Contenido completo: 93348.pdf

**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 444/22 JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO FREDY ORTEGA ULLÓN CONTRA LA MAGISTRADA LOURDE S CAROLINA SIMÓN TRUJILLO, EN LOS AUTOS: "JULIO CÉSAR LEGUIZAMÓN Y OTROS C/ RUBÉN DARÍO GALEANO IRAI A S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. No. 885 Asunción, 26 de septiembre del 2.022.-. Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incuada por el Abogado Fredy Ortega contra la Conju ez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Zulma Beatriz Luna y la recusación "con expresión de causa" incuada por el citado Profesional del F oro, contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la misma Circunscripción Judicial, Carolina Simón Trujillo, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 24, del Código Procesal Civil y "recusó sin expresión de causa" a la Conjuez Zulma Beatriz Luna (fs. 27/8 y vlto.). Cabe advertir, que por Providencia con fecha 14 de Junio del 2.022, la Conjuez Zulma Beatriz Luna, s e inhibió de entender en éste Juicio, en razón de haber sido recusada "sin expresión de causa" por e l Abogado Fredy Ortega (fs. 30). En raíz de tal determinación resulta a estas horas -carente de objeto- la recusación "sin expresión de causa", en razón que la recusada se inhibió de entender en éste Juicio, por tanto, corresponde d eclarar carente de objeto la recusación "sin expresión de causa" incuada contra la Conjuez Zulma Bea triz Luna. Ahora bien, realizada la disquisición pertinente corresponde pasar a analizar la recusación "con exp resión de causa" incuada contra la Conjuez Lourdes Carolina Simón Trujillo. El recusante invocó el Artículo 20, incisos b), c) y j), del Código Procesal Civil. Esgrimió que rec uso a la Conjuez Carolina Simón Trujillo, en razón que su Estudio . . .//... SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial Trujillo. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Guevara Ministro Alberto Martinez Simon
...//... Jurídico tiene a su cargo numerosos Juicios contra su hermano, Luis Simón Trujillo. Adjuntó copias de los procesos respectivos, donde -según refirió- se evidencia la enemistad que existe entr e ambos y que en el afán de perjudicarlo económica y profesionalmente, interviene la recusada en los procesos en los que el recusante es Parte. Sostuvo que existe resentimiento de la recusada hacia su persona y los Profesionales que integran su Estudio Jurídico, que se evidencia con el dictado de Re soluciones que se apartan de la línea de pensamiento jurídico, como lo ocurrido en los Autos: "INCID ENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO PROMOVIDO POR TECNOMYL S.A., EN: AGRINSER S.A. Y OTROS S/ CONVOCATOR IA DE ACREEDORES". Señalo que genera dudas sobre su imparcialidad en el dictado de las Resoluciones, por abrigar sentimientos de interés, pleito pendiente, enemistad, odio o resentimiento con respecto a su persona, por lo que reiteró el pedido de apartamiento de todos los procesos donde intervenga e n adelante, manifestando desconfianza en el juzgamiento de las causas sometidas a su entendimiento ( fs. 27/8 y vlo.). La recusada -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor. Refirió que ninguno de los elementos aquí señalados, se evidencian en los Juicios en los q ue le cupo intervenir, donde siempre se evidenció su total imparcialidad en el pronunciamiento de lo s Fallos, cumpliendo con su deber de fundar sus Resoluciones en la Constitución y en las Leyes, por lo que peticionó la desestimación de la Incidencia planteada, por corresponder así en estricto Derec ho (fs. 31/2 y vlo.). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprem a de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusa do. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, to da la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artícul o 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los req uisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas e n el artículo 27, la recusación será rechazada, sin ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO FREDY ORTEGA ULLÓN CONTRA LA MAGISTRADA LOURDE S CAROLINA SIMÓN TRUJILLO, EN LOS AUTOS: "JULIO CÉSAR LEGUIZAMÓN Y OTROS C/ RUBÉN DARÍO GALEANO IRAL A S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -**II-** darle curso, por el Tribunal competente para conocer Ventrándonos en el análisis de la cuestión traída a estudio y como señalamos líneas arriba, tenemos que el recusante invocó en primer término el Artículo 20, inciso b), del Código Procesal Civil, que reza: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semejante, o socie dad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima".- De la norma transcripta surge que el "interés" invocado debe consistir en algún propósito, anhelo, o bjetivo, etc. de la recusada -o de algún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- rela cionados con la Causa. Es decir, que no se refiere a expresión abstracta o simplemente emocional, si no a la relación estrecha entre el Juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Alegar "interés" en el pleito conlleva la obligación de demostrar aquel beneficio o perjuicio direct o o indirecto; es decir, en qué le afectaría a la Conjuez el dictar Fallo en determinado sentido, ya en su persona o concerniente a integrante de su Familia. Si alguna de estas circunstancias no es de mostrada, resulta imposible admitir la causal. El recusante como fundamento de su pretensión señaló que su Estudio Jurídico inició numerosas demand as contra el hermano de la recusada, por lo que presume existiría interés en la Causa, por el grado de parentesco entre ambos. Resulta pertinente como necesario señalar que de las constancias examinad as minuciosamente, se constatan que en el Expediente, intitulado: "FREDDY ORTEGA C/ COMERCIAL SAN LU ÍS DEL SUR S.A. S/ REPARACIÓN DE ACCIÓN EJECUTIVA", el recuclante demandó a "COMERCIAL SAN LUÍS DEL SUR S.A.", donde el hermano ...///... Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II (CS.J) Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Ministro Alberto Martínez Simón
...//... de la recusada es socio director de la firma, es decir la demanda está dirigida a una perso na jurídica, que no se identifica con la persona del hermano de la recusada, es independiente de sus directores o representantes. En el Expediente, intitulado: “FINANZAS DEL SUR S.A. C/ COMERCIAL SAN LUIS DEL SUR S.A. Y OTROS S/Acción PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, se observa que en este caso el recusante fue representante de la Parte actora “FINANZAS DEL SUR S.A.”, por tanto, no actúa en defe nsa de un Derecho propio, sino en base a una representación, donde los Derechos discutidos son de te rceros. Por lo expuesto, surge que son Juicios distintos a ésta Causa, cuyo resultado no incidiría e n ninguno, por no existir conexidad entre los mismos. Por otra parte, el hermano no es Parte intervi niente en éste Juicio puesto a consideración de la recusada. En esa tesitura, se advierte que el “in terés” alegado no fue debidamente acreditado en Autos, por tanto, corresponde desestimar esta causal . En cuanto a la causal de excusación prevista en el Artículo 20, inciso c), del Código Procesal Civil , norma: "pleito pendiente, comprendido dichos parientes". Para su configuración, debe tratarse de u n Juicio en trámite, que no ha concluido por Sentencia firme, dado que la norma alude a pleito “pend iente”. Por tanto, es necesario demostrar, que está en trámite y que el Magistrado, su cónyuge o los parientes por consanguinidad dentro del cuarto grado, o segundo grado por afinidad, se encuentran e fectivamente involucrados en un litigio en proceso. Aquí, cabe advertir que el recusante mencionó que posee conflictos con el hermano de la recusada, y adjuntó copias de los Juicios contra el mismo y la Sociedad Anónima de la cual preside, sin dar mayo res detalles. Igualmente, debemos señalar que los Juicios de referencias no guardan relación con ést a Causa y la intervención del recusante en uno de los Juicios no es a título personal sino en repres entación de un tercero, en cuanto al Juicio donde es Parte actora, la Parte demandada es “COMERCIAL SAN LUIS DEL SUR S.A.”, que al ser una persona jurídica, es independiente a sus directores o represe ntantes, tampoco el hermano es Parte interviniente en éste u otros Juicios puestos a consideración d e la recusada. Es ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO FREDY ORTEGA ULLÓN CONTRA LA MAGISTRADA LOURDE S CAROLINA SIMÓN TRUJILLO, EN LOS AUTOS: "JULIO CÉSAR LEGUIZAMÓN Y OTROS C/ RUBÉN DARÍO GALEANO IRAL A S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -III- .. por ello que la orfandad probatoria sobre la causal alegada, impide apreciar la legalidad de la m isma, cuando no es demostrada fehacientemente. Y aquí es donde se destalla falta de méritos de la de la causal invocada, por tanto, corresponde desestimarla. Con relación a la causal de recusación prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Ci vil, que preceptúa: "enemistad, odio o resentimiento que resulte de hechos conocidos". Al respecto, para tornar viable la causal invocada, es necesario que dichos sentimientos se encuentren en el ánim o de los Juzgadores y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que les impidan administrar Justicia en forma imparcial. En el caso, no se encuentra demostrada existencia de tales extremos, además, la recusada negó tener sentimientos adversos con relación al Abogado Fredy Ortega, por tanto, la causal invocada no se encuentra configurada y la misma debe ser desestimada. Por otra parte, el recusante señaló "parcialidad" que pudiera ostentar la recusada en ésta Causa. De bemos indicar que dicha alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente debe configurarse e n alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son caso s puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parcialista de los Juzgadore s. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronun ciarse con la parcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, dado que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, s u separación deber ser juzgada . . . . . . Fierma Ozuna Vaca Secretaria Judicial Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro
...//... en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artícu lo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que hacen a los extremos invocados, por lo que el Artículo 30, del Código Procesal Civil no es posible perder de vista. Finalmente, cabe rememorar, que las opiniones vertidas por los Magistrados en los Fallos o casos dis ímiles y anteriores al que motiva la recusación, por más análoga que pueda resultar, no configura ca usal idónea para apartar a los Magistrados que entiendan en la Causa, por constituir deber de rango constitucional -Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Suprema. Por ello, a los cuestionamientos q ue pudiera tener el recusante, a supuestas anomalías procesales, cabe recordarle que la Ley establec e medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. Valga en este punto resaltar que la recusación “con expresión de causa” no puede ser utilizada impro pia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en l os que la imparcialidad del Magistrado pueda verse seriamente comprometida por las causales prevista s en el Código de Forma, que hagan verosímil que no actuarán con la suficiente ecuanimidad, independ encia e imparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas corresponde en estricto Derecho rechazar la recusac ión “con expresión de causa” incoada por el Abogado Fredy Ortega contra la Conjuez del Tribunal de A pelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Carolina Simón Truj illo, por su notable improcedencia, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, conform e con el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: ...//...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA DEDUCIDA POR EL ABOGADO FREDY ORTEGA ULLÓN CONTRA LA MAGISTRADA LOURDE S CAROLINA SIMÓN TRUJILLO, EN LOS AUTOS: "JULIO CÉSAR LEGUIZAMÓN Y OTROS C/ RUBÉN DARÍO GALEANO IRAL A S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". -IV- RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por el Abogado Fredy Ortega contra la Conjue z del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Carolina Simón Trujillo, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resolución. DECLARAR carente de objeto la recusación "sin expresión de causa", incoada por el Abogado Fredy Orte ga contra la Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, Circunscripció n Judicial Itapúa, Zulma Beatriz Luna, por las motivaciones explicitadas en el exordio de la Resoluc ión. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Ministro</signat ure> <signature>Alberto Martínez Simón</signature> <signature>Ministro</signature> Ante mí: <signature>César Antonio Garay</signature> Pierina Ozuna Wills Actuaria Secretaria Judicial II - CIJ
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.