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JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL SR. SALEM MOHAMAD SALEM C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL EN LOS AUTOS CARAT.: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDO POR EL SR. SALEM MOHAMAD SALEM, EN CONTRA DEL JUEZ ABG. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ EN LOS AUTOS: AMIRA ALI SALEM C/ SALEM MOHAM AD SALEM S/ DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". A.I.N° 883... Asunción, 28 de septiembre del 2.022.- VISTOS: Las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por Salem Mohamad Salem, por Derecho pr opio y bajo Patrocinio de Abogado, contra Bartolomé Domínguez Paredes, Juan Carlos Benítez Noguera y Christian Ariel Sánchez Zaracho, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Cir cunscripción Judicial Amambay y: CONSIDERANDO: El recusante fundó su petición en el Art. 20, literales "b" y "f", del Código Procesal Civil. Expres ó que los recusados emitieron en autos opiniones contrarias a la ley, por lo cual no se ajusta a der echo que el Tribunal resuelva la recusación planteada en primera instancia. Además, aseveró que los recusados poseen un interés manifiesto en estos autos (f.1). Los recusados elevaron informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 31 del Código Pr ocesal Civil. Expresaron que los argumentos del recusante no son idóneos ni suficientes además fuero n alegados genéricamente. Asimismo sostuvieron que lo argumentado por el recusante carece de sustent o probatorio (f.2). Debemos recordar que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, e lla debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razo nables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuánimida d, Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Gacón Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J.
independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Con respecto a la primera causal invocada, prevista en el Art. 20, literal “b”, del Código de Forma, cabe referir que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de a lgún pariente dentro de los grados legalmente establecidos- relacionado con la causa. Es decir, no s e refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre derechos del j uzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del re cusante. En efecto, no se hizo alusión a ningún derecho patrimonial o extrapatrimonial de los recusa dos relacionado con aquello que constituye objeto de discusión en estos autos. En este entendimiento , la existencia de esta causal debe ser descartada. En lo referente a la pre opinión alegada y prevista en el literal “f” del Art. 20 del Código Procesa l Civil, tal como venimos sosteniendo en casos anteriores iguales al de estos autos, la causal de pr e opinión o prejujzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen r especto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito antes de dict ar la correspondiente Resolución. Para que constituya causal de recusación, el prejujzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a ser decidida. Asimismo, existe prejujzgamiento cua ndo esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa. Se debe recordar, además, que no hay prejujzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respec to de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, ya que tale s facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. D ebe resaltarse igualmente que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un F allo, tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y la recusació n no es precisamente uno de ellos.
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA POR EL SR. SALEM MOHAMAD SALEM C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL EN LOS AUTOS CARAT.: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDO POR EL SR. SALEM MOHAMAD SALEM, EN CONTRA DEL JUEZ ABC. SANDRO ISMAEL VERA ORTIZ EN LOS AUTOS: AMIRA ALI SALEM C/ SALEM MOHAM AD SALEM S/ DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL". En ese sentido, y tras un análisis detenido de las manifestaciones esbozadas como justificación del presente incidente de recusación, se advierte que no se configura la causal propuesta; en efecto, no se mencionó en qué consistiría esa pre opinión y tampoco se aludió a un pronunciamiento específico en el cual se configuró la causal. A más de lo ya mencionado, cabe señalar que el recusante tampoco agregó prueba alguna que sustente sus afirmaciones, incumpliendo igualmente lo dispuesto por el Art. 29, segundo párrafo, del Código de Formas. Conforme con todo lo anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con "expresión de causa" planteada por Salem Mohamad Salem, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Ba rtolomé Domínguez Paredes, Juan Carlos Benítez Noguera y Christian Ariel Sánchez Zaracho, Miembros d el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, y devolver es tos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR las recusaciones con "expresión de causa" planteadas por Salem Mohamad Salem, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Bartolomé Domínguez Paredes, Juan Carlos Benítez Noguer a y Christian Ariel Sánchez Zaracho,
Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Amambay, por los motivos expuestos. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro César Antolín Garay <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>César Antolín Garay</signature> <signature>Alberto Martínez Simón</signature>
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