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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RICARDO ANTONIO BENITEZ EN MARINO FAVIO ACOSTA C/ ALCIDIO ALDERETE SILVA S/ JUICIO EJECUTIVO ORDINARIO POSTERIOR AL EJECUTIVO". A.I. N° 886... Asunción, O4 de octubre del 2.022.- VISTOS: El pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Ricardo Antonio Benítez, obr ante a fs. 127. CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluidos con el A.I. N° 396, de fecha 7 de Juni o de 2.022. En este orden de ideas, resulta oportuno mencionar que esta Instancia fue abierta en razón de los Re cursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el señor Marino Favio Acosta contra el A.I. N° 44, de fecha 16 de Febrero del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circun scripción Judicial Guairá, que resolvió: "1.- DESESTIMAR el recurso de nulidad. 2.-REVOCAR en todas sus partes el A.I. Nro. 359 de fecha 28 de noviembre de 2019, en consecuencia: 3.- HACER LUGAR a la Excepción de Cosa Juzgada planteada por el Sr. ALCIDIO ALDERTE, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado conforme a los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 4.- O RDENAR el finiquito y archivamiento del presente proceso. 5.- IMPONER las costas en ambas instancias a la perdidosa. 6.- ANOTAR..." (fs. 112/116). Esta Sala, por A.I. N° 396, de fecha 7 de Junio de 2.022 resolvió: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I. N° 44, de fecha 16 de Febrero del 2.021, y su aclaratoria el A.I. N° 67, del 4 de Marzo del 2.021, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circun scripción Judicial Guairá, de conformidad al exordio de la Resolución. IMPONER Costas a la perdidosa . ANOTAR..." (fs. 135/140). Abg. Flavina Ozuna Vélez Secretaría Judicial Alberto Martínez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro
Ahora bien, a fin de justipreciar los honorarios profesionales del Abogado Ricardo Antonio Benítez, por trabajos realizados en esta Instancia, en relación con lo resuelto en el A.I. N° 396, de fecha 7 de Junio de 2.022 mencionado, se debe tomar como base de cálculo, tratándose de un juicio ordinario posterior el ejecutivo, el monto de la pretensión, que asciende a la suma de Gs. 30.000.000, confor me con el escrito de promoción de demanda obrante a fs. 44/47 del expediente principal en los cuales esta regulación corre por cuerda. Luego, atendiendo al monto base y conforme con el principio que establece la aplicación del mayor po rcentaje cuando menor sea el valor del juicio, se debe aplicar el porcentaje previsto en el Art. 32 de la Ley arancelaria, en 18% como patrocinante, dada la actuación del peticionante en tal carácter. La resolución por la cual se devengaron los honorarios hizo lugar a la excepción de cosa juzgada op uesta por la parte demandada dando fin al litigio, por tanto, en virtud del Art. 23 de la ley 1376/8 8, debemos justipreciar los honorarios como si se tratase de la causa principal y no como un inciden te. Finalmente, aplicar sobre tal resultado el 30% correspondiente a la Instancia recursiva de conformid ad con el Art. 33 de la Ley arancelaria, todo lo cual arroja la suma de Gs. 1.620.000 (GUARANÍES UN MILLÓN SEISCIENTOS VEINTE MIL) para el Abogado peticionante en el carácter de patrocinante de la par te demandada. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sob re el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referenci a. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los Artículos 21, 25, 32, 33 y concordantes d e la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Ricardo Antonio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. RICARDO ANTONIO BENITEZ EN MARINO FAVIO ACOSTA C/ ALCIDIO ALDERETE SILVA S/ JUICIO EJECUTIVO ORDINARIO POSTERIOR AL EJECUTIVO". Benitez en la suma de Gs. 1.620.000 (GUARANÍES UN MILLON SESCIENTOS VEINTE MIL) en el carácter de pa trocinante de la parte demandada, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 162.000 (GUARANÍES CIENTO SESENTA Y DOS MIL). POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Ricardo Antonio Benitez, por los trabajos realizado s en esta Instancia, concluidos con el A.I. N° 396, de fecha 7 de Junio de 2.022, dejándolos estable cidos en la suma de Gs. 1.620.000 (GUARANÍES UN MILLÓN SESCIENTOS VEINTE MIL) en el carácter de patr ocinante de la Parte demandada, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 16 2.000 (GUARANÍES CIENTO SESENTA Y DOS MIL). ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Cesar Antúvio Garago Secretaria Judicial II Abg. Rocina Orna Wood
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