas constituyen el medio legal otorgado a los jueces para fundar su excusación siempre y cuando se produ zcan otras causas que no se adecuen específicamente a las expresamente establecidas en el Art. 20 de l mismo cuerpo legal y que pudiesen afectar la imparcialidad de este al momento de decidir en autos. En ese orden de ideas, invocada alguna de las causales establecidas ex Art. 20 para fundar las circ unstancias que motivan su separación en conjunto con las causales contenidas en el Art. 21 -como se ha producido aquí-, se debe estar al estudio de las primeras, ya que estas revisten un carácter prio ritario respecto de estas últimas. Por tanto, habiéndose descartado la causal del art. 20 inc. b) de l C.P.C. y no habiendo el excusado alegado un motivo de excusación diferente que amerite un estudio separado de la causal del art. 21 del mismo cuerpo legal, debe declararse procedente la impugnación planteada. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor que le antecede por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR a la impugnación incoada por la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercia l, Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Juliana Giménez Portillo, contra la excusació n del Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscr ipción Judicial, Wilfrido Oscar Godoy, por la motivaciones explicitadas en el exordio de la Resoluci ón. REMITIR estos Autos al Tribunal de origen ANTES DE registrar y notificar. <signature>Ministro</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: <signature>Adr. Ticiana Ortega Wood</signature> <signature>Cesar Antonio Gómez</signature> Secretaria Judicial II
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