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JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABOGADO JOSÉ LUIS SILVA ÁVILA EN LOS AUTOS: AURORA CONCEPCIÓN BACHEN DE CASCO C/ DEEP HILL S.R.L. Y OTROS S/NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN". A.I. N° 888 Asunción, O4 de Octubre del 2.022.- Y VISTOS: El Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Abogados José Luis Silva Ávila y Nilse R. Or tiz Aquino de Silva, en Causa propia, contra el A.I. N° 545, de fecha 18 de Julio del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución se dispuso: "1- RECHAZAR el Recurso de Nulidad interpuesto. 2- RECHAZAR el Recurso de Apelación, y, en consecuencia, CONFIRMAR el A.I. N° 433, del 27 de Agosto del 2.020, dict ado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital. 3- ANOTAR..." (fs. 125/132). Los recurrentes, en el escrito obrante a fs. 133/134, interpusieron Recurso de Aclaratoria del menci onado Auto Interlocutorio y manifestaron, entre otras cuestiones, que en el Fallo en estudio no hubo pronunciamiento respecto de las Costas procesales correspondientes a Tercera Instancia. Peticionaro n la imposición de Costas a la Parte apelante y vencida. El Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclarato ria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrij a cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decis ión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere insurrido sobre algunas de las pretensiones deducid as y discutidas en el litigio...". Analizadas las constancias de autos, se advierte que por A.I. N° 433, del 27 de Agosto del 2.020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, resolvió: "1- ESTABLECER como valor pa ra el cálculo de los honorarios solicitados por los Abgs. José Luis Silva Ávila y Nilse R. Eugenio J iménez R." Ministro <signature>Antonio Garay</signature> Alto Tribunal Supremo del Poder Judicial Secretaría Judicial II Abogado Martínez Simon Ministro
Ortiz Aquino de Silva en estos autos, la suma de G. 7.328.803.807 (SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE GUARANÍES). 2- REGULAR los honorarios profesionales del Abg. José Luis Silva Ávila, por los trabajos concluidos con el dictado del A.I. N° 822, del 27 d e diciembre de 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Te rcera Sala, en su calidad de procurador de la parte gananciosa, en la suma de G. 13.741.507 (TRECE M ILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE GUARANÍES), más el monto de G. 1.374.150 (UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCuenta GUARANÍES) como impuesto al valor agregado, conforme con lo establecido en el exordio de la presente resolución. 3- REGULAR los honorarios prof esionales de la Abg. Nilse R. Ortiz Aquino de Silva, por los trabajos concluidos con el dictado del A.I. N° 822, del 27 de diciembre de 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerc ial de la Capital, Tercera Sala, en su calidad de patrocinante de la parte gananciosa, en la suma de G. 27.483.014 (VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CATORCE GUARANÍES), más el mon to de G. 2.748.301 (DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS UN GUARANÍES) como impu esto al valor agregado, conforme con lo establecido en el exordio de la presente resolución. 4- ANOT AR...” (f. 81/82 bis de autos). Dicho fallo fue recurrido por el Abogado Alfredo González Amarilla, en representación de la Parte demandada, quien solicitó la retasa en una suma inferior de los honora rios justipreciados por el Tribunal de Apelación, conforme con el escrito obrante a fs. 100/105 de a utos. Por A.I. N° 545, de fecha 18 de Julio del 2.022 -resolución en estudio-, esta Sala de la Excelentísi ma Corte Suprema de Justicia, resolvió confirmar el Fallo apelado, A.I. N° 433, del 27 de Agosto del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Capital.
JUICIO: "REGULACIÓN DE HONORARIOS DEL ABOGADO JOSÉ LUIS SILVA ÁVILA EN LOS AUTOS: AURORA CONCEPCIÓN BACHEN DE CASCO C/ DEEP HILL S.R.L. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO POR SIMULACIÓN". La Jurisprudencia ha establecido que en los procesos de regulaciones de honorarios profesionales pro ceden las imposiciones de Costas al perdidoso en los supuestos de deserción o Caducidad de los Recur sos interpuestos, pedido de retasa por debajo del mínimo legal, solicitud de confirmación de honorar ios regulados en exceso respecto de la escala máxima arancelaria, cuando el apelante cuestiona el De recho a percibir la retribución por trabajos realizados, entre otros. En el caso, se advierte que el Fallo recurrido fue confirmado. El recurrente cuestionó el monto base utilizado por el Tribunal de Apelación para el justiprecio de los honorarios. Sin embargo, su conducta no puede subsumirse en nin guno de los supuestos de excepción señalados en el párrafo que antecede, por lo que las Costas proce sales deben ser impuestas por su orden. En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abog. José Lui s Silva Ávila, contra el A.I. N° 545, de fecha 18 de Julio del 2.022, debiendo imponerse las costas en el orden causado, por las razones expuestas. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por los Abogs. José Luis Silva Ávila y Nilse R. Or tiz Aquino de Silva, contra el A.I. N° 545, de fecha 18 de Julio del 2.022, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, imponer las Costas en el orden causa do. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez-R. Gómez Ministro Ante mí: <signature>Alberto Martínez Simon</signature> Secretaría Judicial II
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